STSJ Galicia 3525/2016, 9 de Junio de 2016

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2016:4194
Número de Recurso811/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3525/2016
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2015 0001044

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000811 /2016

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000344 /2015

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Petra

ABOGADO/A: SANDRA GARRIDO FERNANDEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACION SA DIA SA

ABOGADO/A: FOGASA, BEATRIZ MARIA MAQUEDA MORENO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO/A SR/SRA. MAGISTRADO

D/Dª JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a nueve de Junio de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000811 /2016, formalizado por el/la D/Dª SANDRA GARRIDO FERNÁNDEZ, Letrada, en nombre y representación de DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACION SA DIA SA, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000344 /2015, seguidos a instancia de Petra frente a FOGASA, DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACION SA DIA SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE MANUEL MARIÑO COTELO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Petra presentó demanda contra FOGASA, DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACION SA DIA SA,siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha veinticinco de Noviembre de dos mil quince

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Queda probado que Doña Petra, con DNI NUM000, trabaja por cuenta de la entidad DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN S.A.(en adelante DIA SA) desde el día 23 de enero de 2001, con la categoría profesional de encargada de tienda (grupo II área 1), en virtud de contrato indefinido a tiempo completo, y percibiendo un salario mensual de 1.675,15 euros brutos incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias El centro de trabajo en que la demandante presta servicios es la tienda DIAMARKET 3, sita en la calle Curros Enríquez de Santiago de Compostela. La relación laboral entre las partes se rige por el Convenio Colectivo de DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN S.A. Y TWINS ALIMENTACIÓN S.A. (Hechos no controvertidos, fijados en vista ex artículo 281 LEC, y doc. 4 de la actora, y docs, 1 y 2 de la demandada)

SEGUNDO

El Departamento de Recursos Humanos de la mercantil DIA SA remitió, por correo electrónico, en fecha 13 de marzo de 2015 a Doña María, como Delegada Sindical de FETICO, comunicación en la que se le informaba a los efectos previstos en el artículo 55.1 del ET de los hechos que se le imputan a la trabajadora Doña Petra, comunicación en la que tras exponer los hechos imputados a la trabajadora, la empresa indicaba que consideraba que los mismos son constitutivos de una falta disciplinaria muy grave conforme a lo establecido en el apartado 2 d) del artículo 54 del ET, así como en los apartados 1, 2 y 12 del artículo 70 c) del vigente Convenio Colectivo de Supermercados DIA, y que se le concedía audiencia previa a la decisión sancionadora de la empresa, por un plazo de 48 horas. Se tiene por íntegramente reproducida dicha comunicación que obra al documento 4 del ramo de prueba de DIA SA TERCERO.- Consta que en fecha 13 de marzo de 2015 la Delegada Sindical de FETICO-La Coruña, en representación de la afiliada Doña Petra, evacuó alegaciones escritas en el trámite de audiencia conferido por la empresa, instando la anulación y no tramitación de la propuesta de sanción contra dicha trabajadora. Se tiene por reproducido el escrito de alegaciones que obra al documento 2 de la demandante y 5 de la demandadas CUARTO,- En fecha 16 de marzo de 2015 la mercantil DIA S.A. le entregó a la demandante carta de despido disciplinario, cuyo contenido se tiene por reproducido íntegramente al constar unida a los autos (don. 1 de la actora y don. 6 de la demandada), con fecha de efectos del despido el mismo dia 16 de marzo de 2015, alegando la empresa la comision de falta muy grave tipificada en el articulo 54.2.d) del ET y en los apartados 1, 2 y 12 del articulo 70 c) del Convenio Colectivo de Supermercados DIA . La carta consta firmada por la parte empresarial y dos testigos. Asimismo consta remitida el 16 de marzo de 2015 comunicación, por correo electrónico, al comité de empresa de la sanción de despido disciplinario de la trabajadora demandante. (don. 3 de la demandada). QUINTO.- Obran al documento 7 de la demandada los calendarios de trabajo de todos los empleados de la tienda en que presta servicios la demandante correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2015, los cuales se tienen por reproducidos. SEXTO.- Asimismo obran en autos las normas internas de DIA S.A. en materia de instrucciones de trabajo venta asistida: carne & pollo charcutería, e instrucciones de trabajo/control de caducidades, instrucciones de trabajo/retirada de productos, y guia calidad de tienda, y manual de implantación del proyecto "escalones de descuentos" en el que se establecen las rebajas de productos por pronta caducidad y el procedimiento de retirada de productos caducados, que se tienen también por reproducidas en aras a la brevedad (don., 5 de la actora y docs. 8 y 11 de la demandada). SEPTIMO.-Constan aportadas las normas de régimen interno de la empresa DIA SA para el personal de la red de tiendas, y el recordatorio de procedimientos de trabajo de la empresa para el personal de tiendas, firmados por la demandante en fechas 12/01/2012 y 21/01/2014, los cuales se tienen por reproducidos (docs. 9 y 10 de la demandada). OCTAVO.- La demandante además de ser encargado de tienda, tiene también el curso de carnicera-charcutera, habiendo recibido la formación para ello en curso impartido por Don Marino . Consta que asimismo ha recibido módulo de formación en materia de manipulación de alimentos e higiene alimentaria y el curso de prevención de riesgos en el manejo de cuchillos (vid testifical de Don Marino, y don. 13 de la demandada). NOVENO.- En la tienda en que presta servicios la demandante hay un total de cuatro trabajadoras con carniceras-charcuteras, la demandante, Dona Bernarda, y Otilia y Doña María Antonieta

. Siempre prestan servicios 2 carniceras cada día, una en el turno de mañana y otra en el turno de tarde. (Vid testificales de Doña Bernarda, y Doña Clara ). DÉCIMO.- El día, 23 de febrero de 2015 la demandante realizó las funciones de encargada de carnicería -charcutería en el turno de mañana, y en el turno de tarde le correspondió a Doña Bernarda (vid testificales de Don Marino, Don Constantino, Doña Bernarda y Doña Clara ).El sábado anterior las funciones de encargada de carnicería charcutería fueron asumidas por Doña Bernarda y Doña Otilia . DÉCIMO PRIMERO.- El día 23 de febrero de 2015 Don. Marino se present6 a las 16:00 horas, en su calidad de monitor de perecederos, en la tienda en que presta servicios la demandante, y al dirigirse a la sección de carnicería y charcutería vio que en la exposición de carnicería había cortada mucha cantidad de cinta de lomo adobado y solomillo de polio, motivo por el cual se dirigie a Doña Bernarda, que era la carnicera del turno de tarde, y le pregunte quien corte la cinta de lomo y puso el solomillo de polio a la venta, y ella le comente que entre a las 15:00 horas y que como la sección no se abre hasta las 17:00 horas ella aun no había hecho nada en la carnicería y que por la mañana había estado la encargada de tienda Doña Petra, que estuvo hasta las 15:00 horas y cerró ella la sección. Asimismo el Sr. Marino comprobé que al lado de la maquina cortadora de fiambre había etiquetas cortadas de artículos que estaban expuestos en la vitrina de venta asistida y comprobé que los mismos estaban caducados, siendo dichos productos: 2 unidades de escalopines de lomo tierno, código articulo 125763, con fecha de caducidad el 23/02/2015, 1 unidad de troceado de polio con código 125543 con fecha de caducidad el 22/02/2015, 3 unidades de cinta de lomo adobada con código 111575 con fecha de caducidad el 22/02/2015 y 1 unidad de solomillo de pollo con código 103707 con fecha de caducidad 22/02/2015; y medio conejo troceado del código 7020 del que no había etiquetas, por lo que solicite los comprobantes de devoluciones anteriores pudiendo ver que dicho artículo había sido devuelto el 21/02/2015. Seguidamente el Sr. Marino le ordene a Doña. Bernarda que retirase dichos productos de la venta, y después llamó Don. Constantino que es el responsable de perecederos de la tienda para que se personase en la misma, el cual tras haberse personado en la tienda y haber hablado con la demandante, le comunice al Sr. Marino que la demandante le había reconocido que fue ella la que puso los artículos caducados a la venta, sabiendo que estaban caducados y que eso no está permitido hacerlo, pero fue porque pensaba que aun caducados estaban aptos para la venta. Don. Constantino se persone en la tienda tras recibir la llamada del Sr. Marino, y encontr6 a la demandante recogiendo los productos caducados, y hable con ella y esta le dijo que era cierto que ella había puesto a la venta dichos productos, pero que fue porque ella consideraba que la mercancía podía venderse y estaba apta para la venta, y que eso lo hacía para bajar las devoluciones de este tipo de mercancía porque las tenía muy altas....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR