STSJ Galicia 3439/2016, 30 de Mayo de 2016

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2016:4150
Número de Recurso4559/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3439/2016
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2013 0006625 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004559 /2015 PM-A

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0001331 /2013

Sobre: JUBILACION

RECURRENTE/S D/ña Bernardo

ABOGADO/A: CELESTE MARIA BARCO VEGA

PROCURADOR: LUIS SANCHEZ GONZALEZ

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, Covadonga

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a treinta de Mayo de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 4559/2015, formalizado por Bernardo, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 1331/2013, seguidos a instancia de Bernardo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, Covadonga, siendo Magistrado- Ponente el/ la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Bernardo presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, Covadonga, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha quince de Mayo de dos mil quince .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - La parte actora Don Bernardo, nacida el NUM000 /1950, con D.N.I n° NUM001, solicitó ante la Entidad Gestora la pensión de jubilación, el 12/11/2012 que le fue concedida por resolución del Instituto Social de la Marina, de 04/12/2012, en el Régimen especial de Trabajadores del Mar, con efectos de 01/012/2012, sobre una base reguladora mensual de 1.005,37 e, y porcentaje aplicable 100%, y coeficiente reductor de la edad de jubilación de 3 años y 1 mes.- expediente administrativo y folio 75, 2.- El trabajador había presentado con anterioridad solicitudes de estudio de jubilación en fechas 10/04/2008; 01/01/2012 y el 23/05/2012. En fechas 29/08/2008; 13/03/2012 y 03/10/2012 se dictaron sendas resoluciones denegatorias por no encontrarse el trabajador en situación de alta o asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante de la prestación, condición indispensable para poder causar derecho a la pensión de jubilación con anterioridad al cumplimiento de los 65 años, de conformidad con lo dispuesto en el art. 161.3 de la LOSS en relación con la disposición adicional octava, número 1, de la misma Ley, Las últimas cotizaciones habían sido el 11/03/2008.-expediente administrativo.- 3.- En fecha 10/01/2013 la Entidad Gestora remitió oficio a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para la comprobación del periodo 01/10/2012 a 30/11/2012 cotizado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como colaborador de Doña Covadonga, ya que éste le permitía acceder a la pensión de jubilación con anterioridad la cumplimiento de los 65 años. Su última alta en el sistema e seguridad social fue desde el 01/01/2004 a 11/03/2008- expediente administrativo e informe de vida laboral folio 152.- 4.-Tras las averiguaciones oportunas el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social concluye que:

- No hay volumen suficiente que justifique cualquier tipo de colaboración como la citada, tratándose de un alta ficticia con el fin de obtener la prestación de jubilación. -la connivencia entre ambos se manifiesta en que fue preciso la concurrencia de las dos voluntades-actos propios- para la consecución el fin. En todo caso fue preciso presentar los documentos prescritos en el artículo 46 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social. -Del resultado de la actuación se propone acta de infracción muy grave contra Covadonga, informe propuesta al ISM para revisión de oficio de la pensión de jubilación y, a la Tesorería General de la Seguridad Social, propuesta de baja, por razón del alta indebida en el RETA de Bernardo, desde el 01/10/2012 hasta el 30/11/2012. El acta de Inspección se tiene aquí por enteramente reproducido.- expediente administrativo.- 5.- Mediante escrito de la Entidad Gestora de 12/07/2013, se inicia expediente de revisión de la pensión de jubilación motivada por la constatación de omisiones o inexactitudes en sus declaraciones, dándole un plazo de 15 días para alegar o presentar los documentos o las justificaciones que estime pertinentes, tanto al trabajador como a la Sra. Covadonga, atendida la responsabilidad subsidiaria de ésta para el reintegro de prestaciones indebidas. El actor y la Sra. Covadonga formularon las alegaciones que estimaron oportunas..- expediente administrativo.- 6.- En fecha 21/08/2013 la Entidad Gestora dictó Resolución en virtud de la cual resolvió: 10,-Anular la Resolución de fecha 04/12/2012, en virtud de la cual le fue concedida una pensión de jubilación, calculada sobre una base reguladora mensual de 1.005,37 €, porcentaje aplicable del 100% y coeficiente reductor de la edad de jubilación de 3 años y 1 mes por no encontrarse en alta o asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante de la prestación, condición indispensable para poder causar derecho a la pensión de jubilación con anterioridad al cumplimiento de los 65 años, por considerarse que el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, como colaborador de Doña Covadonga, se realizó en fraude de ley, según informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, 2°.- Que Bernardo, cobra indebidamente, durante el periodo 01/12/2012 a 31/08/2013, la cantidad de

10.185,37 €, y cuyo desglose es el siguiente: De 01/12/2012 a 31/12/2012 .......1.005,37 €. De 01/01/2013 a

31/08/2013.......9.180,00 C 3°.- Declarar responsable subsidiario de la obligación de reintegrar las cantidades

percibidas indebidamente en concepto de pensión de jubilación a Covadonga .- expediente administrativo.-7.- La parte actora formuló reclamación previa que fue desestimada por resolución definitiva de 19/11/2013, quedando agotada la vía administrativa.- expediente administrativo.- 8.- La Sra, Covadonga, es titular de un bar que gira bajo el nombre comercial de "Tapería Manolita", ubicado en Arnoso-Peso n° 11-Areas- de Ponteareas. Con anterioridad había sido camarera de dicho establecimiento, pasando a ser titular del mismo el 3 de abril del año 2011. Durante el año 2012 tuvo a los siguientes trabajadores: Patricio, hijo de Covadonga

, (desde el 10/07/2012 a 31/12/2012) que genera unos ingresos de 1.671,51 €; Zulima, que generó unos ingresos de 171,40 € (trabajó 16 días) y Rosendo (10/07/2012 a 30/09/2012) quien trabajó a media jornada y percibió 810,87 C. A partir del 01/10/2012 se incorporó el actor Don. Bernardo, esposo de la Sra. Covadonga

, en calidad de colaborador encuadrado en el RETA, y cesó el 31/11/2012. Todas las retenciones efectuadas durante el año 2012 ascienden a un total de 2.653,78 €. Ingresos: 36.600,25 €; gastos: 37.961,71 €, dando un resultado negativo de (-1361,46 €). Traspasó la Tapería en diciembre de 2012- Informe de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y folios 84 a 95, en relación con el interrogatorio de la Sra. Covadonga y testifical de la Sra. Asunción anterior propietaria del establecimiento.- 9.- Para el caso de estimarse la demanda la base reguladora ascendería a 1.005,37 €/mes. Porcentaje del 100% y efectos de 05/12/2012.- hecho no...

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