STSJ Galicia 3401/2016, 6 de Junio de 2016
Ponente | CARLOS VILLARINO MOURE |
ECLI | ES:TSJGAL:2016:4134 |
Número de Recurso | 2201/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 3401/2016 |
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 15078 44 4 2011 0002122
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002201 /2015 GA
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 545/2011
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Rafaela
ABOGADO/A: CANDIDO CALO AMIGO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCíA AMOR
ILMA SRª Dª Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN
ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE
En A CORUÑA, a seis de Junio de dos mil dieciséis.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACIÓN 2201/2015, formalizado por la Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 472/2014 dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 545/2011, seguidos a instancia de Dª Rafaela frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS VILLARINO MOURE.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Rafaela presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha tres de Noviembre de dos mil catorce .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- La actora doña Rafaela nació el día NUM000 1.952 y se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el número NUM001 estando de alta en el Régimen Especial de Agrarios siendo su profesión habitual la de labradora./ SEGUNDO.- tramitado el correspondiente expediente de incapacidad, el INSS mediante resolución de fecha 20 de mayo de 2.011 basada en dictamen propuesta del EVI de 18 de mayo de 2.011 denegaban la situación de invalidez permanente./ Contra esta resolución formuló la demandante reclamación previa desestimada por resolución de 7 de julio de 2.011./ TERCERO.- Padece la actora a la fecha del dictamen propuesta del EVI (18 de mayo de 2.011): artrosis generalizada, lumboartrosis con anterolistesis L4-L5 y L5-S1, tendinitis de supraespinoso hombro izquierdo, gonartrosis derecha con limitaciones orgánicas o funcionales de poliartralgias con repercusión funcional discreta./ CUARTO.- La base reguladora a efectos de cálculo de prestaciones asciende a 430,45 euros, existiendo conformidad sobre este extremo."
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "ESTIMAR la demanda sobre INCAPACIDAD PERMANENTE formulada por doña Rafaela contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DECLARANDO LA SITUACIÓN DE INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL con derecho a percibir prestación del 55% de la base reguladora de 430,45 euros y fecha de efectos de 18 de mayo de 2.011."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al ponente, procediéndose a dictar la presente sentencia tras la deliberación correspondiente.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes:
Aproximación general al objeto del recurso
La sentencia de instancia estimó la demanda en la que se pretendía el reconocimiento de una incapacidad permanente total.
El INSS recurre en suplicación al amparo de los apartados c) del art. 193 LRJS, solicitando en trámite de suplicación que, estimando el recurso, se revoque la sentencia de instancia y se desestime la demanda.
La parte actora no impugnó el recurso interpuesto.
Motivo de recurso al amparo del art. 193 c) LRJS
El INSS recurre al amparo del art. 193 c) LRJS " Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia ". Señala a tal efecto la infracción del art. 137.4 LGSS por interpretación errónea.
Como precisiones previas a la resolución del recurso, hay que señalar que:
Esta Sala entiende que no resulta de aplicación al caso de autos, vistos los hechos enjuiciados y la fecha de la resolución controvertida, el texto refundido de la LGSS aprobado por RD Legislativo 8/2015, que entró en vigor el 2 de enero de 2016; sino el anteriormente vigente texto refundido de la LGSS aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994. Por tanto, la regulación de los distintos grados de incapacidad permanente aplicable al supuesto de autos se encuentra en el art. 137 LGSS (Real Decreto Legislativo 1/1994), en su redacción anterior a la Ley 24/1997 de 15 de julio y en vigor al amparo de la Disposición Transitoria quinta bis.
La incapacidad permanente total para la profesión habitual, prevista en el art. 137.1 b) LGSS exige, con el art. 137.4 LGSS, que el trabajador esté inhabilitado "para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta."
Además, la valoración del grado de incapacidad permanente precisa realizar las siguientes consideraciones previas:
El Tribunal Supremo ha señalado que: «todas las dolencias y secuelas del interesado han de ser apreciadas conjuntamente, a los efectos de la revisión del grado de invalidez, aunque tengan diferentes fuentes generadoras, pues "la incapacidad laboral constituye un estado o situación personal de quien la sufre en relación con el trabajo a realizar, en cuya conformación debe cobrar una relativa...
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