STSJ Galicia , 21 de Julio de 2016

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Julio 2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARÍA SRA FREIRE CORZO-S

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax : 881881133 /981184853

NIG : 36057 44 4 2016 0001575

N02700

DCO DESPIDO COLECTIVO 0000025 /2016

DEMANDANTE: Rafael, Vicente

DEMANDADOS: PEUGEOT CITROËN AUTOMOVILES ESPAÑA,S.A., UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA, SINDICATO NACIONAL DE COMISIONES OBRERAS, SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE CITROEN SIT-FSI

ILMO. SR. D. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. FERNANDO J. LOUSADA AROCHENA

ILMO. SR. D. MANUEL GARCIA CARBALLO

En A CORUÑA, a 21 de julio de 2016.

Habiendo visto esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia compuesta por los

Ilmos. Sres. Magistrados citados, los autos DCO 25/2016 han dictado la siguiente

SENTENCIA

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Magistrados citados, en demanda nº 25/2016 sobre Despido Colectivo a instancia de D. Rafael y D. Vicente, en su condición de miembros del Comité de Empresa elegidos por las siglas de CUT en la empresa Peugeot Citroën Automóviles S.A., frente a la mercantil Peugeot Citroën Automóviles S.A. y contra las Organizaciones Sindicales firmantes del acuerdo Sindicato Independiente de Trabajadores de Citroën (SIT-FSI), Sección Sindical de Comisiones Obreras y Sección Sindical de la Unión General de Trabajadores, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Rafael y D. Vicente, en su condición de miembros del Comité de Empresa elegidos por las siglas de CUT en la empresa Peugeot Citroën Automóviles S.A., presentaron ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia demanda, datada en 18/5/2016, sobre Despido Colectivo frente a la empresa Peugeot Citroën Automóviles S.A. y las Organizaciones Sindicales Sindicato Independiente de Trabajadores de Citroën (SIT-FSI), Sección Sindical de Comisiones Obreras y Sección Sindical de la Unión General de Trabajadores en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminaron suplicando: "Que teniendo por presentado este escrito y sus copias, con los documentos que se adjuntan, se admita y en su virtud, se tenga por formulada demanda de Despido colectivo y ERE Y ERTE y previos los trámites legales, cite a las partes a los actos de conciliación y juicio, tras el cual se dicte sentencia por la que, estimando las pretensiones de los actores, declare: A) La nulidad de las medidas adoptadas mediante el acuerdo de 15 de marzo de 2015, al no seguir el procedimiento legalmente establecido, lo que ha producido indefensión a los recurrentes. B) Subsidiariamente se declare la nulidad de todos los actos que se produzcan como consecuencia del citado acuerdo, y que afecten tanto a medidas extintivas como a medidas suspensivas, como a medidas de modificación sustancial de las condiciones de trabajo que se adopten por la empresa en base al acuerdo impugnado. C) Subsidiariamente en el acaso que se declare ajustado a derecho el citado ERE - ERTE, se reconozca el derecho de la representación legal de los sindicatos no firmantes a formar parte de la comisión de seguimiento creada en el citado acuerdo".

SEGUNDO

Con fecha 25/5/2016, se dictó diligencia de ordenación de la Sra. Letrada de la Administración de Justicia, en la que se estableció lo siguiente: "Se tiene por presentada demanda por

  1. Rafael y D. Vicente contra Peugeot Citroën Automóviles S.A. y otros. Apreciado en la misma el defecto consistente en acumular indebidamente una acción de despido colectivo ( apartado c) del suplico) de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la LRJS, Acuerdo: - Requerir a D. Rafael y D. Vicente para que en el plazo de cuatro días subsanen el defecto advertido, eligiendo la acción que pretenden mantener, con la advertencia de que si no optan se seguirá la tramitación del juicio por la de despido colectivo, teniendo por no formulada la otra. Notifíquese a las partes. Contra la presente no cabe recurso alguno". La parte actora remitió escrito en el que contestó a la referida diligencia de ordenación solicitando que "se prosiga el procedimiento de despido colectivo en el que se puedan resolver todas las cuestiones planteadas en la demanda".

TERCERO

Por Decreto de fecha 2/6/2016 se acordó: "- Admitir a trámite la demanda de Despido Colectivo presentada./ - Dar traslado de la misma a la demandada, requiriendo al representante legal de la empresa PEUGEOT CITROEN AUTOMOVILES ESPAÑA, S.A para que en el plazo de cinco días, presente en la Secretaría de esta Sala, preferiblemente en soporte informático, la documentación y las actas del periodo de consultas y la comunicación a la autoridad laboral del resultado del mismo./ -Requerir asimismo al representante legal de la empresa demandada para que en el dicho plazo de cinco días notifique a los trabajadores que pudieran resultar afectados por el despido colectivo, la existencia del proceso planteado por los representantes de los trabajadores, justificándolo ante esta Sala, con la finalidad de que dichos trabajadores en el plazo de quince días comuniquen a esta Sala un domicilio a efectos de notificación de la sentencia./ -Recabar a la autoridad laboral copia del expediente administrativo en el plazo de diez días y en todo caso con antelación suficiente al señalamiento./ -Señalar el próximo día 11 de julio de 2016 a las 10.00 horas para el intento conciliatorio ante la Letrada de administración de justicia y a las 10.30 horas para el supuesto de que tal conciliación no se obtuviera y consecuentemente tener lugar los actos de juicio./ -Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que deberán comparecer con todos los medios de prueba de que intenten valerse y de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acta de conciliación o juicio, podrá la Letrada de la administración de justicia en el primer caso y la Sala en el segundo, tener a la parte actora por desistida de la demanda; y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía./ -Citar al Fondo de Garantía Salarial, con entrega de copia de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la LRJS .", esto es, en esencia, tener por formulada y admitida la demanda con los matices allí señalados y fijando el día 11/7/2016 a las 10,30 horas para conciliación y/o juicio, y después de que con fecha 1/7/2016 se dictase providencia admitiendo en parte la prueba interesada por los demandantes en el escrito de fecha 29/6/2016 y de que por providencia de fecha 4/7/2016 se acordase la citación para asistencia a juicio, de dos testigos que propuso la propia parte demandante, tuvieron lugar los actos de conciliación y juicio en el día y hora señalados, teniéndose la conciliación por intentada sin avenencia y abierto el acto de juicio, se practicó la prueba propuesta por las partes litigantes, tras lo cual éstas formularon sus conclusiones definitivas quedando los autos conclusos para sentencia, con aplicación del artículo 87.6 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social en atención al volumen de determinada prueba de la que se dio traslado a la parte actora.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La empresa Peugeot Citroën Automóviles S.A. está dedicada al sector de fabricación de automóviles teniendo su fábrica sita en Vigo y el día 29/2/2016 la empresa comunicó a la representación de los trabajadores su decisión de plantear un ERE para la extinción de hasta un número máximo de 400 contratos de trabajo sobre una plantilla de 5.025 trabajadores del centro de Vigo, con exclusión de los/as que tienen contrato de jubilación parcial o de duración determinada, entre el período comprendido entre el 1 de abril de 2016 y el 31 de marzo de 2018 y la suspensión durante un máximo de 20 jornadas laborales completas, de los contratos de trabajo de 510 trabajadores del centro de Vigo, excluyendo a los trabajadores/as que dispongan de contrato de duración determinada, jornada a tiempo parcial y cuyo saldo negativo de la bolsa de horas sea inferior a -10 días en negativo entre el período comprendido entre el mes de abril de 2016 y el 31 de marzo de 2018 y adicionalmente un expediente de regulación de empleo rotativo - con rotaciones por meses completos, para aplicar durante la vigencia del presente expediente, a todos los excedentes del personal de estructura, cifrados en un máximo de 158, en tanto no causen baja por la vía del ERE extintivo.

SEGUNDO

La empresa aportó la documentación pertinente que obra en autos a la que nos remitimos y constituida la comisión negociadora del expediente de regulación de empleo de la mercantil Peugeot Citroën Automóviles España S.A. - Centro de Vigo, con fecha 29/2/2016, se inició un período de consultas, desde el 29 de febrero hasta el 15 de marzo de 2016, previas las correspondientes convocatoria cursadas al efecto, que se celebraron en la sala corporativa del edificio de informática, la primera a las 8 horas del día 2/3/2016; la segunda, a las 9,30 horas del día 4/3/2016; la tercera, a las 10,15 horas del día 7/3/2016; la cuarta, a las 9 horas del día 9/3/2016 y la quinta a las 10,30 horas del día 15/3/2016, obrando en autos las actas de dichas reuniones a las que nos remitimos (Folios 360 a 367 de autos).

TERCERO

Con fecha 15/3/2016, reunida la Comisión negociadora del Expediente de Regulación de Empleo - extintivo y suspensivo - de la mercantil Peugeot Citroën Automóviles España S.A. - Centro de Vigo, constituida por doce integrantes en...

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