STSJ Comunidad Valenciana 997/2016, 4 de Mayo de 2016

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2016:2165
Número de Recurso1907/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución997/2016
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

1 Recurso C/ Sentencia 1907/15

RECURSO SUPLICACION - 001907/2015

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. ISABEL MORENO DE VIANA CÁRDENAS

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARÍA MERCEDES BORONAT TORMO

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARÍA DEL CARMEN LÓPEZ CARBONELL

En València, a cuatro de mayo de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 997/2016

En el RECURSO SUPLICACION - 001907/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de mayo de 2015, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE CASTELLON, en los autos 000035/2014, seguidos sobre cantidad, a instancia de Basilio, asistido por la Letrada Dª Judith Ventura Rios contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente Basilio, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/

  1. Sr/a. Dº./Dª. MARÍA MERCEDES BORONAT TORMO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Basilio contra el Fondo de Garantía Salarial, condeno al organismo demandado a abonar al demandante el importe de 2.044,84 euros en concepto de diferencia en la prestación derivada de salarios, más 299,74 euros en concepto de diferencia en la prestación derivada de los salarios de tramitación, y absolviendo al organismo demandado de la petición de abono de diferencias en cuanto a la prestación derivada de la indemnización por despido.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.-El demandante D. Basilio prestó servicios para la empresa Milmueble S.A. desde el 1-11-1972, con la categoría de encargado y salario diario de 73,12 euros al día. La empresa procedió al despido del trabajador en fecha 11-4-2012, a consecuencia de expediente de regulación de empleo. Impugnada la extinción, en fecha 3-10-2012 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social nº 1 de Castellón (autos nº 608/2012), por la que se declaró la nulidad del despido, fijándose un salario de tramitación diario de 73,12 euros y condenándose a la empresa al abono del importe de 7.788,74 euros por salarios. Por auto del mismo Juzgado (ejecución nº 263/12) de fecha 26-12-2012 se declaró la extinción de la relación laboral del demandante con la empresa, fijándose la indemnización en 92.131,20 euros y los salarios de tramitación en 14.230,06 euros. SEGUNDO.-La empresa Milmueble S.A. fue declarada en situación de concurso de acreedores el día 11-4-2012 por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Castellón. Por parte de la administración concursal se han reconocido al demandante 92.131,20 euros en concepto de indemnización y 14.230,06 euros en concepto de salarios de tramitación (folio 36). TERCERO.- En fecha 13-3-2013 se presentó por el demandante solicitud de prestaciones al Fondo de Garantía Salarial. En fecha 28-10-2013 se dictó resolución por el Fondo de Garantía Salarial por la que reconoció al demandante el derecho a percibir del Fondo de Garantía Salarial la cantidad de 18.173,35 euros en concepto de indemnización conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, 5.303,63 euros por los salarios y 671,17 euros por los salarios de tramitación, aplicando un salario módulo de 49,79 euros.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante Basilio, habiendo sido impugnado por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de la instancia, si bien estima en parte la demanda condenando al Fogasa a la diferencia entre salarios debidos y salarios de tramitación, los primeros al no serles aplicables los topes derivados del RDL 20/2012 y los segundos por un error de cálculo, rechaza la pretensión del Sr Basilio de que el importe de la indemnización que debía abonarle el...

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