STSJ Comunidad Valenciana 855/2016, 21 de Abril de 2016

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2016:2070
Número de Recurso667/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución855/2016
Fecha de Resolución21 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

1 Rec. C/ Sent. núm. 0667/2016

RECURSO SUPLICACION - 000667/2016

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. INMACULADA LINARES BOSCH

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANA SANCHO ARANZASTI

En València, a veintiuno de abril de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 0855/2016

En el RECURSO SUPLICACION - 000667/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 26-01-15, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 4 DE ALICANTE, en los autos 000404/2013, seguidos sobre despido, a instancia de Julio, asistido por la Letrada Dª María Teresa Frade Sánchez contra EULEN SEGURIDAD SA, asistida po el Letrado D. José María Escrigas Galán; SECURITAS TRANSPORT AVIATION SECURITY, S.L., asistida por la Letrada Dª María Cruz Torres Molla; Segundo, Juan Ramón, Blas, asistidos por el Letrado D. Francisco Esteve Villaescusa; Adoracion, asistida por el Letrado D. Rafael Ruiz Olmos; Gregorio, Miguel, Eugenia, Víctor, Pablo Jesús, Petra, Constancio, Guillermo, Melchor

, Victorino, Agustín, Darío, Hilario, Octavio, Jose Ángel, Ambrosio, Eladio, Jacobo, Roberto

, Luis Pedro, Benedicto, Felicisimo, Manuel, Teofilo, Concepción, Luisa, Virginia, Claudia, Luz, Verónica, Covadonga, Mercedes, María Consuelo, Elsa, Natividad, Africa, Eva, Pura, Angelica, Gregoria, Soledad, Carmela, Lucía, María Luisa, Eleuterio, Jeronimo, Roque, Juan Manuel, Camilo, Genaro, Nicanor, Jose Pablo, Armando, Everardo, Francisca, Salvadora, Caridad, Magdalena, María Dolores, Esmeralda, Rebeca, Belen y Lina, representados por Mónica Zamora Sánchez y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/

  1. D/Dª. INMACULADA LINARES BOSCH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo declarar y declaro procedente el despido de D. Julio, y extinguido su contra to de trabajo, desestimando la acción de impugnación individual de despido colectivo formulada frente a EULEN S.A., SECURITAS TRANSPORT AVIATION SECURITY S.L. y los representantes de los trabajadores, y miembros del Comité de Empresa firmantes del acuerdo de despido colectivopor CSIF: Miguel Y Eugenia ; por UGT: Blas, Segundo Y Juan Ramón ; por CCOO: Gregorio, Víctor Y Pablo Jesús ; por USO: Petra ; DELEGADO SINDICAL POR CSIF: Constancio ., y los trabajadores Guillermo, Melchor, Jeronimo, Roque, Juan Manuel, Hilario, Victorino, Agustín, Darío, Octavio, Camilo, Genaro, Jose Ángel, Ambrosio, Eladio, Jacobo, Nicanor, Roberto, Luis Pedro, Jose Pablo, Benedicto, Felicisimo, Eleuterio, Manuel

, Teofilo, Blas, Armando,, Everardo, Concepción, Luisa, Virginia, Claudia, Francisca, Luz

, Salvadora, Caridad, Verónica, Magdalena, Covadonga, María Dolores, Mercedes, María Consuelo, Esmeralda, Rebeca, Elsa, Belen, Natividad, Africa, Eva, Adoracion, Lina, Pura, Angelica, Gregoria, Soledad, Carmela, Lucía y María Luisa, absolviendo a los demandados de los pedimentos formulados en su contra ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- El demandante D. Julio, cuyos datos personales obran en autos, ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa EULEN S.A, con la categoría profesional de Vigilante de Seguridad, antigüedad desde el 30.04.04 y salario de 43,45 euros diarios, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, siéndole de aplicación el Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Seguridad. SEGUNDO.- En fecha 18.01.13 se comunicó por parte de EULEN al Comité de Empresa que el día 22.12.13 se procedería a la apertura de un período de consultas en el procedimiento de despido colectivo que afectaba al centro de trabajo del Aeropuerto de El Altet. En la citada reunión celebrada el 22.01.13, se hizo constar que el despido colectivo era una consecuencia de la prórroga del servicio de vigilancia comunicada por AENA por un plazo máximo de 180 días, y hasta la nueva adjudicación del servicio, viniendo impuesta dicha prórroga con una reducción del presupuesto y el cambio de horario y turnos. Junto con esa comunicación se acompañó, entre otras, la siguiente documentación: 1.- escrito con especificación de las causas del despido objetivo;

  1. - número y clasificación profesional de los trabajadores afectados por el despido, proponiendo el despido de 25 vigilantes de seguridad.; 3.- número y clasificación profesional de los trabajadores empleados en el último año, figurando en el listado de la plantilla total un total 184 trabajadores, todos ellos vigilantes de seguridad; 4.- período previsto para realizar los despido; 5.- criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados; 6.- memoria explicativa de las causas; 7.- informe técnico justificativo de las causas organizativas y de producción; 8.- información sobre la composición de la representación legal de los trabajadores; 9.- relación nominativa de los trabajadores afectados; 10.- plan de acompañamiento social. Igualmente se acordó un calendario de reuniones, haciéndose constar que se había acordado la constitución de una Comisión Negociadora, adjuntándose acta de la misma, en reunión celebrada ese mismo día. En la comunicación remitida a la autoridad laboral en fecha 23.01.13 se hizo constar que la plantilla actual de la empresa vinculada a la contra ta del Aeropuerto era de 170 trabajadores, de los cuales 169 eran obreros y 1 técnico. TERCERO.-En los criterios tenidos en cuenta para la designación de los afectados por los despidos (documento 5 aportado en el ERE), por parte de la empresa se propuso como criterios de prioridad de permanencia a los incluidos en los siguientes colectivos: 1.- representación legal de trabajadores, 2.-delegados sindicales, 3.- mayores de 50 años por la mayor dificultad para acceder al mercado laboral; 4.-personal de gestión, planificación y control del servicio, y 5.- polivalencia y capacitación por formación, y 6.-personal femenino por necesidad de trabajadores en intervenciones de usuarias. Respecto de la polivalencia y capacitación por formación, que suponía la capacidad de desarrollar las funciones de dos o más puestos de trabajo y la capacitación requerida por el cliente, se fijó como preferencia de permanencia el personal que hubiera realizado el mayor número de los siguientes cursos, de especialización operativa necesarios para la prestación del servicio en el Aeropuerto de El Altet: curso en sistema de gestor de casos; curso de visualización de CCTV en GSA; curso de gestión de sistemas contra incendios; curso de seguridad operacional; curso de formación de operadores en Equipos RX convencionales para la inspección de equipajes en Bodega y equipajes especiales así como formación/conocimientos en procedimientos operativos relacionados; curso de formación de operadores de equipos automáticos de detección de explosivos MVT- HR para la inspección de equipajes de bodega; curso de procedimientos operativos de seguridad; acciones formativas d reciclaje y perfeccionamiento en los procedimientos de Inspección de pasajeros con movilidad reducida; acciones formativas en procedimiento de inspección de animales vivos; acciones formativas en procedimientos de inspección de suministros; y acciones formativas de acreditaciones y autorizaciones. Además, se tendría en cuenta el conocimiento de al menos un idioma extranjero, así como la experiencia demostrada en puestos que requieran de un alto grado de especialización y capacitación técnica. CUARTO.- Se celebró otra reunión entre la Empresa y la Comisión Negociadora el 31.01.13, en la que la representación de los trabajadores dejó constancia de que la documentación presentada por la empresa era completa y que no apreciaba que faltase ninguno de los documentos legalmente exigibles, que supuso el cierre del período de consultas y que concluyó con Acuerdo, en el que se hizo constar expresamente en el punto 1º relativo a la "Concurrencia de las causas objetivas organizativas y productivas", que la representación de los trabajadores aceptaba la concurrencia de las citadas causas alegadas y acreditadas por la empresa. En el citado Acuerdo se recogía además, en el punto 2º relativo a "Análisis de viabilidad de medidas alternativas", que se mantuvieron a lo largo del mes de diciembre de 2012, diversas reuniones con el fin de intentar llegar a un acuerdo sobre como adecuar la plantilla existente a las exigencias requeridas por el cliente desde la comunicación de la prórroga, en las que la empresa planteó como medidas alternativas a los despidos, la reducción de la jornada de toda la plantilla en un 10%, que no fue aceptada por la representación de los trabajadores y un pacto sobre distribución irregular de la jornada en los términos recogidos en las oportunas Actas, en las reuniones mantenidas los días 21 y 26 de diciembre, y a pesar del acuerdo alcanzado sobre ese punto, que permitió mitigar el alcance de los despidos objetivos, en cuanto al número de los trabajadores afectados, ambas partes estaban de acuerdo que los mismos eran inevitables. En el punto 3º relativo al "Número de trabajadores afectados", se estableció que la reducción de 42.768 horas anuales según la documentación aportada por la empresa, afectaría a un total de 24 jornadas completas, que dejan de prestarse, pasando de 163 jornadas completas a 139, de forma que convinieran que afectaría a un total de 21 trabajadores a tiempo completo. En el punto 4º relativo a "Criterios de permanencia", la representación de los trabajadores aceptaba los criterios explicitados en la memoria explicativa, -añadiéndose en dicha reunión uno más, el de personas que disfruten de una...

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