STSJ Comunidad Valenciana 19/2016, 12 de Enero de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN LOPEZ CARBONELL
ECLIES:TSJCV:2016:1618
Número de Recurso3206/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución19/2016
Fecha de Resolución12 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

1 Rec. Supl. 3206/15

RECURSO SUPLICACION - 003206/2015

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Carmen López Carbonell

En Valencia, a doce de enero de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 19 de 2016

En el RECURSO SUPLICACION - 003206/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 21-7-15, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 11 DE VALENCIA, en los autos 000744/2014, seguidos sobre Despido, a instancia de D. Lorenzo asistido del Letrado D. José Luis Noguera Calatayud, contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL y ASOCIACION VALENCIANA DE PADRES DE PERSONAS CON AUTISMO (APNAV) representado por el Letrado D. Ramón Romero Palaguerri, y en los que es recurrente ASOCIACION VALENCIANA DE PADRES DE PERSONAS CON AUTISMO (APNAV), habiendo actuado como Ponente el/ a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Carmen López Carbonell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que, estimando la demanda interpuesta por D. Lorenzo, frente a la empresa ASOCIACIÓN VALENCIANA DE PADRES DE PERSONAS CON AUTISMO debo declarar y declaro la improcedencia del despido del trabajador accionante de fecha de efectos 20-6-14, condenando a la empresa a la readmisión del trabajador en el mismo puesto que ocupaba con anterioridad al despido, o al abono al mismo de la indemnización de 16.438,21€, que deberá ejercitar en el plazo de los cinco días siguientes a ser notificado de esta resolución, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado y en el caso de que la empresa opte por la readmisión, deberá de abonarle los salarios de trámite desde la fecha del despido, hasta la notificación de la sentencia, en cuantía diaria de 57,28€. Sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria del FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en caso de insolvencia de la empresa.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:PRIMERO.- Que el demandante, D. Lorenzo con DNI NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada ASOCIACIÓN VALENCIANA DE PADRES DE PERSONAS CON AUTISMO,con centro de trabajo sito en Masias-Moncada, CAMINO000, nº NUM001 y en el Centro de Dia Angel Riviere, desde el 2-7-07, con la categoría profesional de técnico integrador social y percibiendo un salario mensual de 1.718,28€, que incluye la parte proporcional de pagas extraordinarias. A la relación laboral resulta de aplicación Convenio colectivo de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad Valenciana. SEGUNDO.- Que, mediante comunicación escrita de fecha 5-6-14 y efectos de 20-6-14 la empresa notifico al demandante el despido disciplinario mediante carta cuyo tenor literal, es el siguiente: "Mediante la presente la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN VALENCIANA DE PADRES DE PERSONAS CON AUTISMO (APNAV), le comunica que queda Vd. despedido de su puesto de trabajo de Integrador Social en el Centro de Día Ángel Riviere, por los siguientes.- MOTIVOS:1° En el campamento del 8 al 12 de julio de 2013, en Sot de Chera, agredió a Ángel Jesús (Persona con autismo) porque durante la noche pidió "pipi" y a gritos le dijo que se fuera a hacerlo a la calle, Pidió agua y no le dio, Pidió "caca" y lo cogió del cuello, lo empotró contra las taquillas y de miedo se hizo la caca encima.En ese mismo campamento, subió a un coche con Domingo (Persona con Autismo) en los asientos traseros y mientras el coche iba conducido por una voluntaria, Vd. iba dándole puñetazos a Domingo en la cara hasta que lo dejo llorando y sangrándole la nariz.Habiendo tenido conocimiento de estos hechos antes relatados, la dirección del centro y la Junta Directiva de la asociación, el pasado día 3 de junio actual.2° El 30 de junio de 2014, sobre las 15 h., en la Sala de descanso del centro de Día, Vd. empujó a Jorge (Persona con autismo) en varias ocasiones, lo que además de constituir un mal trato, es contrario, como Vd. sabe al protocolo que debe seguirse con las personas con autismo, usuarias del centro de día y especialmente para este usuario para el que existe una pauta individual, elaborada por la psicóloga del centro para atender a sus características particulares.3° El día 2 de Junio de 2014, sobre las 14.45 h en el Gimnasio del centro de día, Vd. en lugar de estar al cuidado se tumba en las colchonetas de los usuarios.4º También el día 2 de junio 2014, Vd. sobre las 15 h. en el Gimnasio, atranca la puerta con una silla y agrede al usuario Jairo (Persona con autismo), primero le empuja por la cabeza lanzándolo contra la pared y luego vuelve y le coge la pierna izquierda estirándolo hacia Vd. fuertemente y con absoluto desprecio.Los hechos relatados que se le imputan no solo son causa de despido de acuerdo con el art 99 del Convenio Colectivo de aplicación, sino que pueden ser también constitutivos de sanción penal, tratándose en este caso de maltrato continuado en el ámbito laboral a las personas con discapacidad, usuarias del centro.Por todo lo expuesto, su despido tendrá efectos el próximo día 20 de junio de 2014, dándole así el preceptivo preaviso de 15 días que establece el convenio. Así mismo se dará traslado de la carta de despido al representante de los trabajadores y a la Dirección del centro.Dada la gravedad de los hechos y que Vd. trabaja con personas con discapacidad (Personas con autismo) que debido a sus características, no pueden relatar los hechos por graves que sean, siendo por ello especialmente vulnerables e indefensos, al ser necesario en aplicación del convenio preavisar el despido con 15 días y siguiendo el mecanismo del art. 103 del convenio, no es menos cierto, que nuestra obligación es proteger y garantizar la seguridad y la salud de los usuarios del centro, existiendo además el protocolo de intervenciones generales de fecha

24.3.2014, suscrito por todos incluido Vd. mismo, y que debe aplicarse, es por lo que Vd. desde esta misma comunicación, no ha de volver a trabajar al centro de día, siendo el periodo comprendido hasta la fecha de efectos del despido,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 31 de Enero de 2017
    • España
    • 31 de janeiro de 2017
    ...de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 12 de enero de 2016, en el recurso de suplicación número 3206/2015 , interpuesto por la ASOCIACIÓN VALENCIANA DE PADRES DE PERSONAS CON AUTISMO, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 11......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR