STSJ Castilla-La Mancha 805/2016, 9 de Junio de 2016

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2016:1584
Número de Recurso462/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución805/2016
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00805/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 16078 44 4 2015 0000009

MFV

402250

Procedimiento origen: RSU RECURSO SUPLICACION 0000462 /2016

Sobre: DEMANDA 0000008 /2015

DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE: SIEX 2001 SL

ABOGADO: FELIPE VILLANUEVA LOPEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña:

RECURRIDO: Isidoro, KONEBA SMOKE&FIRE CONTROL SL, TIPSA CONTRA INCENDIOS

SA, KDMTES SEGURIDAD SL

ABOGADO: JAVIER MARTÍNEZ GUIJARRO,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

RECURSO SUPLICACION 462/2016

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a nueve de junio de dos mil dieciséis. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 805/16

En el Recurso de Suplicación número 462/16, interpuesto por la representación legal de SIEX 2001 S.L., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca, de fecha 2 de noviembre de 2015, en los autos número 8/15, sobre Despido, siendo recurridos Isidoro, "TECNO ENVASES, S.A.", "TIPSA CONTRA INCENDIOS, S.A.", "KOMTES SEGURIDAD, S.L.", "SMOKE & FIRE CONTROL, S.L.".

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo estimar y estimo sustancialmente la demanda formulada por D. Isidoro, contra las empresas "TECNO ENVASES, S.A.", "TIPSA CONTRA INCENDIOS, S.A.", "KOMTES SEGURIDAD, S.L.", "SMOKE & FIRE CONTROL, S.L." y "SIEX 2011, S.L.", y en consecuencia debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante, con fecha de efectos 2 de diciembre de 2.014, condenando a las referidas empresas conjunta y solidariamente, a optar, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, entre la readmisión del demandante, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (el 2 de diciembre de 2.014) hasta la notificación de la presente sentencia a razón de 66,97 €/día, o el abono en concepto de indemnización de la cantidad de 57.008,21 € que devengará los intereses establecidos en el fundamento séptimo, sin pronunciamiento en materia de costas procesales".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- Que el trabajador demandante D. Isidoro, con D.N.I. nº NUM000, ha prestado sus servicios como "Oficial de 1ª" para la empresa "TECNO ENVASES, S.A", dedicada a la fabricación y comercialización de extintores, domésticos e industriales, así como de botellas y envases metálicos para gases a presión, desde el 25 de marzo de 1.993, con la categoría profesional de "Oficial de 1ª", con jornada completa, y salario diario de 66,97 €, incluida prorrata de pagas extras, inicialmente en el centro de trabajo que la empresa tenía en Cuenca (Carretera de Albacete km 5,5), si bien desde el 10 de febrero de 2.014 el actor fue trasladado por la empresa al centro de trabajo sito en la localidad de Villarcayo de Merindad (Burgos).

SEGUNDO

Que mediante comunicación escrita de fecha 2 de diciembre de 2.014 -obrante en las actuaciones y que se tiene por reproducida- la citada empresa comunica al actor su decisión de extinguir su contrato de trabajo, con fecha de efectos de ese mismo día, de conformidad con lo establecido en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores (E.T .), y debido a las causas económicas y productivas y organizativas que en el mismo se exponen, y que se concreta en la siguiente textual: "Ya desde hace algún tiempo hemos ido advirtiendo un descenso importante en el número de pedidos, situación que se ha agravado considerablemente durante el año 2012, en concreto a partir de septiembre, en que aparece en el mercado una empresa que se ubica en Cuenca ELITEX MATERIAL CONTRA INCENDIOS S.L y dedicada a la misma actividad que esta empresa, lo que ha determinado que haya sufrido un descenso de ventas muy importante. Así por ejemplo si evaluamos las ventas a IBEREXT SA.-PROYECTOS CONTRA INCENDIOS GOBAN 4 SL - EXTINORTE SL - PROYECTOS FUTURO SISTEMAS S.A. - R.B.C. SEGURIDAD S.L. - PREFOC COMERCIAL DE EXTINTORES S.A., en

-En el año 2.011 fueron de 721.106 €, que equivalen al 16.13% del total vendido.

-En el año 2.012 fueron de 541.821 €, que equivalen al 19,15% del total vendido.

-En el año 2.013 fueron de 0 €, que equivalen al 0% del total vendido.

-En el año 2.014 han sido 0 €, que equivalen al 0% del total vendido.

Estos clientes están actualmente comprando a la sociedad ELITEX MATERIAL CONTRA INCENDIOS S.L., competidora directa de nuestra empresa TECNO ENVASES, S.A. Además la cifra de negocio de la empresa en los tres últimos años ha evolucionado de forma negativa, siendo el resultado desglosado por trimestres el que a continuación se relaciona, datos extraídos de las declaraciones trimestrales del IVA: [...]. Destaca, a su vez, el dato del importe neto de la cifra de negocios de los distintos años, siendo que para el año 2.014 no se prevé alcanzar el 50% de la facturación del 2.013 [...] Así la empresa que en el año 2010 cerró con unas pérdidas antes de impuestos de 132.687,23 €, en 2011 con unas pérdidas de 101.903,53 € y en el año 2012 con unas pérdidas de 1.459.491,84 €, obteniéndose un resultado negativo nuevamente en el año

2.013 por importe de 826.312,50 €. Esa negativa situación económica ha generado, además de las pérdidas de los ejercicios pasados ya referenciadas, que en el año 2.014, tras los tres primeros trimestres, se arrojen unas pérdidas de 1.338.038,04 €, lo que resulta muy preocupante de cara a la viabilidad de la empresa ante la pérdida de actividad. [...].

El menor volumen de ingresos repercute evidentemente en el mantenimiento del actual nivel de gastos de nuestra empresa, lo que exige un replanteamiento de los costes y proceder a la amortización de puestos de trabajo en distintas secciones, ya que el actual volumen de actividad, puede ser atendido sobradamente con el resto de trabajadores y por la tendencia que se observa, no sólo actualmente, sino en el futuro a medio plazo, por tanto, ajustando, por tanto, la producción a la nueva situación del mercado y acomodando igualmente nuestros recursos humanos. En concreto, la actividad de soldadura de cascos será realizada por los trabajadores restantes, pudiendo amortizarse su puesto de trabajo.

Por otra parte, el nivel general de falta de actividad no nos permite ocuparte en otro puesto de trabajo, por lo que la amortización de su puesto de trabajo conlleva la resolución de su contrato y la reorganización de la actividad en los términos que hemos expresado.

A mayor abundamiento, diremos que en este año 2014, antes del verano, debido al impago de la renta, se produjo el desahucio por el arrendador de la nave de Cuenca, por lo que no es posible su recolocación en ese centro de trabajo que hoy está cerrado.

Por todo lo expuesto [...] le comunica la extinción de su relación laboral, notificándole que tiene usted derecho a una indemnización por importe de 24.807,36 €, que resulta de aplicar el módulo de cálculo establecido en el artículo 53, apdo. 1º, letra b), del R.D. Leg. 1/1995, de 24 de marzo, y que se concreta en el pago de una cuantía equivalente a 20 días de salario por año de servicio, con el límite de doce mensualidades, si bien, en este momento la falta de tesorería nos impide hacer frente a su indemnización, no obstante procederemos a su abono en cuanto nos sea posible.

Se sustituyen los 15 días de preaviso por el importe equivalente al salario e igualmente se procederá a la liquidación de salarios y partes proporcionales devengados hasta el día de la fecha, significándole que la presente notificación escrita de despido le da derecho a encontrarse en situación legal de desempleo y a solicitar, si reúne el resto de requisitos legales, la prestación de desempleo".

La indemnización no ha sido abonada al trabajador demandante.

TERCERO

Que la situación económica de la empresa "TECNO ENVASES, S.A." es la derivada de las siguientes cifras: El importe neto de la cifra de negocio del ejercicio 2.012 fue de 3.204.925,98 €, con un resultado negativo de 1.438.735,36 €; en el ejercicio 2.013 el importe neto de la cifra de negocio fue de

1.656.400,29 €, con un resultado negativo de 826.312,50 €. En el primer trimestre del ejercicio 2.014 la base imponible del I.V.A. devengado fue de 233.231,81 € y en el mismo trimestre de 2.013 de 654.286,31 €; en el tercer trimestre de 2013 dicha base fue de 273.204,98 €, en tanto que en el tercer trimestre de 2012 fue de 540.123,54 €; finalmente en el segundo trimestre de 2013 fue de 476.011,37, en tanto que en el segundo trimestre de 2012 fue de 746.488,66 €. Asimismo la cifra de negocio de la empresa en los tres últimos años ha sido de 5.253.167,02 € en el año 2.011, de 3.199.821,99 € en el año 2.012, de 1.570.756,62 € en el año

2.013 y de 608.954,95 € durante los tres primeros trimestres del año 2.014.

CUARTO

Que la empresa "TECNO ENVASES, S.A." se constituyó por escritura pública otorgada el 31 de julio de 1.991 por D. Celestino, que actuaba en su propio nombre y en representación de las sociedades "PUZOL INDUSTRIAL, S.A." y "COINTRA, S.A.", y D. Germán, que actuaba como mandatario verbal de la empresa "SOCIEDAD PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL DE CASTILLA-LA...

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