STSJ Castilla y León 352/2016, 8 de Junio de 2016

PonenteRAQUEL VICENTE ANDRES
ECLIES:TSJCL:2016:2239
Número de Recurso295/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución352/2016
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00352/2016

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 295/2016

Ponente Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 352/2016

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a ocho de Junio de dos mil dieciséis.

En el recurso de Suplicación número 295/2016 interpuesto por DON Adolfo, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos, en autos número 932/2015 seguidos a instancia del recurrente, contra INSTALACIONES TELEFÓNICAS DEL NOROESTE S.L., ELECNOR S.A., en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña Raquel Vicente Andrés que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 9 de Febrero de 2016 cuya parte dispositiva dice: "FALLO .- Desestimo la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario y estimo en parte la demanda interpuesta por D. Adolfo contra INSTALACIONES TELEFÓNICAS DEL NOROESTE S.L. y ELECNOR S.A. a quienes solidariamente condeno a que por los conceptos reclamados le abonen la suma de 673,96 euros. " SEGUNDO .- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO

.- D. Adolfo, D.N.I. NUM000, ha prestado servicios para el demandado INSTALACIONES TELEFONICAS DEL NOROESTE S.L. desde el 12-5-14 con la categoría profesional de Oficial 3ª. Lo ha hecho en los servicios subcontratados por ELECNOR S.A. que es su vez contratista de Jazztel sin perjuicio de que pueda tener otras contratas.

SEGUNDO

El centro de trabajo estaba en Burgos. Se le aplicaba el Convenio Colectivo de Madrid sin perjuicio de que a partir de agosto del 2015 se le haya aplicado el de Burgos (B.O. Burgos 1-4-14). En los meses hasta julio del 2015 se le abonaba una denominada mejora voluntaria de 181,80 euros mensuales. TERCERO .- El actor conducía un camión de la empresa que portaba una grúa que también manipulaba. En dicho camión también se transportaba material. El actor igualmente hacía instalaciones. CUARTO .- El trabajo se desarrollaba en Burgos y en otras localidades de la provincia. La dieta completa del Convenio de Burgos asciende a 62 euros por día de trabajo efectivo con necesidad. En el periodo al que se contrae la reclamación hay 184 días de trabajo efectivo. QUINTO .- De abonarse los salarios con arreglo a la categoría de Conductor y deducida la mejora voluntaria existiría una diferencia de 494,52 euros en el periodo al que se contrae la reclamación de noviembre del 2014 a septiembre del 2015. Por el complemento de convenio de incapacidad temporal existiría una diferencia de 179,44 euros. SEXTO. - El actor ha sido despedido el 30-11-15. SEPTIMO. - Reclama el actor la categoría de conductor y una diferencia por el periodo reclamado de 15606,80 euros. Presenta papeleta de conciliación el 28-10-15. Se celebra acto de conciliación sin avenencia el 12-11-15. Interpone demanda para ante este Juzgado el 3- 12-15.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante . Elevados los autos a este Tribunal y...

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