STSJ Castilla y León 352/2016, 8 de Junio de 2016
Ponente | RAQUEL VICENTE ANDRES |
ECLI | ES:TSJCL:2016:2239 |
Número de Recurso | 295/2016 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 352/2016 |
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1
BURGOS
SENTENCIA: 00352/2016
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 295/2016
Ponente Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº: 352/2016
Señores:
Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez
Presidenta
Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Magistrado
Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés
Magistrada
En la ciudad de Burgos, a ocho de Junio de dos mil dieciséis.
En el recurso de Suplicación número 295/2016 interpuesto por DON Adolfo, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos, en autos número 932/2015 seguidos a instancia del recurrente, contra INSTALACIONES TELEFÓNICAS DEL NOROESTE S.L., ELECNOR S.A., en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña Raquel Vicente Andrés que expresa el parecer de la Sala.
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 9 de Febrero de 2016 cuya parte dispositiva dice: "FALLO .- Desestimo la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario y estimo en parte la demanda interpuesta por D. Adolfo contra INSTALACIONES TELEFÓNICAS DEL NOROESTE S.L. y ELECNOR S.A. a quienes solidariamente condeno a que por los conceptos reclamados le abonen la suma de 673,96 euros. " SEGUNDO .- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO
.- D. Adolfo, D.N.I. NUM000, ha prestado servicios para el demandado INSTALACIONES TELEFONICAS DEL NOROESTE S.L. desde el 12-5-14 con la categoría profesional de Oficial 3ª. Lo ha hecho en los servicios subcontratados por ELECNOR S.A. que es su vez contratista de Jazztel sin perjuicio de que pueda tener otras contratas.
El centro de trabajo estaba en Burgos. Se le aplicaba el Convenio Colectivo de Madrid sin perjuicio de que a partir de agosto del 2015 se le haya aplicado el de Burgos (B.O. Burgos 1-4-14). En los meses hasta julio del 2015 se le abonaba una denominada mejora voluntaria de 181,80 euros mensuales. TERCERO .- El actor conducía un camión de la empresa que portaba una grúa que también manipulaba. En dicho camión también se transportaba material. El actor igualmente hacía instalaciones. CUARTO .- El trabajo se desarrollaba en Burgos y en otras localidades de la provincia. La dieta completa del Convenio de Burgos asciende a 62 euros por día de trabajo efectivo con necesidad. En el periodo al que se contrae la reclamación hay 184 días de trabajo efectivo. QUINTO .- De abonarse los salarios con arreglo a la categoría de Conductor y deducida la mejora voluntaria existiría una diferencia de 494,52 euros en el periodo al que se contrae la reclamación de noviembre del 2014 a septiembre del 2015. Por el complemento de convenio de incapacidad temporal existiría una diferencia de 179,44 euros. SEXTO. - El actor ha sido despedido el 30-11-15. SEPTIMO. - Reclama el actor la categoría de conductor y una diferencia por el periodo reclamado de 15606,80 euros. Presenta papeleta de conciliación el 28-10-15. Se celebra acto de conciliación sin avenencia el 12-11-15. Interpone demanda para ante este Juzgado el 3- 12-15.
Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante . Elevados los autos a este Tribunal y...
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STS 859/2018, 25 de Septiembre de 2018
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