STSJ Cantabria 460/2016, 10 de Mayo de 2016

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2016:857
Número de Recurso297/2016
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución460/2016
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000460/2016

En Santander, a 10 de mayo del 2016.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Ilmas. Sras. citadas al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Ricardo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. dos de Santander, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda de despido por D. Ricardo frente al Banco Santander S.A..

En su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 26 de enero de 2016, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, Ricardo, vino prestando sus servicios profesionales para la empresa demandada, BANCO SANTANDER, S.A, con antigüedad desde el 24 julio 2006, ostentando la categoría profesional de Nivel 6 y percibiendo un salario bruto anual de 49.042,03 euros.

  2. - Con fecha 13 febrero 2012, y recepcionado por el actor el 20 febrero 2012, la empresa demandada le comunica lo siguiente:

    Estimado Ricardo :

    De conformidad con las conversaciones sostenidas a propósito de su próxima incorporación a la plantilla de Banco Santander (Brasil), S.A. (en adelante "Santander Brasil"), le comunicamos que en atención a las circunstancias concretas que concurren en su caso, se le reconoce un derecho especial consistente en una garantía de retorno al Banco Santander S.A. (en lo sucesivo "Banco Santander") desde la fecha en que se produzca su incorporación a su nuevo puesto en Santander Brasil.

    Este derecho especial, consistente en una garantía de retorno, quedará sujeto a los siguientes términos y condiciones: Tendrá una duración máxima de 5 años, que comenzarán a contar a partir de que la fecha en la que empiece a prestar servicios en Santander Brasil.

    Se mantendrá su vigencia en tanto en cuanto Vd. se encuentre prestando servicios en la empresa de nuestro Grupo, Santander Brasil, tiempo que le será reconocido como de antigüedad a todos los efectos.

    El derecho especial de retorno únicamente se podrá activar en los siguientes supuestos:

    . Con su petición motivada de reingreso a Banco Santander con al menos un mes de preaviso, estando condicionado su retorno a la eventual existencia de necesidades del servicio u organizativas que no permitan atender su solicitud.

    Asimismo, debe tener en cuenta que esta petición solo podrá ejercitarla transcurrido un año desde su incorporación efectiva a la plantilla de Santander Brasil.

    . Por decisión de Banco Santander cuando por razones organizativas, técnicas o de producción, precise de sus servicios dentro de su ámbito organizativo.

    Por otro lado, este derecho especial cesará cuando se produzca su ingreso en Banco Santander o en cualquier otra empresa del Grupo Santander en España, y se llevará a efecto en España con garantía del Grupo y Nivel Profesional que tuviera reconocido a día de hoy, con los efectos económicos que correspondan a los mismos en el momento de su reincorporación, salvo acuerdo en contrario.

    Si causase baja en Santander Brasil por dimisión, incapacidad permanente, despido procedente o cese por cualquier causa derivada de incumplimientos contractuales a Vd. imputables o con percibo de una indemnización, se producirá la extinción automática de este derecho y no podrá reingresar en Banco Santander.

    Asimismo, este derecho especial también se extinguirá si por su parte no se activa solicitando el retorno a Banco Santander en el plazo de un mes en el supuesto de que Santander Brasil deje de pertenecer al Grupo Santander.

    Agradeciéndole su colaboración y deseándole los mayores éxitos en su nuevo destino, le rogamos su acuse de recibo en el duplicado adjunto como expresión de su conformidad.

  3. - El demandante causó baja en Seguridad Social en el banco Santander, S.A el 30 abril 2012 y con esa misma fecha comenzó a prestar servicios para el Banco Santander Brasil.

  4. - Con fecha 13 julio 2015 el Banco Santander (Brasil), S/A comunica al actor lo siguiente:

    En esta fecha comunicamos que queda rescindido su contrato de trabajo, sin causa justificada, con previo aviso indemnizado.

    Deberá asistir al Ambulatorio Médico Torre Santander - AV. Juscelino Kubitschek, 2235 -3 piso en el día 14/07/2015 de 9:00 hs 11:30 hs y de 13 hs 16:30 hs para llevar a cabo el examen médico de despido, conforme norma regulada NR7-Medical programa de control médico y salud ocupacional.

    Informamos que la homologación de su rescisión contractual se llevará a cabo el día el 21/07/2015 el 10:30 hs a 10:45 por orden de llegada en SEEB SAO PAULO ubicado en la RÚA SAO BENTO 413-CENTRO SAO PAULOLos haberes laborales (valores rescisorios) se le pagarán a través de crédito en su cuenta bancaria dentro de 10 días, en cumplimiento del artículo 477, apartado 6 de la CLT.

    Según el artículo 30 de la ley establece 9656/98 y resolución 279 del ANS, el empleado que contribuya como consecuencia del vinculo laboral, en el caso de rescisión de contrato de trabajo sin justa causa, pueden optar, dentro de un período de hasta 30 días de previo aviso, por la continuidad de los planes médicos y odontológico, si le interesara.

    Si es jubilado por el INSS y ha contribuido al menos por 10 años al plan de asistencia médica o odontológico, tendrá derecho a optar por la continuidad de los seguros de asistencia médica y odontológico, comprobado a través de copias de la carta de cálculo con extensión/memoria (INSS) que será adjuntada al formulario opción para continuidad del plan de asistencia médica del empleado para el grupo de cesados/ inactivo/jubilado de la Ley 9656-98, con la finalidad de análisis para la concesión de los planos, en los moldes del artículo 31 de la referida ley, siendo su concesión de forma vitalicia o proporcional al tiempo contribuido, mediante la conclusión del análisis de la documentación enviada. Puede consultar el anexo I que forma parte de este comunicado, que contiene las aclaraciones pertinentes al tema: plazos de adhesión y la tabla de valores de asistencia médica.

    En este acto, facilitamos a v. anexo Sa I, con orientación adicional sobre la cartera de trabajo y planes de pensiones, asistencia médica y odontológica (si tienes el beneficio), 100 acciones y procuraciones/ sustabelecimentos/autorizacones.

    Cordialmente Declaro que soy consciente de los términos de esta comunicación de la despido sin causa justa y el contenido del anexo I que me dieron en esa fecha. Autorizo el debito, correspondiente a mi participación, así como mis dependientes en el mantenimiento del plan de asistencia médica en el plazo de 60 días durante el período de la convención colectiva de trabajo con el costo de R$ 164. Nota: agregados se excluirán del plan en el último día del mes de despido.

    Notificado en 13/07/2015

  5. - Doña Noelia, de nacionalidad brasileña, con DNI nº NUM000 SSP/SP, como Apoderado de Recursos Humanos del Banco Santander (Brasil) S/A, con domicilio social en Brasil, Avenida Presidente Juscelino Kubitschek, nº 2235, CP 04543-011, ciudad Säo Paulo.

    CERTIFICA

    1. Que Ricardo se incorporó a Banco Santander Brasil como empleado local el 30 de Abril de 2012.

    2. Que el pasado 13 de julio de 2015 el Sr. Ricardo causó baja en la empresa por despido.

    3. Banco Santander Brasil pagó la cantidad de R$779.188,09 reales por todo el período trabajado. Con motivo de su despido y en virtud de los servicios prestados, Banco Santander Brasil, indemnizó al empleado, abonándole la cantidad de R$64.712,98 reales.

    Y para que así conste, en Säo Paulo, a 23 de noviembre de 2015.

  6. - El extracto de la cuenta del FGTS vinculada al contrato de trabajo del actor en Brasil acredita que a junio 2015, la empresa había depositado un total de 50.205,59 reales, cantidad equivalente al 8% mensual del salario bruto del actor, (Anexo I de lo aportado como Diligencia Final).

    Con fecha 20 julio 2015, el BANCO SANTANDER BRASIL, S.A, deposita en dicha cuenta la cantidad de

    21.139,95 euros en concepto de multa rescisoria, más la cantidad de 1.883,25 euros en concepto de "Verbas indemnizatorias" y la cantidad de 746,05 en concepto de de depósito del mes de rescisión del contrato de trabajo, (Anexo II de lo aportado como Diligencia Final).

    La cantidad final de 73.968,84 reales es retirada con fecha 27 de julio 2015 restando un saldo de 0,00 reales a dicha fecha.

  7. - A partir del mes de octubre 2014, el actor ha solicitado vía correo electrónico en diversas ocasiones y dirigido a diversos responsables de RRHH del Banco Santander, el inicio del proceso para su retorno a España.

    La empresa demandada le ha contestado a sus emails en diversas fechas:

    7 diciembre 2014: "... se está analizando el colectivo de personas que se trasladaron en su momento y en breve le informaremos del estado de su solicitud..."

    19 mayo 2015: "...entre jueves y viernes de esta semana nos pondremos en contacto contigo..."

    22 mayo 2015: "... me remites por favor tu currículum para valorar las posibilidades de retorno a España..."

    8 junio 2015: "... Ricardo hemos estado viendo las posibilidades de País Vasco y Cantabria y no tenemos opciones. Quizás en Madrid tengamos más posibilidades, aunque no sea tu situación ideal..."

  8. - No ha ostentado el actor cargo de representación sindical.

  9. - Con fecha 20 agosto 2015 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el ORECLA que finalizó Sin Avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia se dictó el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimo las excepciones de falta de Jurisdicción, falta de litisconsorcio pasivo necesario, falta de...

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