STSJ Cantabria 582/2016, 20 de Junio de 2016

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2016:855
Número de Recurso339/2016
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución582/2016
Fecha de Resolución20 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000582/2016

En Santander, a 20 de junio del 2016.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ (Ponente)

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

Ilma. Sra. Dª. María Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los/las Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Verónica, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª. Verónica, siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 8 de febrero de 2016, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandante y el señor Victorino convivieron durante 20 años antes del fallecimiento de este el 6-2-15.

  2. - El INSS dictó resolución el 3-8-15 por la que desestimó el derecho de la demandante a prestación por viudedad.

    (La vía administrativa ha quedado agotada; el expediente administrativo se tendrá por reproducido).

  3. - La base reguladora asciende 279,48 euros, porcentaje del 52 % y fecha de efectos el 1-3-15.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por doña Verónica contra el INSS, absuelvo a la demandada de la reclamación contra ella formulada."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª. Verónica recurre en suplicación ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Santander, de fecha 8 de febrero de 2016, que ha desestimado la demanda que interpuso el 20 de noviembre de 2015, pretendiendo que se le reconociera una pensión de viudedad, a consecuencia de la muerte de su pareja (D. Victorino ), ocurrida el 6 de febrero de 2015. Pronunciamiento que el Juzgado sustenta en que no habían constituido una pareja de hecho, al no estar inscrita en registro habilitado al efecto o en documento público, pese a la convivencia durante 20 años.

Las circunstancias de hecho que se deducen del expediente administrativo (que expresamente se da por reproducido), son las que siguen: la actora, de estado civil viuda desde el año 1975 y perceptora de una pensión de viudedad por el fallecimiento de su cónyuge legítimo, vino manteniendo una relación de afectividad análoga a la conyugal con D. Victorino durante más de 20 años, sin que conste la existencia de hijos comunes. El día 6 de febrero de 2015, D. Victorino -pensionista de jubilación de autónomos- falleció. La Dirección Provincial del INSS denegó la petición de la actora de que se le reconociese pensión de viudedad por resolución de 3 de agosto de 2015, al no ser su relación con el fallecido una de las que pueden dar lugar a una pensión de viudedad, por no acreditar matrimonio ni inscripción como pareja de hecho. La actora y el finado no realizaron la inscripción de pareja de hecho en el Registro de Parejas Estables de la Comunidad Autónoma de Cantabria, habiendo convivido en el mismo domicilio sito en Laredo (Cantabria) desde el año 2001. Por sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Laredo de 30 de abril de 2012 se declaró a D. Victorino es estado de incapacidad, sometiéndole al régimen de la tutela y designando a la actora tutora. Por acta de manifestación realizada ante Notario, el día 27 de octubre de 2006, D. Victorino, de estado civil "separado judicial", manifestó que "desde hace más de 26 años, convive, como pareja de hecho" con la actora.

Formula la representación legal de la recurrente dos alegaciones pero formaliza un único motivo, en el que se denuncia la infracción del artículo 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social ; habiendo sido objeto de impugnación.

SEGUNDO

1.- Argumenta la recurrente que la ley no impone el requisito de la inscripción de la pareja de hecho en un registro administrativo, con carácter constitutivo, y que en el caso de la actora existe un documento público en el que consta la constitución de la pareja de hecho, con alusión al documento notarial de fecha 27 de octubre de 2006 (obrante a los folios 34 y 35) y a la sentencia núm. 63/2012, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Laredo de 30 de abril de 2012 (folios 24-26), juicio verbal sobre capacidad.

La cuestión litigiosa estriba en determinar si el acta de manifestaciones autorizada notarialmente en fecha 27 de octubre de 2006 constituye "documento público en el que conste la constitución de dicha pareja", lo que el juez a quo niega, ya que, a su entender, su finalidad no fue específicamente ésta, argumento en el que insiste el letrado de la Administración de la Seguridad Social en su escrito de impugnación.

  1. - Para...

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