STSJ Cantabria 414/2016, 28 de Abril de 2016

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2016:816
Número de Recurso188/2016
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución414/2016
Fecha de Resolución28 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000414/2016

En Santander, a 28 de abril del 2016.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Flor contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. dos de Santander, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda de incapacidad por Dª Flor frente al INSS y a la TGSS.

En su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 22 de diciembre de 2015, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

" 1º.- La actora Dª Flor, nacida el NUM000 de 1961,se encuentra afiliado a la Seguridad Social y encuadrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con el nº NUM001, reuniendo el período de cotización suficiente y siendo su profesión habitual la de Tapicera-Autónoma.

  1. - Previa la correspondiente solicitud de fecha 7 de Marzo de 2015 la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades emitió dictamen el 10 de Marzo de 2015 recayendo en el expediente administrativo Resolución de la Dirección Provincial del INSS de 16 de Marzo de 2015 en la que se deniega al actor el derecho a ser declarado en situación de Invalidez Permanente en cualquiera de sus grados.

  2. - La Base Reguladora para la Incapacidad Permanente Total es de 152,37 euros mensuales con efectos económicos desde el 12 de Marzo de 2015.

  3. .- El actor presenta el siguiente cuadro clínico:

    "APARATO DIGESTIVO

    EXPLORACIÓN FÍSICA ACTUAL (09/03/2015): ABDOMEN BLANDO, DEPRESIBLE, NO SIGNOS DE IRRITACIÓN PERITONEAL, NO SIGNOS DE ASCITIS EN EL MOMENTO ACTUAL A LA EXPLORACIÓN FÍSICA, NO EDEMA EN MIEMBROS INFERIORES, NO SIGNOS DE ENCEFALOPATÍA. [CHILD A (ENCEFALOPATÍA ACTUAL: 1 (AUSENTE), ASCITIS 1 (AUSENTE), BILÍRRUBINA: 1 (OCTU/14), ALB: 1, TP:D].

    REVISADA HISTORIA CLÍNICA: ANALÍTICA (28/10/14): GLUCOSA: 125 (70-110)

    ,BILIRRUBINA TOTAL: 1,3 (0.1-1.2), AST: 86 ( HEPATOPATÍA CRÓNICA CON PRIMER EPISODIO DE ENCEFALOPATÍA EN EL CONTEXTO DE INFECCIÓN URINARIA (AGOSTO-14).

    CONCLUSIONES

    CÓDIGO 571.42.

    LIMITACIONES PARA TRABAJOS O TAREAS QUE REQUIERAN ESFUERZO FÍSICO INTENSO. CONTRAINDICADA LA EXPOSICIÓN A TÓXICOS HEPÁTICOS. VALORAR ACTIVIDAD PROFESIONAL".

  4. - Ha agotado la vía administrativa previa.

    6 º.- La actora figuró de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el año 1979 hasta el 30 de Abril de 2007 dedicándose a la actividad de tapicería.

    Posteriormente ha estado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social por cuenta del Ayuntamiento de Reocín del 4-7- 2013 a 3-10-2013 para el mantenimiento de piscinas."

TERCERO

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:

"Que estimando la demanda formulada por Dª Flor frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro a la actora en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de Tapicera-Autónoma, y beneficiaria del derecho al percibo de la prestación económica a ello inherente, condenado a los codemandados a estar y pasar por esta declaración y a abonar la actora una pensión vitalicia equivalente al 55% de la base reguladora mensual de 152,37 euros con efectos desde el 12 de Marzo de 2015, sin perjuicio de los incrementos legales a que hubiere lugar."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a la ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora formula recurso frente a la sentencia de instancia que ha desestimado la pretensión principal de su demanda en la que solicitaba el reconocimiento del grado absoluto de incapacidad, declarándola en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual de tapicera autónoma.

En el recurso articula dos motivos.

En el primero de ellos, con adecuado amparo procesal en el apartado b) del art. 193 LRJS,

En el motivo segundo, con fundamento en el artículo 193.c) LRJS denuncia la infracción de lo dispuesto en el art. 137.5 LGSS .

SEGUNDO

Solicita la revisión del relato fáctico para añadir un hecho probado nuevo en el que dejar constancia de que sufre una "marcada astenia que le limita la calidad de vida y analíticamente persiste con leve elevación de citolisis y más marcada de colestasis disociada".

La secuela a la que alude, la astenia, consta efectivamente en los informes de 28-7-2015 y 14-4-2015, que obran unidos a los folios nº 78 y 79. Ahora bien, su inclusión en el relato fáctico no es relevante, pues entre las limitaciones funcionales recogidas en el informe público de valoración, ya se encuentran las relativas a los esfuerzos físicos y los datos objetivos consignados en los referidos informes públicos, no permiten entender que exista un compromiso superior al indicado.

En definitiva, el relato fáctico permanece inalterado.

TERCERO

En el motivo de infracción jurídica sostiene la incompatiblidad de su estado con el desarrollo de profesiones livianas, por lo que entiende que debe reconocerse el grado absoluto de incapacidad.

La...

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