STSJ Cantabria 298/2016, 30 de Junio de 2016

PonenteRAFAEL LOSADA ARMADA
ECLIES:TSJCANT:2016:758
Número de Recurso84/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución298/2016
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A nº 000298/2016

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Losada Armada

Iltmos. Sres. Magistrados:

Doña Clara Penin Alegre

Don Jose Ignacio Lopez Carcamo

------------------------------ En la ciudad de Santander, a treinta de junio de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recursode apelación nº 84/2016 contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santander de 9 de febrero de 2016 formulado por DON Romualdo representado por la procuradora doña Begoña Peña Revilla y defendido por la letrada doña Cristina Quintero Rugama, siendo parte apelada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por la abogado del Estado.

Es ponente el presidente don Rafael Losada Armada, quien expresa el parecer de la sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpuso el día 1 de marzo de 2016 contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santander de 9 de febrero de 2016 que desestima el recurso contencioso administrativo formulado por el recurrente, nacional de Senegal, contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Cantabria de 27 de mayo de 2015 que le impone la sanción de expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada por periodo de tres años por la comisión de una infracción grave prevista en el art. 53.1.a) LOEx.

SEGUNDO

Del recurso de apelación se dio traslado a la Administración que formuló oposición al mismo y solicitó de la sala su desestimación y la confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

En fecha 14 de abril de 2016 se elevaron las actuaciones a esta sala y no habiéndose solicitado la apertura de período probatorio, ni celebración de vista o conclusiones por escrito, se declaró el recurso concluso para sentencia, señalándose para la votación y fallo el día 1 de junio de 2016 en que se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los hechos y fundamentos de derecho de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los siguientes:

PRIMERO

El objeto del recurso contencioso-administrativo resuelto de forma desestimatoria por la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santander de 9 de febrero de 2016 es la imposición por la Delegación del Gobierno en Cantabria de la sanción de expulsión del territorio nacional del recurrente, nacional de Senegal, con prohibición de entrada por el tiempo de tres años por la comisión de una infracción del art. 53.1.a) de la LO 2/2009 por la que se reforma la LO 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, que considera infracción grave el encontrarse irregularmente en territorio español por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de los mismos en el plazo previsto reglamentariamente.

Al recurrente se le inicia expediente sancionador de tramitación preferente el 7 de abril de 2015 al constar su estancia ilegal como consecuencia de la sanción económica impuesta por la delegación del Gobierno en Cantabria de 27 de mayo de 2013 -notificada el 2 de julio de 2013- así como la inadmisión de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia el 25 de mayo de 2014 -notificada el 2 de junio de 2014-sin que conste ninguna otra solicitud para poder regularizar su situación administrativa en España.

La sentencia de instancia apelada desestima el recurso contencioso administrativo porque concurren tanto la estancia ilegal en territorio español, como que incumplió su obligación de salida, no abonó la multa, carece de autorización de residencia, lo que justifica la sanción ante la inexistencia de presupuestos excepcionales del art. 6 de la Directiva 2008/115/CE o motivos humanitarios.

SEGUNDO

El motivo de apelación de la referida sentencia que consiste, en primer lugar, en reflejar las contracciones en que incurre la sentencia de instancia en su argumentación sobre la motivación y proporcionalidad de la sanción recurrida; en segundo lugar, la vulneración del principio de seguridad jurídica porque los hechos sancionados son anteriores a la fecha de la sentencia del TJUE (23 de abril de 2015 ) y el hecho de que España no la traspusiera a su ordenamiento jurídico, así como la constitucionalidad anteriormente declarada de la doble opción -multa, expulsión- y la doctrina del TS al respecto que deben llevar a la apreciación de que el contenido de la sentencia de 23 de abril de 2015 del TJUE no afecta a toda esa doctrina; igualmente denuncia el procedimiento seguido para la imposición de la sanción de expulsión.

La Administración demandada se opone a los motivos de apelación porque no procede juicio de proporcionalidad alguno sobre la sanción de expulsión, ni la sentencia Zaizoune de 23 de abril de 2015 citada vulnera el principio de seguridad jurídica por su aplicación retroactiva, pues es una cuestión resuelta ya por la sala en sus frecuentes pronunciamientos.

TERCERO

Como ya se ha expuesto en anteriores sentencias de esta sala (entre otras la de 25 de junio de 2015, recurso de apelación 82/2015 ), la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 23 de abril de 2015, asunto C-38/14 sobre Procedimiento prejudicial -Espacio de libertad, seguridad y justicia- Directiva 2008/115/CE- Normas y procedimientos comunes en materia de retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular -Artículos 6, apartado 1, y 8, apartado 1 - Normativa...

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