STSJ Murcia 617/2020, 17 de Diciembre de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 617/2020 |
Fecha | 17 Diciembre 2020 |
T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD
MURCIA
SENTENCIA: 00617/2020
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
N56820
PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008051
Teléfono: Fax:
Correo electrónico:
UP3
N.I.G: 30030 45 3 2018 0002349
Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000292 /2019
Sobre: EXTRANJERIA
De D./ña. Valentín
Representación D./Dª. ANTONIO SERRANO CARO
Contra D./Dª. DELEGACION DEL GOBIERNO EN MURCIA
Representación D./Dª.
ROLLO DE APELACIÓN Núm. 292/2019
SENTENCIA Núm. 617/2020
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN SEGUNDA
Compuesta por los Iltmos. Sres.:
Dª. Leonor Alonso Díaz- Marta
Presidente
Dª Ascensión Martín Sánchez
D. José Mª Pérez-Crespo Payá
Magistrados
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 617/20
En Murcia, a diecisiete de diciembre de dos mil veinte.
En el rollo de apelación nº 292/19 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia nº. 184/19, de 23 de septiembre, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Murcia dictada en el procedimiento abreviado nº. 341/2018, en cuantía indeterminada, figuran como parte apelante Valentín representado por la Procurador D. Antonio Serrano Caro y dirigido por la letrada Dña. Carolina Valenzuela Sánchez y como parte apelada la Delegación del Gobierno de Murcia, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, expulsión art. 53,1,a)LOEX.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ascension Martin Sanchez quien expresa el parecer de la Sala.
ÚNICO. - Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Murcia lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a la Sala, que designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 11 de diciembre de 2020.
La sentencia apelada desestima el recurso contencioso-administrativo formulado por Valentín nacional de MARRUECOS, contra la resolución de la Delegación de Gobierno de Murcia de fecha 29-05-2018, dictada en expediente nº NUM000, por la que se acordaba la expulsión del territorio nacional por la que se acordaba la expulsión del territorio nacional del recurrente y la prohibición de entrada en España por tiempo de tres años, por encontrarse irregularmente en territorio nacional por carecer de documentación expedida por las Autoridades españolas que autorice su presencia en España, presentándose la correspondiente demanda contenciosa en impugnación del referido acuerdo, alegando atipicidad dela conducta, falta de proporcionalidad, de motivación e inadecuación de la sanción impuesta, procediendo su sustitución por multa.
El Juzgador razona la desestimación de la demanda con aplicación del art. 53.1 y 43, el artículo 53.a) de la L.O. 4/2000 tipifica como infracción grave el encontrarse irregularmente en territorio español, bien por no haber obtenido, o por tener caducada la prórroga de estancia.
Resuelve el Juzgador de Instancia con cita La sentencia de 23 abril 2015 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Cuarta) ha interpretado lo dispuesto en el apartado 1, de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo la materia en relación con los extranjeros en situación irregular en cualquiera de los estados miembros de la UE.
Como fundamento de su recurso, alega el apelante, en síntesis, la nulidad de la resolución recurrida:
Se fundamenta el recurso de apelación en la nulidad de la Sentencia por interpretar que se causó indefensión al producirse error en la valoración del art. 5 de la Directiva 2008/115 y vulneración del principio de proporcionalidad.
La Administración del Estado se opone al recurso de apelación solicitando la confirmación de la sentencia de instancia por sus propios argumentos.
En primer lugar, debe recordarse que la solución adoptada por la Sentencia es ajustada a la doctrina que de forma reiterada se ha establecido por esta Ilustre Sala, a la que tengo el honor de dirigirme (por ejemplo sentencia 480/2017, de 24 de julio, o la 664/20115 de 17 de Julio), debiendo además recordarse que, tras la STJUE de 23 de abril de 2015, no es posible, en los supuestos de estancia irregular, acordar otra resolución que no sea la expulsión, de modo que, a la luz del principio de primacía del Derecho comunitario y de interpretación conforme al Derecho comunitario de la normativa interna, así como de la doctrina de esta Sala, la sentencia es conforme a Derecho, debiendo desestimarse el recurso de apelación.
En consecuencia para poder apreciar arraigo debe concurrir en la persona afectada un cúmulo de circunstancias personales, familiares, laborales y económicas que permitan llevar a la convicción de una cierta estabilidad del
extranjero en territorio español pues según el Diccionario de la Lengua Española "arraigar" significa establecerse de manera permanente en un lugar, vinculándose a personas y cosas, es decir, que se acredite que el arraigo es "efectivo".
En este sentido, la obligación de los Estados Miembros de dictar una decisión de retorno respecto a los extranjeros en situación irregular es clara, absoluta, indubitada e indiscutible; siendo así que, como señala acertadamente la Sentencia de este Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid) 228/2017, de 21 de febrero:
"...en caso de estancia irregular en territorio español de un nacional de un tercer país, el principio de interpretación conforme a la Directiva 2008/115/CE exige que la Ley Orgánica 4/2000 sea interpretada en el sentido de apreciar que la adopción de una decisión de expulsión siempre cumplirá el principio de proporcionalidad, resultando contraria a derecho la imposición de una sanción de multa, a menos que concurra alguna de las excepciones de los apartados 2 a 5 del artículo 6 de la Directiva o que no proceda la expulsión en aplicación de los principios del artículo 5 de la Directiva, en cuyo caso sí podrá imponerse una sanción pecuniaria, tal y como señalan la sentencia de 29 de abril de 2016 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y la sentencia de 4 de octubre de 2016 del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. En este sentido se manifiestan, además, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su sentencia de 20 de julio de 2016 y el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en su sentencia de 3 de febrero de 2016. También comparten el criterio de la imposibilidad de imposición de sanción pecuniaria el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en su sentencia de 30 de junio de 2016, y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en su sentencia de 16 de junio de 2016."
En el presente caso estamos en ante un expediente que se ha tramitado por vía preferente y en consecuencia resulta innecesario otorgar plazo de retorno voluntario en supuestos como el recurrido, a la vista de la Sentencia del TS de 12/6/2018, que ha sido aplicada por el TSJ de Murcia en Sentencia 77/2019 de 21 de Febrero así como por Juzgados de lo Contencioso Administrativo en Sentencia 273/2018 de 10/12/2018 que indica expresamente que "nuestro Tribunal Supremo, en reciente Sentencia de 12 de Junio de 2018 resolviendo un recurso de casación admitido al apreciar interés casacional objetivo (recurso 2958/2017 ) tras analizar nuestro ordenamiento jurídico y el derecho comunitario, ...
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