STSJ Cantabria 511/2016, 20 de Mayo de 2016

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2016:742
Número de Recurso247/2016
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución511/2016
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000511/2016

En Santander, a 20 de mayo del 2016.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Ilmas. Sras. citadas al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. cuatro de Santander, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda en materia de desempleo por D. Severino frente al Servicio Público de Empleo Estatal.

En su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 20 de enero de 2016, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor ha prestado sus servicios para la empresa "Persianas Barreda, S.A." desde el 1 de octubre de 1984 hasta el 31 de marzo de 2009. Con fecha 1 de abril de 2009 le fueron reconocidas prestaciones de desempleo tras el cese en la empresa Persianas Barreda, S.A. habiendo consumido 150 días de prestación (del 1/4/2009 al 30/8/2009) que fue interrumpida por el inicio de prestación de servicios en la empresa "Kun Perfiles y Transformaciones de Plásticos, S.L." el 1 de septiembre de 2009.

  2. - El actor ha prestado sus servicios en la empresa "Kun Perfiles y Transformaciones de Plásticos, S.L." desde el 1 de septiembre de 2009 hasta el 15 de mayo de 2012 habiendo procedido la empresa a la suspensión de las relaciones laborales de sus trabajadores en virtud de resolución de la autoridad laboral de 25 de noviembre de 2011 por el período 1 de diciembre de 2010 al 30 de noviembre de 2011, consumiendo 165 días.

  3. - Posteriormente la empresa "Kun Perfiles y Transformaciones de Plásticos, S.L." procedió a la extinción de la relación laboral con fecha de efectos de 15 de mayo de 2012 al amparo de las causas previstas en el artículo 51.1 en relación con el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, despido que fue impugnado y que fue declarado improcedente en los autos 49/2012, por Sentencia nº 535/2012 de 3 de diciembre de 2012 del Juzgado de lo Social nº 3 de Santander. Seguidamente por auto de 6 de marzo de 2013, en la Ejecución 49/13, se acordó declarar extinguida la relación laboral condenando a las demandadas al abono al compareciente de la indemnización por despido más los salarios de tramitación.

  4. - Como consecuencia de la extinción de la relación laboral del actor, obtuvo, por resolución de 16 de mayo de 2012 el reconocimiento al derecho de prestaciones de desempleo, reponiendo el derecho a las prestaciones por desempleo.

  5. - Formulada la oportuna reclamación al Fondo de Garantía Salarial se resolvió el expediente acordando el abono al actor de los 120 días de salarios de tramitación por importe de 5.415,60 € a razón de 45,13 E diarios.

  6. - Finalizada la percepción de prestaciones por desempleo, se reconoció al exponente el subsidio para mayores de 55 años por el período 9 de febrero de 2014 al 8 de agosto de 2014.

  7. - Por resolución de 15 de marzo de 2015, le fue reconocido nuevo derecho a prestaciones de desempleo.

  8. - En fecha 19 de mayo de 2015 por el SEPE se dictó resolución con el contenido descrito en el hecho noveno de la demanda, que se tiene por reproducido.

  9. - Formulada reclamación previa fue desestimada.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Severino contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, DEBO REVOCAR Y REVOCO la resolución del SEPE de fecha 19 de mayo de 2015."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a la ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El Servicio Público de Empleo estatal se alza frente a la sentencia de instancia que ha estimado la demanda formulada de contrario.

La sentencia considera que ha transcurrido, con creces, el plazo de un año previsto en el artículo 146.2 LRJS para la revisión de los actos en materia de protección por desempleo, por lo que el SEPE debería articular la oportuna demanda ante la Jurisdicción Social.

  1. - En el recurso de suplicación se opone un único motivo en el que, con amparo en el artículo 193.c) LRJS, denuncia la infracción de lo dispuesto en el art. 268.5 LGSS RD 8/2015. Hay que entender que el precepto infringido sería el artículo 209 LGSS, en atención a la fecha del hecho causante.

    En términos generales, sostiene que estamos ante un supuesto de regularización del expediente administrativo y no de revocación, lo que permitiría el dictado de la resolución administrativa de 19-5-2015 que ha sido recurrida.

  2. - En segundo lugar, respecto al fondo de la cuestión suscitada, sostiene la legalidad del acto administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 3/2012, de 6 de julio .

    Alega que en este caso no se cumple el requisito de la causa del despido, ya que existe una declaración de improcedencia que ha modificado la situación de desempleo, tanto en su fecha inicial como en su calificación.

  3. - La parte impugnante del recurso manifiesta su conformidad con la segunda cuestión -la reposición del derecho por el número de días que hubiera percibido desempleo total o parcial-, por lo que el único aspecto controvertido del recurso es la posibilidad del SEPE de revisar de oficio las resoluciones administrativas dictadas o la necesidad de plantear la correspondiente demanda ante la jurisdicción social.

  4. - El examen de la cuestión que se plantea en el escrito de recurso exige recordar las distintas resoluciones dictadas por el SEPE.

    En primer lugar, consta que el actor prestó servicios para la empresa, Persianas Barreda S.A., hasta el 1-4-2009.

    Se le reconoció prestación de desempleo y consumió un total de 150 días. Luego prestó servicios para la empresa, Kun Perfiles y Transformaciones de Plásticos, S.L., desde de 1-9-2009 hasta el 15-5- 2012.

    La empresa acordó la suspensión de los contratos de trabajo desde el 1-12-2010 hasta el 30-11-2011. El actor consumió 165 días de desempleo.

    El 15-5-2012 dicha empresa acordó el despido por la vía del artículo 52.c) ET, pero fue declarado improcedente por Sentencia del Juzgado nº 3 de Santander, de fecha 3-12-2012 .

    El 6-3-2013 se dictó auto de extinción de las relaciones laborales con abono de la correspondiente indemnización más los salarios de trámite.

    El 16-5-2012 se dictó resolución por el SEPE reconociendo la prestación de desempleo.

    Finalizado el desempleo, el 9-2-2014 se dictó nueva resolución reconociendo al actor el subsidio de desempleo desde el 9-2- 2014 al 8-8-2014.

    El 28-2-2014 el Fondo de Garantía Salarial reconoció al actor los salarios de trámite.

    Por resolución de 15-3-2015 se le reconoce la prestación de desempleo.

    Finalmente, el 19-5-2015 se dicta nueva resolución por la que se revocan las resoluciones de fecha 16-5-2012, 9-2-2014 y 15-3- 2015, reconociendo nuevos derechos. En dicha resolución se acuerda lo siguiente:

    1. Se revoca la resolución de 19-5-2012 y se reconoce un nuevo derecho de...

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