STSJ Cantabria 510/2016, 20 de Mayo de 2016

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2016:741
Número de Recurso317/2016
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución510/2016
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000510/2016

En Santander, a 20 de mayo del 2016.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jorge contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. cinco de Santander, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda de incapacidad por D. Jorge frente al INSS y a la TGSS.

En su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 16 de diciembre de 2015, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - D. Jorge (N.I.F. nº NUM000 ), nacido el día NUM001 -55, está afiliado a la Seguridad Social -R.G.S.S.-, siendo su profesión habitual la de Peón especializado de la construcción.

  2. - Iniciada la vía administrativa ante el Instituto de la Nacional de la Seguridad Social en solicitud de incapacidad permanente, se dictó resolución de fecha 4-11-14, donde reconociendo las secuelas "cardiopatía isquémica crónica, angioplastia coronaria transluminal percutánea + stents farmacoactivos (abr-13 y oct#13), enfermedad arterial periférica con angioplastia femoro-poplítea derecha y colocación de stent (27-1-14)", declaraba al actor en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, con una base reguladora de 1.337,10 €/mes y fecha de efectos de 17-10-14.

  3. - Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución en fecha 15/12/2014 por la que se denegaba el reconocimiento de incapacidad permanente solicitada, ya que no se deducían nuevos hechos o pruebas que sirvieran para modificar la resolución.

  4. - Las secuelas que padece la parte actora son:

    - CARDIOPATÍA ISQUÉMICA CRÓNICA CON ANGIOPLASTIA CORONARIA TRANSLUMINAL PERCUTÁNEA + STENTS FARMACOACTIVOS (ABR-13 Y OCT#13) - ENFERMEDAD ARTERIAL PERIFÉRICA CON ANGIOPLASTIA FEMORO-POPLÍTEA DERECHA Y COLOCACIÓN DE STENT (27-1-14)

  5. - La base reguladora para la Incapacidad Permanente solicitada sería de 1.337,10 €/mes, siendo la fecha a partir de la cual desplegaría efectos económicos el día 17-10-14. (No controvertido)

TERCERO

En dicha sentencia se dictó el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimar la demanda presentada por Jorge contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y no habiendo lugar a declarar a la parte demandante en situación de Incapacidad Permanente Absoluta, derivada de enfermedad común, absolver a las demandadas de los pedimentos deducidos en su contra."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a la ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente supuesto la parte actora recurre la sentencia de instancia que denegó el grado absoluto de incapacidad.

En el recurso articula dos motivos.

En el primero de ellos, con fundamento en el apartado b) del artículo 193 LRJS, insta la revisión de los hechos probados.

En el segundo, con adecuado amparo procesal en el apartado c) del art. 193 LRJS, denuncia la infracción de lo dispuesto en el art. 137.5 LGSS, sosteniendo que se encuentra incapacitado para el desarrollo de cualquier tipo de profesión remunerada, incluidas las livianas o sedentarias.

SEGUNDO

En el motivo de revisión fáctica interesa la modificación del hecho probado cuarto, para el que propone añadir el siguiente contenido:" El cuadro anteriormente descrito provoca las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: "Claudicación pierna derecha. Dolor gemelar derecho con marcada reducción del flujo arterial en extremidad inferior derecha. Disnea de moderados esfuerzos".

Esta pretensión no puede prosperar en la forma que se solicita. El recurrente no interesa la íntegra inclusión del informe acogido en la sentencia de instancia sino que efectúa una valoración sesgada del mismo.

El Magistrado de instancia ha acogido los extremos derivados del informe público de valoración, por lo que su íntegro contenido debe entenderse incluido en el relato fáctico y no solo los extremos a los que el recurrente alude.

TERCERO

En segundo lugar, el examen del motivo de infracción jurídica debe partir de que el actor padece una cardiopatía isquémica crónica con angioplastia coronaria transluminal percutánea y colocación de stents farmacoactivos; enfermedad arterial periférica con angioplastia femoro-poplítea derecha y colocación de stent.

Por otro lado, tal como se valora en la sentencia recurrida, la patología psíquica a la que se alude no puede tomarse en...

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