STSJ Cantabria 394/2016, 26 de Abril de 2016

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2016:640
Número de Recurso166/2016
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución394/2016
Fecha de Resolución26 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000394/2016

En Santander, a 26 de abril del 2016.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saíz

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS (ponente)

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Doña Lina contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Santander, ha sido nombrada Ponente el Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Doña Lina, siendo demandado Inss y Tesorería, sobre Incapacidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 14 de diciembre de 2015, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora, nacida el día NUM000 de 1977, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 reúne el periodo de cotización suficiente y su profesión habitual es la de dependienta.

  2. - Por resolución de 26 de junio de 2015, el Instituto Nacional de la Seguridad Social deniega a la actora la incapacidad permanente por no ser las lesiones que padece, susceptibles de determinación objetiva o previsiblemente definitivas, debiendo continuar bajo tratamiento médico en la situación jurídica que le corresponde, por el tiempo que sea necesario hasta la valoración definitiva de las lesiones.

  3. - La base reguladora para la incapacidad permanente total y absoluta por enfermedad común es de 535,82 euros mensuales con efectos económicos al 25 de junio de 2015.

  4. - Del informe de valoración médica, de fecha 23 de junio de 2015, que se da por reproducido, debe resaltarse lo siguiente:

    Exploración por aparatos. Afecciones psíquicas. Informe de ingreso 12-11-14: Antecedentes: primer contacto con psiquiatría en julio de 2011 con diagnóstico de primer episodio psicótico, siendo incluida en el programa PAFIP, la paciente se encuentra sin tratamiento desde el 15 de agosto de este año siendo la última consulta el día 7 de octubre sin que se objetivara clínica psicótica. Deficiencias mas significativas: Trastorno psicótico.

    Tratamiento efectuado: Rivotril, Risperdal, Escitalopram.

    Evolución: Crónica con secuelas.

    1. Posibilidades terapéuticas y rehabilitadoras: Según evolución.

    2. Limitaciones orgánicas y funcionales: Derivadas de la patología antes reseñada.

  5. - En el informe clínico del Servicio de Psiquiatría del Hospital Valdecilla, de fecha NUM000 de 2015, consta lo siguiente: "La paciente ha presentado una buena evolución clínica después del 2º episodio de la enfermedad, aunque en el momento actual presenta quejas subjetivas de mal funcionamiento y dificultades moderadas de concentración que están en fase de recuperación".

  6. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

En dicha sentencia se dicto el siguiente Fallo o parte Dispositiva:

"Se desestima la demanda formulada por Doña Lina contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y contra la Tesorería General de la Seguridad Social, a los que se absuelve de las pretensiones deducidas en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La revisión que se solicita de los hechos probados no ha de ser admitida por dos razones. Una primera es que se basa en informe privado, que no ha sido acogido, del Dr. Ildefonso, por las razones que se exponen en el primero de los fundamentos de derecho, y otra, su irrelevancia, ya que el cuadro descrito, coincidente con el informe del Dr. Pelayo, se corresponde con el que se define en los hechos probados y no justifica en la actualidad la incapacidad permanente total.

Más en concreto, respecto al dato del reconocimiento por el ICASS de un 49% de minusvalía, no sería dato relevante cuando para ello sólo se valoran, mediante unos baremos, las dolencias del beneficiario, sin tener en cuenta la repercusión de ellas en...

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