STSJ Cantabria 387/2016, 25 de Abril de 2016
Ponente | MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ |
ECLI | ES:TSJCANT:2016:634 |
Número de Recurso | 173/2016 |
Procedimiento | RECURSOS DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 387/2016 |
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA nº 000387/2016
En Santander, a 25 de abril del 2016.
PRESIDENTA
Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ (Ponente)
MAGISTRADOS
Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias
Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Según consta en autos se presentó demanda por Dª. Adoracion, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre incapacidad permanente, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 22 de diciembre de 2015, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
Como hechos probados se declararon los siguientes:
1º.- La demandante nació el NUM000 -1950 y tiene como número de afiliación al RETA NUM001 .
La base reguladora asciende a 806,50 euros, siendo la fecha de efectos el 28-8-15.
2º.- Iniciadas actuaciones administrativas se emitió informe médico de síntesis el 26-8-15 con el contenido que obra en autos, reuniéndose la EVI de Cantabria para proponer a la Dirección Provincial del INSS de Cantabria la no calificación de la demandante como incapacitado permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral, propuesta que fue admitida por la Dirección Provincial del INSS y acordada por resolución de 27-8-15.
Contra la anterior decisión se interpuso por la demandante reclamación previa el 14-9-15, siendo desestimada por la Dirección Provincial del INSS el 24-9-15.
3º.- La demandante presenta el siguiente cuadro de secuelas:
. Fractura bimaleolar de tobillo izquierdo cerrada, pseudoartrosis peroné izquierdo y sudeck secundaria.
4º.- El cuadro anterior provoca el siguiente menoscabo funcional:
. Claudicación a la marcha, porta muleta. . Dolor regional (tobillo izquierdo).
5º.- La profesión habitual de la demandante es la de ganadera.
En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:
"Que estimando la demanda interpuesta por doña Adoracion contra el INSS y TGSS, declaro a la demandante afectada por invalidez permanente en el grado de incapacidad permanente TOTAL derivada de enfermedad común para su profesión habitual de GANADERA y, en consecuencia, beneficiaria de una pensión vitalicia del 55 % de una base reguladora de 806,50 euros, 14 veces al año con las oportunas revalorizaciones y efectos económicos a partir del 28-8-2015.
La concesión del 20 % cualificado quedará condicionada a la acreditación de la falta de titularidad de la actora de explotación ganadera alguna.
Se condena al pago de la mencionada pensión a las entidades gestoras demandadas en su condición de responsables."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.
Dª. Adoracion, nacida el NUM000 de 1950, solicitó ser declarada en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de ganadera por cuenta propia.
La sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Santander, de fecha 22 de diciembre de 2015, estima la pretensión y reconoce el grado de total cualificado, con efectos económicos al 28 de agosto de 2015.
Recurren en suplicación las Entidades Gestoras de la Seguridad Social a través de un único motivo, con correcto encaje procesal en el que alegan la infracción del art. 194.1.b) de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en su...
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