STSJ Cantabria 384/2016, 20 de Abril de 2016

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2016:631
Número de Recurso229/2016
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución384/2016
Fecha de Resolución20 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000384/2016

En Santander, a 20 de abril del 2016.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA (Ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Íñigo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Íñigo siendo demandado EUREST COLECTIVIDADES S.L. y MUTUA MONTAÑESA sobre Despido, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 4 de diciembre de 2015 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

" 1 º.- El actor, D. Íñigo y la empresa demandada MUTUA MONTAÑESA suscribieron con fecha de 16 de agosto de 1982 un contrato de explotación del bar-cafetería situado en el edificio Centro de Prevención y Rehabilitación Ramón Negrete, propiedad de la empresa demandada.

Dicho contrato consta en las actuaciones y se da por reproducido.

2 º.- El referido contrato se prorrogó anualmente. Mediante comunicación de fecha 6 de mayo de 2015, la empresa MUTUA MONTAÑESA comunicó al actor su voluntad de no proceder a la renovación tácita del contrato. Y con fecha de 3 de agosto de 2015, la empresa demandada comunicó al actor lo siguiente:

"Por la presente nos ponemos en contacto con usted en relación con la próxima finalización del contrato de cesión del local Bar- Cafetería del Centro de Prevención y Rehabilitación "Ramón Negrete" de Santander suscrito entre usted y Mutua Montañesa, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social núm. 7 de 16 de Agosto de 1982.

Como recordara el pasado 9 de mayo de 2015 le comunicamos la voluntad de Mutua Montañesa de no proceder a la renovación tácita del contrato que vence el 16 de agosto de 2015 con el fin de obtener una mejora en la calidad ofrecida a los pacientes, usuarios y trabajadores, mediante la licitación de los servicios vinculados con la hostelería del Hospital Ramón Negrete de forma conjunta. Así las cosas, le recordamos que la vigencia del referido contrato finalizará el próximo 17 de agosto de 2015 a sus 0,00 h. Desde este momento y a los efectos de que pueda organizarse con la antelación suficiente, le indicamos que la recepción de las instalaciones que ha tenido ocupadas en virtud del referido contrato tendrá lugar el día 17 de agosto de 2015 a las 8:00 horas de la mañana.

Para entonces tendrá que haber retirado las máquinas vending del hospital que viene explotando como parte del local Bar- Cafetería del Centro de Prevención y Rehabilitación "Ramón Negrete" de Santander y haber vaciado las dependencias de sus mercancías.

Las instalaciones y el menaje deberán entregarse en un adecuado estado. Y, además, en ese momento se procederá a liquidar el canon que usted abona a Mutua Montañesa.

Del cumplimiento de todas sus obligaciones y de la recepción de las instalaciones se dejará constancia en un acta a la que se dejará incorporado un inventario del equipamiento restituido a Mutua Montañesa. La persona que firmará el acta en nombre y representación de Mutua Montañesa será el Sr. Jefe de Compras.

A partir del momento de la recepción del local, se entenderá extinguido su derecho de uso del local BarCafetería del Hospital Ramón Negrete de Santander, así como la cesión de instalaciones, mobiliario, vajilla, bandejas, cristalería, cubiertos y demás útiles, restituyéndose su posesión a Mutua Montañesa."

3 º.- El actor se encuentra en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con una base de cotización de 1.674,47 € (55,81 €/día).

4 º.- Consta en las actuaciones y se da por reproducido el escrito remitido por D. Íñigo a MUTUA MONTAÑESA, de fecha 29 de julio de 2015.

5 º.- Consta en las actuaciones y se da por reproducida la licitación del servicio de comedor, cafetería y vending para el Hospital Ramón Negrete de MUTUA MONTAÑESA, del año 2015, así como el pliego de clausulas particulares y de prescripciones técnicas que se acompaña, adjudicado a la empresa EUREST COLECTIVIDADES S.L.

6 º.- Consta en las actuaciones y se da por reproducido el contrato de fecha 1 de julio de 2010, suscrito entre MUTUA MONTAÑESA y EUREST COLECTIVIDADES S.L. para la prestación del servicio de comedor en las instalaciones del Hospital de MUTUA MONTAÑESA en Santander, sito en la Avda. del Faro, nº 33, así como sus sucesivas prorrogas.

En virtud de dicho contrato, la empresa demandada EUREST subrogó al personal de cocina y de limpieza.

7 º.- La empresa EUREST COLECTIVIDADES S.L. no ha subrogado al actor.

8 º.- La explotación del servicio de cafetería por parte del actor se realizó de conformidad con las estipulaciones del contrato de fecha 16 de agosto de 1982, suscrito entre el mismo y Mutua Montañesa.

MUTUA MONTAÑESA era la propietaria del local, de las instalaciones, mobiliario y utillaje de la cafetería, y el actor abonaba las mercaderías propias para la explotación de la misma, y además abonaba a la MUTUA MONTAÑESA el 5% de la facturación mensual, en concepto de canon, que incluía el agua y la luz, dado que no había contadores individuales para la cafetería.

Las obras de mantenimiento de las instalaciones eran realizadas por el personal de mantenimiento de la MUTUA.

El horario de la cafetería era el mismo que el del centro asistencial de la MUTUA, donde se ubicaba el espacio físico de la cafetería.

Las partes se ponían de acuerdo respecto de los precios de los productos.

El actor llevaba uniforme, que era elegido y abonado por el mismo.

El servicio de cafetería era prestado por el actor, y en ocasiones, por su esposa, sin que recibieran órdenes concretas sobre la forma de prestación de dicho servicio.

9 º.- El actor no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior a la extinción de la relación que le unía con la empresa MUTUA MONTAÑESA, la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

10 º.- Con fecha de 9 de septiembre de 2015 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el ORECLA, que se cerró Sin Avenencia respecto de MUTUA MONTAÑESA, y como Intentado sin efecto respecto de la empresa EUREST COLECTIVIDADES S.L., que fue citada mediante carta certificada con acuse de recibo, no devuelto en el momento de celebración del acto de conciliación. "

TERCERO

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:

"Estimo la excepción de falta de jurisdicción opuesta por las empresas EUREST COLECTIVIDADES S.L. y MUTUA MONTAÑESA, para conocer de la demanda interpuesta por D. Íñigo frente a las referidas empresas, sin perjuicio de las acciones que pudiera corresponder a la parte actora, en su caso, ante el orden jurisdiccional civil."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, siendo impugnado por la parte contraria MUTUA MONTAÑESA, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- La sentencia de instancia desestima la demanda formulada por despido, relativa a los servicios prestados por el actor para la entidad demandada, desde agosto de 1982, en virtud de contrato de contrato de explotación del bar-cafetería situado en el Edificio Centro de Prevención y Rehabilitación Ramón Negrete, propiedad de la entidad demandada. Que se ha prorrogado anualmente hasta la inicial comunicación de la demandada al actor del día 6-5-2015, en la que manifiesta su voluntad de no proceder a renovación tácita del contrato. Con fecha 3-8-2015 le comunican la próxima finalización del contrato de cesión de local, con el fin de obtener una mejora en la calidad ofrecida a pacientes, usuarios y trabajadores, mediante licitación de los servicios vinculados con la hostelería del citado local, que finalizaría el 19-8-2015. Siendo la recepción del local el 17 de agosto anterior. Servicio que fue adjudicado a la empresa Eurest Colectividades S.L., que no subroga al actor.

Igualmente se declara probado que el demandante es alta en RETA, siendo la demandada la propietaria del local, instalaciones, mobiliario y utillaje de la cafetería. Abonando el actor las mercaderías propias para la explotación de la actividad, y a la Mutua, un 5% de facturación mensual en concepto de canon, que incluía el agua y luz que era abonado por la Mutua, dado que no había contadores individuales para la cafetería. Así como que las obras de mantenimiento de instalaciones se realizaban por personal y con cargo a la Mutua.

El horario era el mismo que el del centro asistencial de la Mutua donde se ubicaba el espacio físico de la cafetería. Poniéndose de acuerdo las partes en los precios de los productos. Llevaba un uniforme que era elegido y abonado por el actor. Prestando el servicio personalmente y, en ocasiones, por su esposa, sin que recibiera órdenes concretas sobre la forma de prestación del servicio de la demandada.

Negando las notas de ajenidad y dependencia del servicio prestado por el actor, concluye que es lógico que su clientela fuesen los empleados y usuarios, al estar el negocio, dentro del centro. Por lo que el horario debía acomodarse al del propio centro.

Por todo lo que considera que lo probado es un arrendamiento de negocio con determinadas características en cuanto que la instalación del mismo se ubica en el edificio de la empresa demandada, pero sin relación laboral. Pues el actor actuó durante la vida de su contrato como empresario, encargado de explotación del servicio y expresando tal condición en el escrito dirigido a la Mutua con fecha...

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