STSJ Cantabria 492/2016, 19 de Mayo de 2016

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2016:614
Número de Recurso270/2016
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución492/2016
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000492/2016

En Santander, a 19 de mayo del 2016.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Ilmas. Sras. citadas al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los recurso de suplicación interpuestos por D. Modesto y el ISM y la TGSS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. cuatro de Santander, ha sido nombrada ponente la llma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda de incapacidad por D. Modesto frente al ISM y a la TGSS.

En su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 27 de noviembre de 2015, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, Modesto, nacido el NUM000 1962, se encuentra afiliado a la Seguridad Social y encuadrado en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, con el nº NUM001, reuniendo el período de cotización suficiente y siendo su profesión habitual la de Mariscador Autónomo .

  2. - Previa la correspondiente solicitud de fecha 27 mayo 2015, la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades emitió dictamen el 10 junio 2015, recayendo en el expediente administrativo Resolución del INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA de fecha 29 junio 2015 en la que se deniega al actor el derecho a ser declarado en situación de Invalidez Permanente en cualquiera de sus grados.

  3. - La Base Reguladora para la Incapacidad Permanente Absoluta o Total es de 1.058,96 euros mensuales con efectos económicos desde el 18 junio 2015.

  4. - El actor presenta el siguiente cuadro clínico:

"AFECTACIÓN ACTUAL:

Refiere que le dio un derrame cerebral hace 20 años y le operaron de un aneurisma, le quedaron como secuelas una alteración del campo visual por el lado derecho y una pérdida de audición en el oído izquierdo que nunca le han mirado pero ahora le verá el ORL. Pero a partir de eso su vida ha estado muy condicionada por fuertes migrañas y depresiones. Respecto a las cefaleas cuenta unos 12 a 15 episodios mensuales de dolor que comienza en el arco súper ciliar derecho y se extiende al resto de la cara. Toma Zomig y se mete en cama y si no se le pasa toma otro. La duración puede ir desde cinco horas a más de un día.

Respecto a las depresiones cuenta cuatro episodios, en uno de ellos le tuvieron que ingresar en Valdecilla y le costó el divorcio. Ahora está con depresión y en tratamiento.

EXPLORACIONES POR APARATOS

VISTA:

Por confrontación puede haber hemianopsia homónima derecha

OÍDO

No oye el diapasón per Oí, Weber indiferente y Rinne ( + ). Otoscopia iz quierda cerumen, derecha normal.

Pendiente de cita en ORL el 18.9.15

NERVIOSO

En nuestro IMS anterior constaba informe de Neuroradiología 1996: "PORTADO.- DE DISPLASIA ARTERIAL CEREBELOSA CON MALFORMACIÓN ANEURISMATICA CAUSANTE DE HEMORRAGIA INTRANCRANEAL AL QUE SE PRACTICO OBLITERACIÓN DEL ANEURISMA. ACUDE PARA CONTROL ANGIOGRAFICO PERSISTIENDO COMO ÚNICA SECUELA LA HEMIANOPSIA HOMÓNIMA DCHA AQUEJANDO CEFALEA OCASIONAL. SE PRACTICA ESTUDIO MEDIANTE TAC QUE MUESTRA LA SECUELA ATROFICA OCCIPITAL IZDA SIN OTROS HALLAZGOS. NO PRECISA TTO."

Consta nuevo TAC cerebral pedido desde urgencias el 13.7.14 tras traumatismo occipital: "Estudio artefactado en fosa posterior por material hiperdenso en región laterobulbar derecha en relación a material quirúrgico; Áreas isquemia residual en hemisferio cerebeloso izquierdo y región occipital paramedial paraventricular izquierdo que condiciona retracción del asta occipital del VL de este lado".

Informe de Neurología 28.4.15: "Varón de 52 años, afecto de cefalea crónica refractaria e incapacitante en el contexto de migraña desde la infancia, hemorragia subaracnoidea en 1996 secundaria a aneurisma de la arteria cerebelosa, tratada mediante embolización, y trastorno adaptativo/síndrome ansioso-depresivo crónico. La cefalea es frontal y retro-ocular derecha, con importante fonofobia e intolerancia a la actividad física, que interfiere claramente con su actividad profesional y precisa de reposo y silencio para su resolución. Sólo cede con triptanes a dosis altas. Se han probado varios fármacos preventivos, con respuesta parcial".

A mano en el informe presentado se anota una frecuencia de las crisis 12-15 por mes.

PSÍQUICAS

Presentación adecuada, algo inquieto y trasmite sensación de preocupación o hipervigilancia sobre sus patologías y de un cambio biográfico total a partir del aneurisma. Le cuesta mucho coger el sueño, pero luego cuando lo hace no se despierta, se levanta quizás tarde, "como estoy de baja". Come mal, la mitad de lo que ponen y ha perdido peso. Vive sólo, come todos los días en casa de su madre, si está deprimido no quiere salir ni ver a la gente, "la gente de los pueblos quiere saber más que uno".

Informe de USM 5.5.15: "Según los datos que constan en la historia clínica, tras un ACVA secundario a Aneurisma cerebral acontecido en 1995 presenta clínica ansioso-depresiva cronificada, con escasa respuesta a les distintos tratamientos prescritos". Sin embargo en nuestro IMS previo se recogía informe de USM donde se decía que el diagnóstico era una Trastorno depresivo grave sin síntomas psicóticos.

CONCLUSIONES

DEFICIENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS:

Aneurisma cerebeloso operado, hemianopsia homónima derecha. Hipoacusia izquierda en estudio. Crisis de migraña frecuentes con respuesta parcial al tratamiento. Trastorno depresivo recurrente.

CONCLUSIONES:

GF2 psiquiátrico: patología que precisa tratamiento de forma continuada y múltiples fármacos.

GF 2-3 neurológico: secuelas y episodios frecuentes con respuesta parcial al tratamiento." 5º.- Ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

En dicha sentencia se dictó el siguiente Fallo o parte Dispositiva: "Que estimando la demanda formulada por Modesto frente al INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro al actor en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de Mariscador Autónomo, y beneficiario del derecho al percibo de la prestación económica a ello inherente, condenado a los codemandados a estar y pasar por esta declaración y a abonar la actor una pensión vitalicia equivalente al 55% de la base reguladora mensual de 1.058,96 euros con efectos desde el 18 junio 2015, sin perjuicio de los incrementos legales a que hubiere lugar".

CUARTO

Contra dicha sentencia se anunciaron recurso de suplicación la parte demandante y la demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a la ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En el presente caso, tanto la demandante como las demandadas se alzan frente a la sentencia de instancia que ha estimado en parte su reclamación.

La sentencia declara al actor en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual y desestima la pretensión principal, en la que solicitaba el reconocimiento del grado absoluto de incapacidad.

  1. - En el recurso de la parte actora se articula un único motivo en el que, con amparo en el apartado c) del artículo 193 LRJS, denuncia la infracción de lo dispuesto en el artículo 137.5 LGSS .

    Sostiene que su estado es incompatible con desarrollo de actividades laborales de carácter liviano o sedentario, lo que determinaría el reconocimiento del grado de incapacidad absoluto y no el total que reconoce la sentencia recurrida.

  2. - En el recurso de las Entidades Gestoras se opone un único...

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