STSJ Islas Baleares 202/2016, 19 de Mayo de 2016

PonenteALEJANDRO ROA NONIDE
ECLIES:TSJBAL:2016:454
Número de Recurso106/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución202/2016
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00202/2016

NIG: 07040 44 4 2012 0002361

Equipo/usuario: MAP

Modelo: 402250

TIPO Y Nº. RECURSO: RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº. 106/2016 JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS/ ASUNTO: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 4 DE PALMA DE MALLORCA. DEMANDA. 571/2012. SEGURIDAD SOCIAL RSU RECURSO SUPLICACION 0000106 /2016

MATERIA: VIUDEDAD

RECURRENTE: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO: SR. DON JORGE DE MATAUCO ALONSO SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO : SRA. DOÑA Magdalena . TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Magdalena, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADOS: SR. DON MOISÉS GARRIDO MORCILLO. MOISES GARRIDO MORCILLO, TESORERÍA GRAL.SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Nº. RECURSO SUPLICACION 106/2016

MATERIA: VIUDEDAD

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONI OLIVER REUS

MAGISTRADOS:

DON ALEJANDRO ROA NONIDE

DON ANTONIO F. CAPÓ DELGADO

En Palma de Mallorca a, diecinueve de mayo de dos mil dieciséis . La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 202/2016

En el Recurso de Suplicación núm. 106/2016, formalizado por el Sr. Letrado de la Administración de la Seguridad Social Don Jorge González de Matauco Alonso, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia de fecha 21 de noviembre de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social Nº. 4 de Palma de Mallorca, en sus autos demanda número 571/2.012, seguidos a instancia de Doña Magdalena, representada por el Sr. Letrado Don Moisés Garrido Morcillo, frente al recurrente y a la Tesorería General de la Seguridad Social, representada por el Sr. Letrado de dicha entidad Gestora, en Reclamación por Viudedad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO ROA NONIDE, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La demandante Doña Carla con DNI NUM000, prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada Fundación Baleares al Exterior, con un contrato indefinido, y la condición de fija, con una antigüedad de 16 de noviembre de 2007, categoría profesional de auxiliar administrativo, grupo D 6, y un salario diario bruto de 78,38 euros, con inclusión de prorrata de pagas extras (hecho no controvertido)

SEGUNDO

En fecha 20 de marzo de 2012 la actora recibió un escrito de la demandada Fundación Baleares al Exterior (documento 1 de la actora y documento 16 de la contestación a la demanda, que se dan por reproducidos) donde se le informaba de la extinción de la relación laboral con efectos del día 4 de abril de 2012 por haberse amortizado el puesto de trabajo que ocupaba, en base a una serie de motivos de índole económica y organizativa, que se dan por reproducidos, en aplicación de la DA 20 del ET, por insuficiencia presupuestaria.

TERCERO

La demandada FUNDACIÓN BALEARES AL EXTERIOR es una fundación del sector público autonómico de las Islas Baleares, creada el 28 de diciembre de 2005, cuyo objeto es llevar a cabo un programa socio-sanitario de promoción y fomento de la acción protectora de ciudadanos de Baleares en el exterior, mediante el proyecto de "Distribución de Alimentos", "Ayudas Individuales" y "Servicio de Ayuda a Domicilio", y cuya única fuente de financiación es la aportación anual de la Comunidad Autónoma en sus presupuestos generales.

CUARTO

En fecha 6 de marzo de 2012 se bloqueó la partida presupuestaria de 625.000 euros de la demandada Fundación Baleares al Exterior. (documento 9 de la demandada) (hecho no controvertido). En fecha 7 de marzo de 2012 se acordó por la Fundación llevar a cabo sólo el proyecto de "Ayudas Individuales", en el marco de Plan de Actuación para el ejercicio 2012. (hecho no controvertido)

QUINTO

En fecha 3 de abril de 2012 se publica en el BOIB la convocatoria de "ayudas individuales", con un importe de 300.000 euros, a cargo del presupuesto de la Fundación Baleares al Exterior del 2012. (documento 11 de la actora)

SEXTO

La Fundación tenía aprobado, para el año 2012 un presupuesto total de 1.250.000 euros(documento 11 de la demandada). Durante la totalidad del ejercicio 2012 la Fundación sólo pudo disponer de 312.500 euros de su presupuesto total. (documento 19 de la demandada Fundación Baleares al Exterior) (hecho no controvertido)

SÉPTIMO

A consecuencia de la indisponibilidad presupuestaria, la Fundación efectuó un Plan de Actuación para el ejercicio 2012 (doc. 11 de demandada), que consistió en llevar a cabo sólo el programa de "Ayudas Individuales" y una reestructuración de la plantilla de trabajadores. (hecho no controvertido). Se acordó en fecha 13 de marzo de 2012 por el Patronato de la Fundación, y fue puesto en conocimiento de la Delegada de Personal, quien se opuso. (documento 13 de la demandada)

OCTAVO

La Fundación contaba con 8 trabajadores: 1 jefe técnico y de administración, 3 técnicos de grado medio, 1 administrativo contable, 2 auxiliares administrativos, uno de ellos la actora, y 1 ordenanza. Con efectos de 4 de abril de 2012 se extinguieron todos los contratos a excepción del jefe técnico, el administrativo contable y el ordenanza. (hecho no controvertido). Los trabajadores tenían la condición de fijos, a excepción de un técnico de grado medio que tenía la condición de indefinido no fijo. (hecho no controvertido)

NOVENO

La actora era la encargada de la tramitación de los expedientes de ayudas individuales (testifical del Sr. Morey)

DÉCIMO

El Jefe Técnico y de Administración puede llevar a cabo las tareas de tramitación de expedientes de ayudas individuales (testifical del Sr. Morey). Desde el despido de la actora, fue el Jefe Técnico y de Administración quien se encargó de la tramitación de dichos expedientes, además de realizar otras funciones de categoría superior, que no pueden ser realizadas por una auxiliar administrativo (testifical del Sr. Morey)

UNDÉCIMO

Los tres trabajadores que continuaron trabajando en la Fundación cubrían todas las necesidades de la misma, dada la reducción de funciones y de presupuesto. (documental y testifical)

DUODÉCIMO

En fecha 1 de enero de 2013 se extinguió la Fundación, integrándose en AGENCIA DE

EMIGRACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL (documento 18 de la demandada)

DÉCIMOTERCERO

La trabajadora ostentaba, en el momento de la extinción del contrato, la condición de representante legal de los trabajadores como Delegada de Personal de la empresa Fundación Baleares al Exterior (hecho no controvertido)

DECIMOCUARTO

Se ha agotado la preceptiva vía previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA ALEGADA RESPECTO DE LA CODEMANDADA CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES.

QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por Doña Carla contra las empresas FUNDACIÓN BALEARES AL EXTERIOR y AGENCIA DE EMIGRACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, DECLARANDO LA PROCEDENCIA de la extinción de la relación laboral de la actora por causas objetivas con efectos de 4 de abril de 2012, ABSOLVIENDO a las demandadas de las pretensiones ejercitadas en su contra.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Sr. Letrado de la Administración de la Seguridad Social Don Jorge González de Matauco Alonso, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de Doña Magdalena ; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha once de abril de dos mil dieciséis.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia recurrida estima la demanda de complemento de mínimos de las prestaciones de viudedad desde febrero de 2007. Acepta la tesis de la parte demandante de una retroactividad de cinco años desde la fecha de la solicitud, condenando a la entidad gestora al pago de la cuantía correspondiente desde el 21 febrero 2007. No acoge el plazo defendido por la entidad gestora que aboga por la retroacción de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud del complemento de mínimos, que había tenido lugar el 21 febrero 2002.

Analiza la sentencia recurrida la naturaleza jurídica del complemento de mínimos, acudiendo a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sevilla, de 28 abril 2011, sentencia que es reproducida por la parte impugnante del recurso planteado por la entidad gestora. Parte demandante que ha tenido la sentencia su favor, y que solicita la confirmación de la sentencia, reproduciendo asimismo en su integridad el último fundamento jurídico de la sentencia recurrida, que aprecia finalmente un error de la entidad gestora a la hora de establecer el periodo de retroacción, pues disponía de los elementos necesarios para conocer el nivel de rentas de la demandante, - desde junio de 2012-, aspecto de conocimiento que no pudo ser comprobado la sentencia del TSJ antes mencionada.

En cuanto a los hechos probados, debe destacarse que el ordinal cuarto consigna que fue en la reclamación previa cuando fue pedida la liquidación de atrasos, a remontar a febrero de 2007; y el ordinal quinto, la...

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