STSJ Islas Baleares 189/2016, 9 de Mayo de 2016

PonenteALEJANDRO ROA NONIDE
ECLIES:TSJBAL:2016:453
Número de Recurso104/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución189/2016
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00189/2016

NIG: 07040 44 4 2012 0005385

402250

TIPO Y Nº. RECURSO: RECURSO DE SUPLICACIÓN 104/2016

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS/ASUNTO: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 4 DE PALMA DE MALLORCA. DEMANDA: 1.355/2.012. DESPIDO/CESES EN GENERAL RSU RECURSO SUPLICACION 0000104 /2016

RECURRENTE: SR. DON Valeriano Valeriano

ABOGADO: SR. DON SEBASTIÀ REIXAC I GENOVART

RECURRIDO: MELCHOR MASCARÓ, S.A.U. MELCHOR MASCARO SAU

ABOGADO: SR. DON PEDRO MOLL ARBÓS

MATERIA: DESPIDO DISCIPLINARIO

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONI OLIVER REUS

MAGISTRADOS:

DON ALEJANDRO ROA NONIDE

DON ANTONIO F. CAPÓ DELGADO

En Palma de Mallorca, a nueve de mayo de dos mil dieciséis .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, han pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 189/2016

En el Recurso de Suplicación núm. 104/2016, formalizado por el Sr. Letrado Don Sebastià Reixac i Genovart, en nombre y representación de Don Valeriano, contra la sentencia de fecha 6 de marzo de 2015, dictada por el Juzgado de lo Social Nº. 4 de Palma de Mallorca, en sus autos demanda número 1355/2.012, seguidos a instancia del recurrente, frente a Melchor Mascaró, S.A.U., representada por el Sr. Letrado Don Pedro Moll Arbós, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO ROA NONIDE, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El demandante D. Valeriano, titular del DNI nº NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Melchor Mascaró S.A.U. en virtud de contrato de trabajo indefinido con una antigüedad reconocida en nómina de de 19 de diciembre de 1.995, ostentando la categoría profesional de oficial 1ª maquinista y percibiendo un salario de 72,87 € brutos con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - El demandante y la empresa Melchor Mascaró S.L. celebraron en fecha 19 de diciembre de 1.994 un primer contrato de trabajo que fue sucedido sin solución de continuidad por un segundo contrato de carácter indefinido celebrado el día 19 de diciembre de 1.995.

  3. - La empresa demandada procedió al despido disciplinario del demandante con efectos de 14 de noviembre de 2.012 mediante carta de la misma fecha que obra en autos. Los hechos que constan en la carta de despido son los que siguen:

    La Dirección de esta empresa ha decidido proceder a su despido disciplinario con fecha y efectos del día de hoy, día 14/11/2.012, y todo ello en base a que Ud. ha estado sustrayendo gasoil propiedad de la empresa de forma sistemática y continua en el tiempo, hechos de los que hemos tenido conocimiento el pasado día 3 1/10/2012.

    Usted ha abusado de la buena fe de esta empresa y además ha sustraído gasoil, al llenar el depósito del vehículo ó maquinaria de la empresa que utiliza para realizar su trabajo desde el surtidor de los almacenes, Ud. ha estado llenando garrafas de gasoil para trasladarlas después a una finca agrícola (previsiblemente de su propiedad o de su familia, en FINCA000, polígono NUM001, parcela NUM002 de Petra) en donde lo ha estado almacenando en bidones metálicos de 200L (también sustraídos vacíos de la empresa).

    Concretamente, y ante las sospechas antes señaladas, el día 31/10/2012 por la mañana y mientras Ud. estaba con el vehículo de la empresa que utiliza estacionado en los almacenes de esta empresa, dos Encargados verificaron el interior del citado vehículo en donde pudieron comprobar que ya tenía una garrafa de unos 25 litros llena del citado carburante y se notaba que estaba recién llenada en el surtidor que tiene la empresa en los almacenes, ya que la parte del exterior de la garrafa estaba todavía húmeda por un poco de líquido que le habría caído en el proceso de llenado.

    Preguntado por los citados encargados, Ud. alegó que había llenado dicha garrafa en la gasolinera de Montuiri, por la mañana pocos minutos antes y al ir a trabajar. Teniendo en cuenta que vive en Petra y los almacenes de la empresa están en Manacor, no tiene sentido que para ir de Petra a Manacor pasara Ud. por Montuiri para llenar la garrafa en la gasolinera. Los citados encargados le dijeron que les acompañara a dicha gasolinera para verificar la veracidad de sus palabras, cosa a la que se negó rotundamente. Los Encargados entonces procedieron a interrogarle sobre donde guardaba Ud. el gasoil sustraído y conociendo donde vive Ud., y ante un evidente estado de nerviosismo por su parte, los tres se desplazaron a la citada finca antes señalada de FINCA000 en donde Ud. les enseñó más de veinte bidones llenos de gasoil de 200 litros cada uno, un montón de sacas vacías de las que utilizamos en construcción, una serie de tubos de grasa de los que tiene la empresa y 6 botellas de gas propano de las que la empresa tiene en los almacenes, todo ello ha sido sustraído de la empresa durante distinto tiempo. Los citados encargados le informaron de que se llevarían dicho material a lo que Ud. accedió y por ello llamaron un camión con una grúa para su traslado. Sin embargo, debido a que el camión no pudo maniobrar con la grúa al ser ésta demasiado grande, para cargar dichos bidones de gasoil, únicamente se llevaron las sacas, los tubos de grasa y las botellas de gas propano, dejando el carburante para un próximo día en que se dispusiera de un camión con grúa más pequeña.

    Por parte de los Encargados el mismo día 31/10 se procedió a informar de todo ello a la dirección de la empresa, quién ha procedió a abrirle un expediente disciplinario a fin de hablar con Ud. y concretar, clarificar y analizar todos los hechos en consideración a los años que lleva Ud. trabajando en esta Empresa. Por tal motivo y una vez verificada toda la información, se mantuvo una reunión con la Dirección, Usted, el Jefe de Personal y tres miembros del Comité de Empresa el día 13/11/2012 a las 9.30h de la mañana aproximadamente, informándole de la gravedad de los hechos, y le pidieron su colaboración para que devolviera Ud. todo lo sustraído. En dicha reunión se solicitó nuevamente que acompañara a la Dirección junto con algún miembro del Comité de Empresa nuevamente a la citada finca para ver cómo se trasladaba el material sustraído a los almacenes de la empresa, negándose Ud. en todo momento a colaborar y negando los hechos que anteriormente había aceptado como ciertos a los dos encargados que le acompañaron el día 3 1/10.

    La Dirección de la Empresa le advirtió que de no consentirlo, se procedería a realizar la correspondiente denuncia ante la autoridad competente y finalmente Ud. accedió a que le acompañara únicamente el Sr. Teofilo miembro del Comité de Empresa, sin embargo cuando ambos se dirigían al lugar antes señalado, Ud. nuevamente no quiso ir, por lo que fue una seria advertencia de la Dirección diciéndole que en este caso se iba a solicitar la presencia de la autoridad competente para que procedieran ellos, y entonces Ud. accedió y acompañó al Sr. Teofilo al citado lugar quién nos ha confirmado que en dicha finca había ya solamente 9 bidones de 200 litros llenos y 2 bidones medios de gasoil, además de otros elementos, manifestando que dichos bidones son de los que se utilizan en la empresa y que todo parecía señalar que también lo era el carburante. Está claro que durante estos días trascurridos desde el día 3 1/10 al 13/11 y había transportado a otro lugar unos 10 bidones de 200 litros.

    Preguntado por el Sr. Avelino sobre este hecho, Ud. le manifestó que lo había utilizado trabajando con su tractor, cosa difícil de creer si tenemos en cuenta el volumen del que hablamos y que además el tiempo que ha estado haciendo ya que debido a las continuas lluvias es prácticamente imposible que haya podido trabajar en el campo con el citado vehículo ya que el terreno está totalmente fangoso.

    En consecuencia, y ante los hechos anteriormente descritos, esta Empresa no tiene ninguna duda de que ha estado Ud. sustrayendo gasoil de forma continua en el tiempo, desconociendo la posible cantidad sustraída, pero sabiendo que dado el volumen detectado estamos hablando de varios miles de litros que se podrían haber sustraído con el tiempo y con el total desconocimiento por parte de la empresa.

    Ponemos en su conocimiento que el Art° 102.c del vigente Convenio colectivo del sector de la construcción (BOE 64 del 15/03/2012) califica de Falta Muy Grave "el hurto y el robo, tanto a los compañeros como a la empresa o a cualquier persona que se halle en el centro de trabajo o fuera del mismo, durante el desarrollo de su actividad laboral".

  4. - Constituyen funciones propias de la categoría profesional de oficial 1ª maquinista según la ficha del puesto de trabajo de la empresa la conducción de maquinaria para el movimiento de tierras, apertura de zanjas, vaciados, explanación, así como realizar el mantenimiento preventivo de la maquinaria (limpieza, control de niveles, repostado de combustible etc). El oficial 1ª maquinista es el responsable de trasladar al punto de recogida de residuos peligrosos de las instalaciones de la empresa, los residuos producidos durante el mantenimiento de la maquinaria (filtros usados, aceite usado, baterías, envases vacíos contaminados y trapos usados durante la operación). El traslado se realiza en envases apropiados identificados como R.P. y con el anagrama de la empresa.

  5. - El demandante, como otros trabajadores, disponía desde hacía años de un vehículo facilitado por la empresa que utilizaba para desplazarse desde su domicilio al...

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