STSJ Islas Baleares 192/2016, 11 de Mayo de 2016

PonenteRICARDO MARTIN MARTIN
ECLIES:TSJBAL:2016:444
Número de Recurso87/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución192/2016
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00192/2016

NIG: 07026 44 4 2015 0100058

402250

TIPO Y Nº. DE RECURSO: RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº. 87/2016

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS/ASUNTO: JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO UNO DE IBIZA/ EIVISSA. DEMANDA: 55/2.015. DESPIDO/CESES EN GENERAL RSU RECURSO SUPLICACION 0000087 /2016

RECURRENTE: SERVICIOS SOCIOSANITARIOS GENERALES, S.L. SERVICIOS

SOCIOSANITARIOS GENERALES, S.L.

ABOGADO: SR. DON GERARD CANALS TORRENT GERARD CANALS TORRENT

RECURRIDO: SR. DON Bienvenido

ABOGADO: SR. DON FRANCISCO LUELMO GRANADOS FRANCISCO LUELMO GRANADOS

MATERIA: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº. 87/2016

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONI OLIVER REUS.

MAGISTRADOS:

DON ALEJANDRO ROA NONIDE

DON RICARDO MARTÍN MARTÍN.

En Palma de Mallorca, a once de mayo de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 192/2016

En el Recurso de Suplicación núm. 87/2016, formalizado por el Sr. Letrado Don Gerard Canals Torrent, en nombre y representación de Servicios Sociosanitarios Generales, S.L., contra de fecha nueve de noviembre de dos mil quince, dictada por el Juzgado de lo Social Nº. 1 de Ibiza/Eivissa, en sus autos demanda nº. 55/2.015, seguidos a instancia de Don Bienvenido, representado por el Sr. Letrado Don Francisco Luelmo Granados, frente a la recurrente, en materia de Despido Disciplinario, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr.

D. RICARDO MARTÍN MARTÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

1.- El actor, D. Bienvenido, con DNI NUM000, venía prestando servicio para la empresa SERVICIOS SOCIO SANITARIOS GENERALES, S.L., a tiempo completo, con antigüedad de 15.11.2007, con categoría profesional de Conductor, y salario mensual de 2.210,87 euros, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias (f. 130 a 139 y 164 a 165).

  1. - Resulta de aplicación el convenio colectivo de trabajadores del transporte de enfermos y accidentados en ambulancia (transporte sanitario) de la comunidad autónoma de les Illes Balears (BOIB núm. 16 de 01.02.2014) (f. 194 a 217).

SEGUNDO

La empresa, mediante escrito de 12.12.2014, comunicó al actor apertura de expediente sancionador contradictorio, que se da por reproducido, tras haberse recibido escrito firmado por D. Julio, miembro del Comité de Empresa, imponiéndole, como medida preventiva, la suspensión de empleo y sueldo de su relación laboral, con efectos a partir de la comunicación (f. 242 a 245).

TERCERO

El actor en fecha 22.12.2014 presentó escrito de alegaciones, negando los hechos imputados (f. 246 y 247).

CUARTO

1.- Por la empresa se requirió a D. Secundino, para que presentara escrito ofreciendo su versión de los hechos, dado que D. Julio, afirmaba en su escrito que se encontraba presente.

  1. - D. Secundino presentó escrito, cuyo tenor literal es:

"Aproximadamente a las 11:20 horas del 26 de Noviembre del 2014, mi compañero Julio y yo, estábamos en el parking de la A-251, situado en el Hospital de Can Misses, realizando un cambio de ambulancia, cuando oí como Bienvenido le decía en voz alta a Antonio, médico de la UVI móvil A-251, lo siguiente; "El Comité es una mierda", "son unos vendidos" y "el tiempo pone a cada uno en sus sitio". Al oírlo pensé para mí, "se va a liar gorda".

Más tarde mi compañero Julio vuelve de dejar las llaves de la ambulancia en el Molino, y le dice a Bienvenido ; "no insulta el que quiere sino el que puede y las cosas se dicen a la cara", a lo que él le responde; "insúltame tú" en varias ocasiones y Julio le dijo; "el problema lo tienes tú no yo" y Bienvenido le responde; "no te he insultado, he dicho que el comité es una mierda y si quieres nos quitamos el uniforme y nos vemos fuera".

Luego escucho que le dice; "si quieres te pongo una bomba" en varias ocasiones, incluso cuando ya nos marchábamos con la ambulancia le dijo; "te voy a poner una bomba, campeón, que eres un vendido..."

(f. 250)

QUINTO

Mediante carta de 10.01.2015, que se da por reproducida, la empresa comunicó al actor la imposición de una sanción, por la comisión de falta muy grave, consistente en su despido disciplinario, con efectos del mismo día, en base a los siguientes hechos:

"En dependencia de esta sociedad mercantil, se ha recibido escrito firmado por D. Julio, representante de los trabajadores y por ende del comité de empresa, y a la postre compañero suyo, narrando los siguientes hechos ocurridos en horario laboral.

Estando yo a escasos 5 metros de ello, oigo como Bienvenido le comenta a Antonio, en voz lo suficientemente alta, como para que yo pudiera oírla, lo siguiente:, y el .

Tras ello me dirijo a la zona de descanso de programadas para dejar las llaves de la ambulancia y a la vuelta, le comento a este: por cierto, Bienvenido, no insulta el que quiere sino el que puede y las cosas se dicen a la cara>, a lo que él me responde: en varias ocasiones, al tiempo que me persigue mientras me dirijo a mi ambulancia, a lo que yo le respondo: y él responde:, a lo que yo le respondo: .

Acto seguido me contesta amenazante lo siguiente: .

Yo, que ya estaba montado en la ambulancia para acudir al taller, le respondo: y él me responde en tono amenazador: .

Posteriormente me pongo en marcha y mientras avanzaba con el vehículo dice en voz alta, y en tono burlesco, dirigiéndose a mí: "

(f. 251 a 256)

SEXTO

1.- El día 26.11.2014, cuando D. Julio, estaba realizando el cambio de ambulancia, en el parking público del Hospital Can Misses, el actor, que mantenía una conversación con otras personas, entre ellas D. Antonio, médico del 061, y D. Aureliano, con ánimo de que el primero lo oyera, les comentó gritando que "los sindicatos son unos vendidos, que no actúan y que son unos mierdas" . D. Julio, que en ese momento no le dijo nada, tras ir a dejar la llave de la ambulancia, al volver se dirigió al actor, tocándole la espalda, y le dijo que le dijera las cosas a la cara, que no insulta el que quiere, sino el que puede. El actor le contestó que lo insultara él, y lo retó a quitarse el uniforme verse fuera. A lo que D. Julio, le contestó que no era necesario, que a ver si él lo hacía mejor. El actor finalmente le dijo que en eso estaba, y que si quería le ponía una bomba.

  1. - El día 26.11.2014, D. Secundino, Ayudante de Camillero, estaba prestando servicio con D. Julio, Conductor, presenciando lo ocurrido.

  2. - D. Secundino es amigo del actor, le dijo a D. Julio, que no le denunciara. También habló con el actor, y le aconsejó que hablara con el anterior, para que arreglaran las cosas y lo dejaran estar.

(testifical de D. Secundino, que merece credibilidad a este Juzgador).

SÉPTIMO

1.- En Octubre de 2014 la Dirección de la empresa mantuvo una reunión con los trabajadores de la empresa, en la que se pidió que se dispensara un trato cordial entre todos, y, que se actuaría de manera tajante ante cualquier incidente.

  1. - A finales de 2014 ya había rumores de la celebración de elecciones, pero la Dirección de la empresa desconocía las candidaturas y su composición, hasta que se colgaron, como consecuencia de la celebración de las mismas oficialmente.

(testifical de D. Germán, Jefe de Servicio de la empresa, que merece credibilidad a este Juzgador).

OCTAVO

Era conocida la existencia de discrepancias de algunos trabajadores, con el antiguo Jefe de Servicio y con el Comité de empresa (testifical de D. Secundino y de D. Germán, que merecen credibilidad a este Juzgador).

NOVENO

En fecha 12.01.2015 se constituyó la Mesa Electoral, presentándose candidaturas entre el 19 y el 27 de enero (f. 282 a 298).

DÉCIMO

El actor compareció como testigo, ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Eivissa, en el procedimiento 599/2014 de despido, de Dª. María Luisa, trabajadora de la empresa demandada, en fecha

15.12.2014 (f. 150 a 162).

DECIMOPRIMERO

El actor no ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores (hecho no controvertido)

DECIMOSEGUNDO

Celebrado el acto de conciliación en fecha 12.02.2015, éste terminó sin acuerdo. La papeleta se presentó el 28.01.2015.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Estimo la demanda interpuesta por D. Bienvenido contra SERVICIOS SOCIO SANITARIOS GENERALES, S.L., declarando la improcedencia del despido del actor de 10.01.2015, y condeno a SERVICIOS SOCIO SANITARIOS GENERALES, S.L., a estar y pasar por la anterior declaración, y a optar, o bien por la readmisión del actor, con abono de los salarios de tramitación a razón de 73,69 euros diarios, desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, o bien le indemnice en la cuantía de 21.185,88 euros.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Sr. Letrado Don Gerard Canals Torrent, en nombre y representación de Servicios Sociosanitarios Generales, S.L., que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de Don Bienvenido ; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha treinta y uno de Marzo de dos mil dieciséis.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone la representación procesal de la empresa Servicios Sociosanitarios Generales S.L. recurso de suplicación frente a la sentencia dictada en fecha 9 de noviembre de 2.015 por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Ibiza en juicio de despido promovido...

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