STSJ Andalucía 1384/2016, 19 de Mayo de 2016

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJAND:2016:4774
Número de Recurso1521/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1384/2016
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1521/15- LC Sent. Núm. 1384/16

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DOÑA ANA MARIA ORELLANA CANO

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a diecinueve de mayo de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 1384 /2016

En el recurso de suplicación interpuesto por la FUNDACION MUNICIPAL DE LA MUJER, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de los de Cádiz, Autos nº 707/2014; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA, Magistrado Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Sagrario contra la FUNDACION MUNICIPAL DE LA MUJER, sobre DESPIDO, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 03-03-2015 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Sagrario ha venido prestando sus servicios dirigidos y retribuidos por cuenta de FUNDACIÓN MUNICIPAL DE LA MUJER DEL AYUNTAMIENTO DE CÁDIZ, conforme a las siguientes características:

*.- dichos servicios los prestó en virtud de su formalización en dos diferentes contratos, que fueron los siguientes:

.- contrato con inicio de prestación de los servicios desde el 1-4-08 hasta el 31-12-08;

.- contrato con inicio de prestación de los servicios desde el 12-1-09 hasta el 22-8-14;

*.- jornada completa;

*.- funciones de psicóloga;

*.- aplicación del convenio colectivo del Ayuntamiento de Cádiz; *.- con salario diario de 86,60 euros, coincidente con la base reguladora diaria de la prestación por desempleo reconocida por el S.P.E.E. obtenida de los últimos 180 días trabajados;

*.- en el centro sito en la Plaza Palillero, Cádiz;

*.- no ha tenido representación de otros trabajadores.

SEGUNDO

En fecha de 8-8-14 aquella entidad entregó a Sagrario escrito por el que le comunicaba el cese de su relación con fecha de efectos el 22-8-14, conforme al contenido del texto del documento nº 1 que en tal sentido se aporta por la demandante en el acto de juicio y que ha de tenerse por reproducido en este lugar.

TERCERO

En fecha de 1-9-14 por parte de Sagrario se formuló reclamación previa, la cual fue desestimada"

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnado por la parte demandante.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Interpone la parte demandada, ahora recurrente, disconforme con la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3, de Cádiz, de fecha 3 de marzo 2015, la cual le resultó adversa, estimando la demanda por despido, contra ella formulada, recurso de suplicación, por medio de su representación Letrada, con cinco motivos, al amparo del apartado b) los dos primeros y el resto, del c) del artículo 193, de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, para incluir que la actora prestó servicios, en virtud de contrato de obra o servicio, como psicóloga, retribución 80,60 euros día, programa Clara, entre el 25 de marzo y el 31 de diciembre 2004, nuevo contrato con la misma categoría, mismo programa, entre el 8 de agosto y el 31 de diciembre 2005, otro más temporal, programas Hablemos, Pidat y Cortando ciclo, entre el 1 de abril y el 31 de diciembre 2008 y otro de interinidad por vacante desde el 12 de enero 2009, hasta el 22 de agosto 2014, en que se extingue por ser ocupada la plaza, tras convocatoria selectiva, ganada por otra, lo que se acredita como cierto, sin perjuicio de venir recogido en la sentencia los últimos contratos, por lo que se habrá de rechazar lo reiterativo.

Denuncia la recurrente en el resto de los motivos, la infracción de los arts. 15.3, 49.1.b ) y 56.1 del Estatuto de los Trabajadores, ET, así como el art. 4.1.b) del Real Decreto 2720/1998, jurisprudencia y otras sentencias que indica, entendiendo que sin perjuicio del trascurso del plazo no convierte la relación en indefinida y debió ser extinguida cuando se ocupó la plaza.

El asunto que se trae a colación ya ha sido resuelto por esta Sala, en sentencias, entre otras, núm. 2573, de 3 de octubre 2013, rec. 3119/2012 y núm. 551, de 26 de febrero 2014, rec. 606/2013, razonando que parece haber infringido los precepto que se denuncian, la sentencia, precisamente en estos casos, en que existe un proceso de selección llevado a cabo por las Administraciones públicas para la provisión de puestos de trabajo y se adjudica la plaza a quien ganó el concurso, plaza que ocupaba un trabajador indefinido, condicionándose la duración del contrato a la cobertura definitiva de la vacante, por lo que es claro que la extinción del contrato de trabajo está vinculada a dicha cobertura, STS, Sala de lo Social, Sección 1, de 20 febrero 2007, Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 5131/2005, por ello, en el momento en que se ocupe la plaza por el procedimiento reglamentario, está fuera de toda duda que opera la causa de extinción del contrato de trabajo prevista en los artículos 15 ET y 4. 2 b) del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre y como declara esta Sala, Sentencia núm. 2850, de 16 de septiembre 2008, rec. 3628/2007 y núm. 233, de 2 de febrero 2011, rec. 2033/2009, existe jurisprudencia consolidada y reiterada del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, por todas la de 20 enero 1998, Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 317/1997 que declara al respecto que el artículo 19 de la Ley 30/1984 fue desarrollado en el Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo, aprobado por el Real Decreto 2223/1984, que dedica su Título III a la selección de personal laboral fijo y que, en su artículo 32, autoriza la contratación temporal de personal laboral para realizar trabajos que...

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