STSJ Andalucía 1429/2016, 25 de Mayo de 2016

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2016:4591
Número de Recurso1510/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1429/2016
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1510/2015 S Sentencia nº 1429/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

DOÑA MARIA ELENA DIAZ ALONSO.

DOÑA MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veinticinco de mayo de dos mil dieciseis.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1429/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Luz, contra la sentencia del Juzgado de lo Social 5 de Sevilla, en sus autos núm. 138/14, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARIA ELENA DIAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda porDª Luz, contra Bankia S.A.;CC.OO; CSICA; ACCAM; SATE y UGT, sobre Despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 4 de Febrero de 2015 por el referido Juzgado, con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Luz ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada BANKIA S.A. desde el día 14/04/2008 con categoría profesional de Grupo I Nivel XI y con un salario diario a efectos de despido de 84,48 euros.

SEGUNDO

La demandada ha notificado a la actora el despido por causa que objetiva con efectos del 10 de diciembre de 2013, dando por extinguida la relación laboral con la demandante al amparo del Acuerdo Laboral de fecha 8 de febrero de 2013 de despido colectivo, dando por reproducido el mismo obrante como documento número dos de la demanda. La actora ha percibido la indemnización indicada en la carta.

En dicha carta y para explicar la selección del demandante como una de las afectadas por el despido colectivo se indicaba lo siguiente:

"Asimismo, una parte de lo pactado en dicho acuerdo establece la aplicación de un conjunto de criterios a la hora de determinar aquellos trabajadores que resulten afectados como consecuencia del proceso de reestructuración. En este sentido, se ha establecido que, dentro del ámbito provincial o agrupación/unidad funcional, la designación por parte de Bankia se efectuará. de conformidad con el perfil profesional, la adecuación a los puestos de trabajo y la valoración llevada a cabo por la Entidad con carácter general. La designación se producirá una vez descontadas las bajas producidas por la aceptación de la Entidad de las propuestas de adhesión en dicho ámbito y la consideración de las personas que, en su caso, se vean afectadas por procesos de movilidad geográfica y cambio de puesto de trabajo.

En el caso concreto de la provincia de Sevilla en la que usted presta servicios, y una vez resuelto el procedimiento de adhesión al programa de bajas indemnizadas, descontadas las personas afectadas por procesos de movilidad geográfica y cambios de puesto de trabajo, se hace necesario un mayor ajuste de plantilla, debiendo procederse a la extinción de contratos de trabajo por designación directa de la empresa, según lo previsto en el apartado II-b del citado acuerdo de 8-2-13 y en su Anexo III, relativo a los criterios de afectación de los empleados.

En este sentido como resultado del proceso de valoración realizado en la Entidad, que fue tratado en el periodo de consultas, siendo un elemento relevante para la adopción del acuerdo de 8-2-13, al que fue incorporado como parte del mismo, su valoración es de 5 puntos, que se encuentra entre las valoraciones de menos puntuación de la provincia de Sevilla, en la que usted presta servicios.

Por todo ello, en aplicación de los criterios de afectación expuestos y como consecuencia de las razones expuestas, le comunico que se ha decidido proceder a la extinción de su contrato de trabajo con efectos de 10-12-13. Desde la fecha de la presente comunicación y hasta la fecha prevista de extinción del contrato disfrutará de un permiso retribuido con el fin de buscar un nuevo empleo, en el que se encuadra la licencia retribuida establecida en el artículo 53 ET ".

TERCERO

En noviembre de 2012 se comenzaron a desarrollar negociaciones entre la representación de los trabajadores y la representación de Bankia, derivado de la situación económica por la que pasaba la entidad y en el seno de las mismas la entidad manifestó su intención de proceder a la extinción de 4.900 contratos de trabajo frente a los 5.000 que inicialmente tenía previstos.

Se inició un expediente de despido colectivo el 9 de enero de 2013, que finalizó mediante Acuerdo de 8 de febrero de 2013 dando por reproducidos los documentos aportados obrantes en las actuaciones sobre la tramitación del expediente, y así el Acta de inicio del período de consultas del expediente de despido colectivo de 9 de enero de 2013, y las sucesivas Actas de las Reuniones de 16 de enero de 2013, 23 de enero de 2013, 28 de enero de 2013, 30 de enero de 2013, 1 de febrero de 2013, 4 y 5 de febrero de 2013, el acuerdo de principios sobre el período de consultas de 5 de febrero de 2013, hasta la final del periodo de consultas del procedimiento, de conformidad con los artículos 40, 41, 47, 51 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, de 8 de febrero de 2013. Documentos 5 a 13 ambos incluidos del ramo de prueba de la demandada, expediente que concluía como ya se ha dicho en el acta de Acuerdo de la Comisión Negociadora del periodo de consultas de 8 de febrero de 2013, con los anexos I, II y III, dando por reproducido el contenido de los documentos 1 a 4 ambos inclusives de la relación documental de la parte demandada.

El acuerdo fue suscrito por las secciones sindicales de CCOO, UGT, ACCAM, SATE y CSCA, que en total constituían el 97,86% de la representación en los Comités de empresa y delegados de Personal.

CUARTO

A los efectos de este procedimiento interesa destacar que dicho Acuerdo preveía que el número máximo de afectados 4.500 y el plazo de ejecución de las medidas hasta el 31-12-2015.

Para llevarlo a cabo se establecían dos procedimientos:

a).- designación por la empresa previa propuesta inicial de los empleados

b).- designación directa por parte de la empresa indicándose al respecto:

"Una vez finalizado y resuelto el procedimiento de adhesión al programa de bajas indemnizadas, y en caso de que sea necesario un mayor ajuste de plantillo en el ámbito correspondiente, la Empresa podrá proceder a la amortización de puestos de trabajo en el número que sea necesario en los términos y con los límites contenidos en el presente acuerdo. A tal fin, se estará a lo dispuesto en el Anexo III del presente Acuerdo (Criterios de afectación de empleados. Marco de Aplicación y Desarrollo").

Y dichos criterios de afectación consistían en lo siguiente:

"Desde abril de 2012 se ha puesto en marcha un proceso de valoración del perfil competencial en la entidad. El objetivo principal del proceso, que supone la creación de una herramienta de gestión permanente, permite contar con información fidedigna, imparcial y objetiva posible de los empleados para tomar decisiones con criterio, en línea con los principios de Bankia de integridad y profesionalidad. Para llevarlo a cabo se ha reforzado al equipo de Gestores de Personas, formándoles y tutorizándoles para que el proceso fuera transparente, homogéneo y equitativo.

El primero paso ha sido establecer los criterios de valoración en términos de comportamientos observables en el día a día. Se han definido dos perfiles para la valoración, uno aplicable al equipo directivo y otro para el resto de los empleados, acordes con las necesidades del negocio en este momento. Cada una de estas competencias se ha descrito con un estilo sencillo y claro, al igual que los criterios de potencial, para asegurar que los Gestores de Personas realizan una valoración homogénea y de acuerdo a los mismos parámetros.

El siguiente paso ha sido la valoración de los empleados, que se inició con el equipo directivo (directores, directores de área, directores de negocio, directores territoriales y directores de zona) y que progresivamente se ha extendido a toda la organización, con las siguientes fases:

-Fase 1: A partir del conocimiento que los gestores de personas tienen de su colectivo, complementado con entrevistas, feedback con los superiores jerárquicos e información disponible de todos los empleados, se han evaluado a todos los empleados en base a los criterios descritos anteriormente.

-Fase 2: Para asegurar la mayor fiabilidad de la información, la valoración realizada se ha contrastado y validado sucesivamente con los directores de las agrupaciones correspondientes:

En la red de empresas y particulares: primero con el Director de Zona/Director de Negocio y después con el Director Territorial/Director Empresas.

En los departamentos centrales primero con los Directores de Área y después con el Director de la agrupación.

Por último, se han llevado a cabo procesos de validación de la información. Se han realizado los análisis estadísticos correspondientes, buscando garantizar una información final fiable, objetiva y sin sesgos".

En resumen, en el anexo III del Acuerdo se establecían los criterios de selección para la determinación de los trabajadores afectados por los despidos, pactándose expresamente un ámbito de afectación Provincial, en función de las oficinas cerradas en cada provincia y del tamaño de las que permanecieran. El primer criterio establecido era el de la deducción voluntaria de los trabajadores al programa de bajas, reservándose la empresa tanto la posibilidad de denegar por razones justificadas las propuestas de adhesión porque el perfil de la persona respondiera a necesidades expresas de la empresa así como la de determinación de la fecha de efectividad de las bajas en atención al cierre...

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