STSJ Andalucía 1503/2016, 31 de Mayo de 2016

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2016:4588
Número de Recurso1753/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1503/2016
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

Recurso.- 1753/15-L, sent. 1503/16

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA, CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a treinta y uno de Mayo de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1503/16

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Pablo, representado por el Sr. Letrado D. Francisco Velasco Nevado, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº1 de Huelva en sus autos núm.

1.138/13; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandante contra la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL SEGURA, en demanda de despido, se celebró el juicio y el 22 de septiembre de dos mil catorce se dictó sentencia por el referido Juzgado, desestimando la pretensión.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO. Don Pablo, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios para la Confederación Hidrográfica del Segura, desde el 17 de septiembre de 2012, con la categoría de Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales (Grupo Profesional 3, Área Funcional 2) y percibiendo un salario diario en cómputo anual, incluido prorrateo de pagas extraordinarias, de 54,17 euros, en el centro de trabajo de Hellín (Albacete).

SEGUNDO

El 7 de septiembre de 2011 tuvo entrada en la Confederación Hidrográfica del Segura, solicitud de Don Victorino, nacido el NUM001 de 1948, en virtud de la cual interesaba jubilarse el NUM001 de 2012, a la edad de 64 años.

TERCERO

El 23 de enero de 2011 la demandada remite a la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Medio Ambiente, Anexo con el tribunal calificador que intervendrá en el proceso selectivo mediante concurso, para la contratación de una plaza laboral temporal en la categoría de Técnico Superior de Actividades Técnicas y profesionales, Grupo Profesional 3, así como certificación de existencia de crédito, lo que fue informado en el sentido de "que se han iniciado los trámites para atender su solicitud".

CUARTO

Por Orden de 30 de enero de 2012 de la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, se convoca proceso selectivo para la contratación de un Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales, Grupo Profesional 3, Área funcional 2, mediante contrato de interinidad cuya duración será de doce meses improrrogables, a fin de posibilitar la jubilación a los 64 años de Don Victorino . Las Bases de Convocatoria obran a los folios 57 y siguientes, y se dan íntegramente por reproducidas. En el Apartado 7.3 de dichas bases se hacía constar "Según el orden de prelación establecido en la lista definitiva de candidatos, se formalizará el contrato de trabajo en la modalidad de interinidad, con efectos desde el 10 de agosto de 2012 al 9 de agosto de 2013".

QUINTO

Tras la celebración de las correspondientes pruebas selectivas para sustituir al trabajador que solicita la jubilación anticipada, el 30 de marzo de 2012 se aprueba una lista provisional de admitidos y excluidos, tras examinar los correspondientes escritos de alegaciones (entre ellos el del hoy actor) y subsanar los defectos apreciados, aprobándose con fecha 18 de mayo de 2012 la lista definitiva.

SEXTO

El 11 de junio de 2012 el Tribunal se constituye para valorar los méritos, publicándose la relación provisional el día 13 de junio.

SÉPTIMO

El 12 de julio de 2012 se publica la lista definitiva de las puntuaciones, en las que el actor aparecía en tercer lugar, disponiéndose que "el primer aspirante dispone de un plazo de cinco días hábiles para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria", proponiendo finalmente el 30 de julio de 2012 al actor para ocupar el puesto, porque el primer candidato no presenta documentación el plazo y el segundo renuncia telefónicamente.

OCTAVO

Por Resolución del Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de 30 de agosto de 2012, se acuerda: "Aprobar la propuesta del órgano de selección y autorizar la contratación al amparo del RD 2720/1998, de 18 de diciembre, hasta que la vacante se cubra por cualesquiera de los sistema previstos en el III Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, y en todo caso, por un periodo de un año con carácter improrrogable, como personal laboral temporal del siguiente trabajador: D. Pablo " (...)El contrato que se celebre se formalizara por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura".

NOVENO

El 17 de septiembre de 2012 se suscribe entre las partes hoy litigantes contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo, modalidad "interinidad", Código de Contrato 410, con una duración de " hasta el 16 de septiembre de 2012", que se celebra, según estipulación 6ª " para sustituir al trabajador Victorino, para su jubilación anticipada", estipulándose expresamente como cláusula adicional :" El presente contrato se formaliza para posibilitar la jubilación anticipada del trabajador D. Victorino, al amparo del artículo 59 del convenio vigente, así como del Real Decreto 1194/1995, de 17 de julio, por un periodo máximo de un año con carácter improrrogable, o hasta que la vacante se cubra por cualquiera de los sistemas previstos" .Dicho contrato, obrante a los folios 9 y 10, obra en autos y se da por reproducido.

DÉCIMO

Mediante correo electrónico de 3 de septiembre de 2013 por la demandada se recordó al actor un correo electrónico la finalización del contrato de trabajo suscrito. En el documento nº 5 aportado con la demanda figuran correos electrónicos de 22 de agosto y 23 de agosto de 2012 remitidos por el actor a la demandada interesándose por el estado que se encontraba la tramitación de su contrato, que por obrar en autos se dan por reproducidos.

UNDÉCIMO

El 21 de junio de 2013 el demandante inició una situación de incapacidad temporal, habiéndose incoado por la demandada en dicha fecha expediente disciplinario contra el actor por presuntas faltas de asistencia sin justificar, que resultó concluido el 3 de octubre de 2013, por la extinción de su contrato de trabajo.

DUODÉCIMO

Don Victorino, accedió a la jubilación anticipada en virtud de resolución de 17 de septiembre de 2012, causando baja en la empresa el 16 de septiembre de 2012, por causa "Baja por pase a situación de pensionista".

DECIMO TERCERO

El art. 59 del III Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado ( BOE 273/2009, de 12 de noviembre de 2009) resulta del siguiente tenor literal: "Los trabajadores podrán jubilarse voluntariamente al cumplir los sesenta y cuatro años de edad en la forma y con las condiciones establecidas en el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio, debiendo solicitarlo con una antelación mínima de seis meses respecto de la fecha en que alcancen los 64 años.

Los contratos que se autoricen para sustituir a estos trabajadores, que incluirán una cláusula explicativa de la finalidad y duración del mismo, serán de la modalidad de interinidad, para desempeñar el mismo puesto de trabajo que queda vacante y con una duración máxima e improrrogable de un año hasta la fecha en que el trabajador que se jubila cumpla los 65 años, momento en que la Administración notificará al interesado la resolución del contrato".

DECIMO CUARTO

El actor no ha ostentado cargo sindical o de representación legal de los trabajadores."

TERCERO

El demandante recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia desestimatoria de la pretensión de despido, al considerarse lícita la finalización del contrato de interinidad al alcanzar el trabajador sustituido la jubilación especial a los 64 años, se alza el demandante por el cauce de los apartados b ) y c) del art 193 LRJS, sin proponer redacción alternativa de los hechos probados, criticando el relato y advirtiendo de omisiones y contradicciones respecto a la comunicación de finalización del contrato y a...

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