SAP Valencia 147/2016, 11 de Febrero de 2016

PonenteJOSE MANUEL ORTEGA LORENTE
ECLIES:APV:2016:2322
Número de Recurso64/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución147/2016
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929121

Fax: 961929421

NIG: 46171-41-1-2012-0001830

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000064/2014- MB - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000049/2013

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE MONCADA

SENTENCIA Nº 147/16

===========================

Composición del Tribunal:

Presidente

D. JOSE Mª TOMÁS Y TÍO

Magistrados/as

D. JOSE MANUEL ORTEGA LORENTE (Ponente)

Dª Mª DOLORES HERNÁNDEZ RUEDA

===========================

En Valencia, a once de febrero de dos mil dieciséis.

La Sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los/as Magistrados/as anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero 000049/2013 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE MONCADA, contra Baltasar Basilio, con D.N.I. NUM018, vecino de Torrent, con domicilio CALLE002 nº NUM019, pta NUM020, nacido en Valencia (Valencia), el NUM021 -1991, hijo de Domingo y de Carmen, representado/s por el/la Procurador/a VICTOR PEREZ MATEU DE ROS, y defendido/s por el/la Letrado/a VICENTE GRIMA LIZANDRA; por esta causa ha estado privado un días, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D/Dª FERNANDO CABEDO GUILLAMÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones que tuvieron lugar los días 22 de diciembre de 2015 y 14 de enero de 2016

se celebro ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el numero 000049/2013 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE MONCADA, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, modificó las provisonales en los términos contenidos en el escrito que presentó. Añadió la concurrencia de la circunstancia analógica a la eximente incompleta de transtorno mental y la atenuante de reparación parcial. Solicitó la condena del acusado como autor de 2 delitos del art. 189.1 a) 3 a sendas penas de cuatro años y nueve meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y como autor de 2 delitos del art. 189.1.a) a sendas penas de once meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo; por los dos primeros solicitó la accesoria de prohibición de aproximación y comunicación a Apolonia y Elisabeth Zaida por plazo de seis años y por los dos siguientes, prohibiciones de aproximación y comunicación respecto de Juliana Ofelia e Eulalia Ofelia, por plazo de tres años.

Solicitó también que fuera condenado el acusado como autor de cuatro delitos de amenazas condicionalesdel art. 169.1º, segundo párrafo, a sendas penas de un año y ocho meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y 3 años de prohibición de aproximación y comunicación a cada una de las víctimas.

Solicitó también su condena como autor de un delito de tenencia de pornografía infantil del art. 189.2 una multa de 12 meses a razón de diez euros por cuota diaria.

También solicitó la imposición de una pena de liberta vigilada durante siete años.

Interesó la condena del acusado a indemnizar a cada una de las cuatro víctimas, a razón de tres mil euros, aplicando los 3.600 euros consignados por el acusado al abono de las referidas cantidades.

TERCERO

La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas solicitó la condena del acusado, con la concurrencia de una atenuante muy cualificada de alteración psíquica, otra de confesión o reconocimiento de los hechos, otra de reparación del daño y una última de dilaciones indebidas. Solicitó la condena del mismo como autor de una falta de coacción leve a diez días de multa; como autor de una falta de coacción y amenazas leves o de dicha falta en concurso con un delito de amenazas del art. 171.1, a diez días de multa y, en su caso, a multa de un mes y quince días por el delito; como autor de una falta de coacción leve a multa de diez días y como autor de una falta de coacción leve en concurso con un delito de amenazas condicionales del art. 169.1.1ª.2, a diez dias por la falta y cinco meses y ocho días de prisión por el delito.

Solicitó la condena del acusado en vía de responsabilidad civil a pagar 800 euros a Apolonia, 1.100 euros a Elisabeth Zaida, 750 euros a Juliana Ofelia y 950 euros a Eulalia Ofelia .

Interesó la sustición de la pena de prisión por multa al amparo de lo previsto en el art. 88.1 CP vigente a la fecha de los hechos.

  1. HECHOS PROBADOS

Baltasar Basilio, nacido el NUM021 de 1991 y sin antecedentes penales, creó, en las fechas que se indican, las siguientes identidades en la red social "Tuenti":

- Aureliano Salvador (id. NUM022 ) el 23 de enero de 2011, a la que asoció la dirección de correo electrónico DIRECCION006, creada el día 20 del mismo mes.

-PRODUCCIONES FOTOGRÁFICAS (id.74205233) el 19 de septiembre de 2011, a la que asoció la dirección de correo producciones_90@hotmail.es, que había sido creada el día 10 de ese mes.

- Ignacio Leovigildo (id. NUM023 ) el 9 de enero de 2011, a la que asoció la dirección de correo electrónico DIRECCION007, creada el día 25 de mayo de ese mismo año y

- Jenaro Gonzalo (id. NUM024 ) el 10 de junio de 2011, a la que asoció la dirección de correo electrónico DIRECCION008 .

A través de tales perfiles, especialmente de los dos primeros, manejándolos desde ordenadores cuyo acceso a Internet se producía las más de las veces desde la IP del domicilio del acusado sito en la CALLE002

, NUM019 - NUM025 - NUM026 de Torrent - aunque también desde alguna otra a la que tenía acceso-, Baltasar Basilio entró en contacto en dicha red social, aunque ocasionalmente los contactos derivaban al sistema de conversaciones conocido como Messenger, con numerosas mujeres y niñas. Tras trabar con ellas cierto grado de relación por estas vías, les solicitaba alguna fotografía o, a partir de las que ya aparecían en los perfiles de éstas, alababa sus condiciones físicas y les preguntaba si estarían interesadas en ser modelos, diciendo tener relación con una empresa o agencia con la que las ponía en contacto usando para ello la segunda identidad que, como todas las demás, le encubría, siendo él quien las manejaba efectivamente. Desde el perfil o usuario PRODUCCIONES FOTOGRÁFICAS y utilizando un nombre de pila femenino (generalmente Evangelina Hortensia o Mercedes Beatriz ), fingía ante tales jóvenes que la supuesta agencia podría estar interesada en contar con ellas como modelos, solicitándoles a tal efecto fotografías y/o vídeos hechos a través de la cámara conectada al ordenador (webcam) tanto en ropa interior como en distintos grados de desnudez. En algunas ocasiones tal petición de imágenes las hacía directamente desde los otros perfiles una vez que había adquirido suficiente grado de intimidad por tal vía con las jóvenes. Una vez obtenidas estas imágenes, el acusado les exigía que le enviaran más y más explícitas o que realizaran coductas obscenas ante la cámara advirtiéndoles que, en otro caso, divulgaría en Internet y entre los conocidos de ellas las ya obtenidas o las conversaciones mentenidas previamente en la red. En alguno de estos casos, el acusado grababa y almacenaba tanto las conversaciones como las imágenes recibidas.

De este modo logró, al menos, que las siguientes menores le enviaran las fotografías o le dejaran verlas por web-cam, aprovechando Baltasar Basilio para grabar tales imágenes:

- Apolonia, nacida el NUM027 de 1998, una en la que se mostraba en sujetador remitida en algún momento en las fases iniciales de su relación que se mantuvo por dicha vía entre febrero y junio de 2011. Dicha imagen la obtuvo el acusado, que insistía en que Apolonia le mostrara, como mínimo, los pechos, haciéndole creer que podría mediar para que ella reanudara su relación con su novio que había quedado interrumpida precisamente a raíz de conocer éste una conversación de contenido sexual entre ella y el acusado. Apolonia

, cuya edad constaba en su perfil, introdujo expresamente el dato de su edad (12 años) y su condición de "niña" en diversos momentos de sus conversaciones con el acusado.

- Elisabeth Zaida, nacida el NUM028 de 1999, permitió que la viera por web-cam mostrando sus pechos en momento no precisado a lo largo del año 2011, tras insistir el acusado, haciéndose pasar por la encargada de la agencia de modelos que pretendía que Elisabeth Zaida se mostrara completamente desnuda. Esta pretensión la reiteró el acusado, ya a través del perfil Aureliano Salvador, amenazando con difundir la imagen anterior que decía haber obtenido de su jefa en la agencia.

- Juliana Ofelia, nacida el NUM029 de 1995, permitió que la viera por web-cam tanto en ropa interior como completamente desnuda, aprovechando Baltasar Basilio para capturar y grabar dichas imágenes y ello en el verano de 2011.

-A partir de principios de marzo de 2012, comenzó a exigir de Eulalia Ofelia, nacida el NUM030 de 1994, que se desnudara y ejecutara acciones sexuales ante la cámara del ordenador advirtiéndole que, en otro caso, difundiría, incluso en páginas pornográficas, fotografías y vídeos suyos obtenidos en la red y de su propio ordenador. Ante la negativa de Eulalia Ofelia, el acusado insistió llegando a decirle, en algunos casos varias veces, que conocía su paradero físico, que la veía, que necesitaba follar con ella a la fuerza y oírla gritar. Que se lo iba a pasar muy bien con ella atándola y le iba a "dejar el coño escaldado y el culo ni te lo cuento" . Que le daban ganas de violarla y que le diera sexo por Internet o se lo daría "en persona un poco forzada" . Más adelante, además de insistir en sus pretensiones y reiterar expresiones similares a las anteriores,...

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