SAP Navarra 96/2016, 29 de Marzo de 2016

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Navarra, seccion 2 (penal)
Fecha29 Marzo 2016
Número de resolución96/2016

S E N T E N C I A Nº 000096/2016

Ilmo. Sr.

Presidente

  1. JOSÉ FRANCISCO COBO SÁENZ

    Magistrados

    Ilmo Sr.

  2. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO.

    Ilmo. Sr.

  3. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ (Ponente)

    En Pamplona, a 29 de marzo de 2016.

    La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada en la forma al margen indicada, ha visto en juicio oral y público el presente Rollo Penal de Sala Nº 254/2012, derivado de los autos de Procedimiento Sumario Ordinario Nº 826/2011 procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Pamplona/Iruña seguido por los delitos de quebrantamiento de medida cautelar, agresión sexual, amenazas, detención ilegal y maltrato familiar no habitual contra los siguientes acusados:

    1. - Adrian, nacido el día NUM007 de 1987 en Bucarest (RUMANIA), hijo de Braulio y de Palmira

      , con Carta de Identidad rumana NUM008, domiciliado en C/ DIRECCION002, NUM009 - NUM010 de Pamplona (NAVARRA); declarado insolvente por Auto de 3 de Septiembre de 2013 dictado por el Juzgado Instructor, y en situación de libertad provisional por razón de esta causa, habiendo estado detenido por razón de la misma los días 3 y 4 de noviembre de 2011; representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA. ELENA MATUREN MIGUEL y asistido por el Letrado D. EDUARDO MARTÍNEZ CAMPO.

    2. - Palmira, nacida el día NUM011 de 1960 en Plataresti (RUMANIA), hija de Carlos Miguel y de Leticia, con NIE Nº NUM012, domiciliada en C/ DIRECCION002, NUM009 - NUM013 de Pamplona (NAVARRA); declarada insolvente por Auto de 3 de Septiembre de 2013 dictado por el Juzgado Instructor, y en situación de libertad provisional por razón de esta causa, habiendo estado detenida por razón de la misma los días 3 y 4 de noviembre de 2011; representada por el Procurador de los Tribunales D. IGNACIO SAN MARTÍN CIDRIAIN y asistida por el Letrado D. FERNANDO SALVIDE ECHEVERRIA.

      Ejerce la Acusación Pública el MINISTERIO FISCAL.

      Ejerce la Acusación ParticularDÑA. Victoria, representada por la Procuradora de los Tribunales DÑA. SAGRARIO DE LA PARRA HERMOSO DE MENDOZA y asistida por el Letrado D. JOSÉ EUGENIO ORTIZ FLORES.

      Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en el Procedimiento Sumario Ordinario Nº 826/2011 procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1.

SEGUNDO

Formado el correspondiente Rollo de Sala y recibidas las actuaciones en esta Sala, se dictó auto admitiendo las pruebas propuestas por las partes, procediéndose mediante diligencia de ordenación al señalamiento del Juicio Oral.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en el acto del juicio oral modificó sus conclusiones provisionales calificando definitivamente los hechos como constitutivos de un delito a) de agresión sexual de los artículos 178 y 179 del Código Penal ; b) un delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468.2 del Código Penal y c) delito de detención ilegal del artículo 163.2 del Código Penal en concurso de normas del artículo 8 del Código Penal con un delito de coacciones del artículo 172.1 del Código Penal, considerando autor de todos ellos al acusado Adrian y a Palmira autora del tercero (detención ilegal y coacciones).

Asimismo, apreció la concurrencia de la circunstancia mixta de parentesco del artículo 23 del Código Penal, como circunstancia agravante, en relación con el delito a) (agresión sexual) y c) (detención ilegal y coacciones en concurso de normas); no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal en relación con los delitos b) ni respecto de Palmira en relación a los delitos del apartado c).

Solicitó la imposición de las siguientes penas :

  1. .- A Adrian :

  1. Por el delito de agresión sexual la de 11 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta, y accesoria de prohibición de aproximarse a la Sra. Victoria, y a su domicilio a una distancia no (sic) inferior de 300 metros, y de comunicarse con la misma, por un tiempo de 13 años. Asimismo se le impondrá la medida de libertad vigilada por tiempo de 8 años, con cumplimiento de las medidas previstas en las letras e ), f) g) y j) del párrafo 1 del artículo 106 del Código Penal, esto es, prohibición de aproximarse a menos de 300 metros, prohibición de comunicarse con Victoria, prohibición de aproximarse a menos de 300 metros del domicilio de Victoria, y la obligación de participar en un programa formativo de educación sexual.

    b) Por el delito de quebrantamiento de medida cautelar la pena de 11 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    c) Por el delito c) la pena de 3 años y 1 día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la accesoria de prohibición de aproximarse a la Sra. Victoria, y a su domicilio a una distancia no (sic) inferior de 300 metros, o de comunicarse con la misma, por un tiempo de 5 años.

    d) Igualmente solicitó fuese condenado al pago de las costas.

    B).- A Palmira :

  2. Por el delito del apartado c) la pena de 2 años y 1 día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la accesoria de prohibición de aproximarse a la Sra. Victoria, y a su domicilio a una distancia no (sic) inferior de 300 metros, o de comunicarse con la misma, por un tiempo de 4 años.

    b) Igualmente solicitó fuese condenada al pago de las costas.

    Finalmente, respecto de la responsabilidad civil, solicitó que el acusado fuese condenado a indemnizar a Dña. Victoria en la cantidad de 15.000 € por los daños morales causados a la misma, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 576 LECiv .

CUARTO

En igual trámite, la acusación particular calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

  1. Un delito de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468.2 del Código Penal .

    b) Un delito de detención ilegal del arto 163.2 del Código Penal.

    c) Un delito de amenazas del art. 171.4 del Código Penal .

    d) Un delito de maltrato no habitual del art. 153.1 y 3 del Código Penal .

    e) Un delito de agresión sexual de los arts. 178 y 179 del Código Penal .

    De todos ellos consideró autor a Adrian y del delito de detención ilegal también a Palmira . Asimismo, apreció la concurrencia de la circunstancia mixta de parentesco del artículo 23 del Código Penal, como circunstancia agravante, en relación con el delito e) y en relación con el delito b) con Adrian ; no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal en relación con los delitos a), c) y d) en relación con Adrian, ni concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal en relación con Palmira en cuanto al delito b).

    Solicitó la imposición de las siguientes penas :

    1. .- A Adrian :

  2. Por el delito a) la de 6 meses y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    b) Por el delito b) la de 3 años y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la accesoria de prohibición de aproximarse a Victoria, y a su domicilio y lugar de trabajo a una distancia no (sic) inferior de 500 metros, o de comunicarse con la misma, por un tiempo de cuatro años.

    c) Por el delito c) la de 6 meses y un día de prisión, privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante tres años, así como accesoria de conformidad con 10 dispuesto en el arto 57.2 Y 48.2 del CP la prohibición de aproximarse a Doña Victoria, a su domicilio, lugar de trabajo o en cualquier lugar en que se encuentre a un radio de 500 metros, así como de comunicar con ella por cualquier medio durante un plazo de tres años.

    d) Por el delito d) la de 9 meses y un día de prisión, privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante tres años, así como accesoria de conformidad con lo dispuesto en el arts. 57.2 y 48.2 del CP la prohibición de aproximarse a Victoria, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquiera donde se encuentre, a un radio de 500 metros, así como de comunicar con ella por cualquier medio durante un plazo de tres años.

    e) Por el delito e) la de 9 años y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, accesoria de prohibición de aproximarse a la Sra. Victoria, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquiera donde se encuentre, a un radio de 500 metros, así como de comunicar con ella por cualquier medio, por un tiempo de 13 años. Asimismo se le impondrá la medida de libertad vigilada por tiempo de 8 años, con cumplimiento de las medidas previstas en las letras e ), f ), g ) y j) del párrafo 1 del art. 106 del Código Penal, esto es, prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a Victoria, prohibición de comunicarse con Victoria, prohibición de aproximarse a menos de 500 metros del domicilio y lugar de trabajo de Victoria y la obligación de participar en un programa formativo de educación sexual.

    f) Costas, incluidas las de la Acusación Particular.

    B).- A Palmira :

  3. Por el delito b) la de 2 años y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la accesoria de prohibición de aproximarse a Victoria, y a su domicilio y lugar de trabajo a una distancia no (sic) inferior de 500 metros, o de comunicarse con la misma, por un tiempo de cuatro años.

    b) -Costas, incluidas las de la Acusación Particular.

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