SAP Málaga 118/2016, 25 de Febrero de 2016

PonenteJAIME NOGUES GARCIA
ECLIES:APMA:2016:251
Número de Recurso603/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución118/2016
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA.

SECCIÓN CUARTA.

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON MANUEL TORRES VELA.

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

DON JOAQUÍN DELGADO BAENA.

DON JAIME NOGUÉS GARCÍA.

PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 4 DE FUENGIROLA.

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 511/2011.

ROLLO DE APELACIÓN Nº 603/2013.

S E N T E N C I A Nº 118/2016

En la ciudad de Málaga a veinticinco de febrero de dos mil dieciséis.

Visto por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación contra la sentencia dictada en el juicio ordinario 511/2011, procedente del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Fuengirola. Interpone el recurso Banco Popular Español S.A., que en la instancia ha litigado como parte demandada y que comparece en ésta alzada representado por la procuradora doña María Luisa Benítez-Donoso García, defendido por el letrado sr. Gutiérrez San Román. Es parte recurrida doña Amparo, que en la instancia ha litigado como parte demandada y que comparece en esta alzada representada por el procurador don Enrique Carrión Marcos, defendida por el letrado sr. Martínez Muriel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Fuengirola dictó sentencia el 29 de febrero de 2012, en el juicio ordinario tramitado por dicho juzgado con el número 511/2011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" Que estimando íntegramente como estimo la demanda deducida por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martín Jiménez en nombre y representación de Dª. Amparo, contra Banco Popular Español, S.A.,

I.-) Declaro la nulidad del contrato de permuta financiera de 26 de febrero de 2007 (documento nº 3 de la demanda).

II.-) Condeno a Banco Popular Español a la retrocesión de todos los apuntes contables derivados de dicho contrato y al pago a la actora de la suma de 3.349,00 euros, incrementada en la que resulte de aplicarle el interés previsto en el art. 576 L.E.C .

III.-) Imponer al demandado las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la parte demandada y admitido a trámite, el juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 8 de febrero de 2016, quedando visto para dictar la resolución oportuna.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Ilmo. sr. don JAIME NOGUÉS GARCÍA, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone la representación procesal de la parte demandada del procedimiento principal recurso de apelación frente a la sentencia que ha estimado íntegramente las pretensiones de la demandante sobre nulidad de contrato de permuta financiera, con las consecuencias económicas inherentes, alegando en síntesis los motivos siguientes: 1) Incongruencia de la sentencia, pues la demandante ejercitó una acción de nulidad basada en error del consentimiento e indeterminación del objeto del contrato, decretando el juzgador la nulidad del contrato por infracción de normas imperativas. 2) La acción ejercitada por la demandante es de anulabilidad, no de nulidad, acción que quedó extinguida por los propios actos posteriores de la misma, que supusieron la convalidación del error supuestamente concurrente. 3) Incorrecta valoración de la prueba y de la normativa aplicable, que lleva a concluir la infracción de una normativa que no se ha producido y que ni tan siquiera era aplicable al contrato objeto del procedimiento. 4) Incorrecta valoración de la cláusula de cancelación anticipada del contrato. 5) En consecuencia, imposibilidad de considerar nulo el contrato ni por error en el consentimiento ni por infracción de normas. 6) Costas.

La representación procesal de la demandante se opone al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia dictada en la instancia al guardar relación su fallo con las pretensiones de las partes, rechazando que incurra en incongruencia, y cualquier posible convalidación por actos posteriores, ya que la acción ejercitada es de nulidad, no confirmable, sin que exista error por parte del juzgador al valorar la prueba practicada, que en definitiva acredita el error a que fue inducida por la falta de información sobre el producto financiero y sus consecuencias.

SEGUNDO

Las cuestiones sometidas a consideración de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la entidad demandante ( artículo 456 de la Ley de Enjuiciamiento civil ) pueden sintetizarse del modo siguiente:

  1. - El 26 de febrero de 2007 doña Amparo suscribió con Banco Popular Español S.A. un contrato de permuta de tipos de interés (IRS), por un importe nocional de 130.000 euros, en el que se estableció un tipo de interés fijo del 4,,485%, con referencia al euribor a 12 meses como tipo de interés variable de referencia, fijándose periodos anuales de liquidación.

  2. - Durante la vigencia del contrato, la sra. Amparo recibió dos notificaciones de liquidaciones del producto, el 31 de diciembre de 2008, por importe negativo de 5.581,81 euros, y el 31 de diciembre de 2009, por importe negativo de 9.556,49 euros.

    El 25 de marzo de 2009 se adeudaron en su cuenta 155,58 euros y los días 11 y 23 de marzo y 14 de abril de 2010 se cargaronn, respectivamente, 1.000, 1.000 y 1.193,65 euros, correspondientes en todos los casos a las liquidaciones negativas de los años 2008-09 y 2009- 10.

  3. - La sra. Amparo interpuso demanda de juicio ordinario frente a Banco Popular Español S.A., cuyo conocimiento correspondió al juzgado de Primera Instancia número 4 de Fuengirola, con el número 511/2011, en el que solicitaba la declaración de nulidad del contrato de permuta finciera suscrito el 26 de febrero de 2007 por manifiesto vicio en el consentimiento y por la absoluta indeterminación de su objeto, con la condena de la demandada a la retrocesión de todos los apuntes contables derivados del contrato, cifrados a la fecha de presentación de la demanda en 12.905,72 euros, y a la devolución de 3.349,00 euros, importe de las liquidaciones negativas efectivamente cargadas.

  4. - Tras la oposición a la demanda formulada por Banco Popular Español, el Magistrado-Juez del juzgado de Primera instancia número 4 de Fungirola dictó sentencia el 29 de febrero de 2012 estimando íntegramente la demanda, declarando la nulidad del contrato de permuta fuinanciera y condenando a Banco Popular Español S.A. a la retrocesión de los apuntes contables derivados de dicho contrato y a reembolsar a la demandante la suma de 3.349 euros, más intereses legales previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, imponiendo a la demandada las costas procesales devengadas. Los razonamientos del juzgador de instancia para estimar la nulidad del contrato, contenidos esencialmente en el extenso fundamento de derecho quinto, pivotan sobre dos aspectos fundamentales de la contratación del producto complejo: 1º) La información al cliente, que atendiendo a su perfil inversor, debe ser clara, correcta, precisa, suficiente y entregada a tiempo para evitar su incorrecta aplicación, haciendo especial hincapié en los riesgos que cada operación conlleva, deber de información que la demandada no acredita haber cumplido. 2º) Redacción de ciertas cláusulas del contrato sin la necesaria concreción, claridad y sencillez, lo que impide su comprensión ( artículo 10.1 a) de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aplicable al presente supuesto), cláusulas no negociadas individualmente que ocasionan un desequilibrio entre las prestaciones de las partes en perjuicio del consumidor.

TERCERO

Todos los motivos del recurso (salvo el último referido a costas procesales) vienen a incidir sobre el vicio de incongruencia en que ha incurrido la sentencia dictada en la instancia, con vulneración de los artículos 216 y 209.4 de La Ley de Enjuiciamiento Civil, así como los principios de contradicción y justicia rogada, pues la pretensión de nulidad ejercitada por la demandante con carácter principal se basaba en el error del consentimiento, y sin embargo la sentencia declara la nulidad del contrato sobre una causa distinta: infracción de preceptos del Código de conducta anexo al Real Decreto 629/1993 en relación con el artículo

6.3 del Código Civil y 10.1.A) de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

La sentencia del Tribunal Supremo de 11 de abril de 2014, con cita en la anterior de 18 de mayo de 2012, aborda el deber de congruencia que debe presidir el dictado de sentencia, consistente en la exigencia derivada de la necesaria conformidad que ha de existir entre la sentencia y las pretensiones que constituyen el objeto del proceso, indicando que queda cumplido cuando la relación entre el fallo y las pretensiones procesales no está sustancialmente alterada en su configuración lógico-jurídica.

La sentencia de 14 de abril de 2011 expone lo siguiente: " El juicio sobre congruencia de la resolución judicial precisa, por tanto, de la confrontación entre su parte dispositiva -dictum- y el objeto del proceso, delimitado, a su vez, por los elementos subjetivos del proceso, las partes, como por los elementos objetivos, la -causa de pedir-, entendida como el hecho o conjunto de hechos que producen efectos jurídicos y resultan esenciales para el logro de las pretensiones solicitadas, y el propio -petitum- o pretensión solicitada, ( STS de 13 de junio de 2005 ). De esta forma, la congruencia no se mide en relación con los razonamientos o con la argumentación, sino poniendo en relación lo pretendido en la demanda con la parte dispositiva de la sentencia ( ...

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