SAP Madrid 321/2016, 23 de Mayo de 2016

PonenteJUSTO RODRIGUEZ CASTRO
ECLIES:APM:2016:6765
Número de Recurso760/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución321/2016
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 7

37050100

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0105792

251658240

Apelación Juicio de Faltas 760/2016

Origen :Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 02 de Parla

Juicio de Faltas 336/2015

Apelante: D./Dña. Felisa y D./Dña. Felicisimo

Procurador D./Dña. FELIX GONZALEZ POMARES

Letrado D. ALBERTO MARTIN BAHON y Letrado D.. LORENZO DORADO CHALA

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 321/16

ILMO. SR. MAGISTRADO:

D. JUSTO RODRIGUEZ CASTRO

En Madrid, a veintitrés de mayo de dos mil dieciséis.

Vistos en grado de Apelación, ante la Sección Veintitrés de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Juicio de Faltas nº: 336/2015-Rollo de Apelación nº: 760/16, procedentes del Juzgado de Instrucción nº: 2 de Parla (Madrid), por una falta de lesiones, en el que han sido partes, el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, como denunciante Dª. Felisa representada por el Procurador D. Félix González Pomares y defendida por el Letrado D. Alberto Martín Bahón, y como denunciado D. Felicisimo, defendido por el Letrado

D. Lorenzo Dorado Chala, en virtud de los recursos de Apelación interpuestos por ambas partes, contra la sentencia condenatoria dictada en fecha de 23 de diciembre de 2015 por dicho Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de Instrucción nº: 2 de Parla (Madrid), en el Juicio de Faltas nº: 336/15, se dictó Sentencia el día 23 de diciembre de 2015, que contiene los siguientes Hechos Probados:

"Queda probado y así se declara que sobre las 21:30 horas del día 21 de febrero de 2015 en el interior del bar Capone de Parla sito en la calle Purísima Concepción nº 4 de Parla, Felicisimo agredió a su ex cuñada Felisa propinándole un empujón contra la barra del bar. Posteriormente volvió a propinarle otro empujón y sujetándola la zarandeó levemente hasta que fue separado por terceras personas. Como consecuencia de estos hechos Felisa sufrió lesiones por las que recibió primera asistencia facultativa y requirió para su curación siete días, uno de los cuales permaneció impedida para sus ocupaciones".

En el FALLO de la Sentencia se establece:

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Felicisimo como autor de la falta antes mencionada, sin imposición de pena, debiendo abonar las costas procesales derivadas de dicha falta, y a indemnizar a Felisa en la cantidad de CIENTO SETENTA EUROS (170 €)".

SEGUNDO

Por el Letrado D. Lorenzo Dorado Chala, en representación y defensa de D. Felicisimo, y por el Procurador D. Félix González Pomares, en nombre y representación de Dª. Felisa se presentaron, en fechas de 18 de enero y 22 de febrero, respectivamente, los anteriores escritos, en los que interponían recurso de Apelación contra la citada sentencia, admitiéndose a trámite, por providencias de fecha 17 de febrero y 9 de marzo de 2016, dándose traslado al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas, e impugnándose ambos recursos por el Ministerio Fiscal, y por sus respectivas contrapartes, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial de Madrid por diligencia de ordenación de fecha 26 de abril de 2016, correspondiendo a esta Sección 23ª por turno de reparto.

TERCERO

Recibidas las anteriores actuaciones, por diligencia de ordenación de fecha 20 de mayo de 2016, se acordó formar el oportuno rollo de Apelación, quedando el mismo pendiente de resolución.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUSTO RODRIGUEZ CASTRO.

HECHOS PROBADOS

NO SE ENTRA A VALORAR LOS HECHOS PROBADOS por las razones que se expondrán más adelante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D . Felicisimo se basa su recurso, fundamentalmente, en la prescripción de los hechos controvertidos, en tanto que por la representación procesal de Dª. Felisa su recurso se contrae, exclusivamente, a su discrepancia con la cuantía de la responsabilidad civil otorgada en la sentencia a su representada, que considera que ha de ascender a la suma de 296,39 euros.

SEGUNDO

Con carácter previo se hace necesario un breve examen del instituto de la prescripción, ésta es una institución caracterizada "como la extinción de la responsabilidad penal debida al transcurso del tiempo entre la comisión de una infracción penal y el momento de su persecución" (PEREZ FERRER), que "está situada en el límite del Derecho penal material y el Derecho procesal penal" (ROXIN), de ahí que la doctrina la haya atribuido una naturaleza bien sustantiva (BELING), bien procesal (MAURACH), o bien mixta, por entender que tiene un doble carácter: es tanto causal de extinción jurídico-material de la pena como obstáculo procesal para su persecución (WELZEL), postura esta última mayoritaria tanto en la dogmática alemana como en la española, así se destaca que "prescribe el delito y prescribe la acción penal" (RODRIGUEZ RAMOS) y que, por un lado provoca la extinción de la acción penal erigiéndose "en un impedimento material para la imposición de la pena, pero por otro, afecta al proceso en el que se haya producido la paralización, al que hace entrar en crisis" (GOMEZ COLOMER). En efecto, en nuestro Derecho positivo, la prescripción aparece prevista como una causa de extinción de responsabilidad penal en el artículo 130.5º del Código Penal y como una cuestión o excepción de previo pronunciamiento en el artículo 666.3º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y esa conjunción de carácter procesal y material es "lo que llevó a la jurisprudencia a entender que estas cuestiones podrán exponerse con independencia de los artículos de previo pronunciamiento, incluso en algunos supuestos después de celebrado el juicio oral y dictada la sentencia, es decir dentro del trámite del recurso casacional" ( STS 1173/2000 de 30 de junio ). Los fundamentos de dicho instituto, como subraya la doctrina (CHOCLAN MONTALVO) son plurales, así, afectan al derecho a un proceso sin dilaciones indebidas que tiene como destino precisamente la prescripción, a la seguridad jurídica del ciudadano que debe saber hasta cuándo puede ser castigado por un hecho por el que no ha sido juzgado, la disminución igualmente de la necesidad de pena desde la perspectiva de la prevención general positiva, la expiación del delincuente derivada de la incertidumbre sobre el posible castigo y la dificultad de conservar las pruebas tras años de acaecer los hechos, en términos similares la doctrina italiana resume las razones de dicho instituto: "a) en la atenuación del interés del Estado a la punición de los hechos ilícitos, cuyo recuerdo social se ha debilitado por el transcurso de un periodo de tiempo en el cual no se ha arribado a la constatación de la responsabilidad o a la ejecución de la pena infringida; b) en la exigencia garantista de no tener sometido al sujeto a la espada de Damocles de la justicia por un tiempo indefinido, con todos los efectos negativos sobre la vida del mismo; y c) en el interés de no gravar el sistema judicial de la acumulación e procesos no definidos" (MANTOVANI); de todos ellos el que más destaca es el de la seguridad jurídica "para estabilizar situaciones de hecho consumadas por el tiempo" (QUINTANO RIPOLLES) e "implica suma de certeza y legalidad e interdicción de la arbitrariedad, además de la irretroactividad de lo desfavorable" (PEDREIRA GONZALEZ). La jurisprudencia que es amplia y diversa en esta materia, siguiendo la síntesis realizada por un reputado comentarista (MORALES PRATS) se puede agrupar en torno a los siguientes. A) Fundamentaciones de corte jurídico-criminal: la STS 18-6-1992 destaca "principios o razones de orden público, de interés general o de política criminal que pueden ser conducidos al principio de necesidad de la pena que se inserta en el más amplio de intervención mínima" o la STS 22-9-1955 que se refiere a "poderosas razones de política criminal y utilidad social, cuales son el aquietamiento que el transcurso del tiempo produce en la conciencia ciudadana, la aminoración, cuando no eliminación, de la alarma social producida, el palidecimiento de la resonancia antijurídica del hecho ante el efecto invalidador del tiempo sobre los acontecimientos humanos"

, B) Fundamentos preventivo-especiales: la STS 18-6-1992 establece que "transcurrido un tiempo razonable desde la comisión del delito, la pena ya no cumple sus finalidades e incide contraproducentemente en la resocialización o rehabilitación del sujeto", C) Fundamentaciones preventivas generales y especiales: La STS 26-5-1994 pone de manifiesto que "es obvio que transcurrido un tiempo razonable desde la comisión del delito, la pena ya no cumple sus finalidades de prevención general y especial", y D) Fundamentaciones procesales: la STS 22-9-1995 que menciona las "dificultades de acumulación y reproducción del material probatorio y hasta el grave impedimento en el acusado para hacer posible su justificación" que produce el inexorable y dilatado transcurso del tiempo. La jurisprudencia considera a la prescripción como una institución de orden público, similar a la caducidad, que ha de ser aplicada de oficio o imperativamente "aunque la solicitud no se inserte en el cauce procesal adecuado y dejen de observarse las exigencias procesales formales concebidas al efecto, en aras de evitar que resulte condenada una persona que, por especial previsión y expresa voluntad de la Ley, tiene extinguida...

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