SAP La Rioja 108/2016, 13 de Mayo de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución108/2016
EmisorAudiencia Provincial de La Rioja, seccion 1 (civil y penal)
Fecha13 Mayo 2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00108/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LOGROÑO

N01250 VICTOR PRADERA 2

Tfno.: 941296484/486/487 Fax: 941296488

MRN

N.I.G. 26036 41 1 2014 0001872

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000230 /2015 -L

Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de CALAHORRA

Procedimiento de origen: PIEZA DE JUICIO VERBAL 0000700 /2014

Recurrente: Flor

Procurador: JOSE LUIS VAREA ARNEDO

Abogado: EDUARDO MARTIN IBAÑEZ

Recurrido: Gumersindo, Reyes

Procurador: ANA MARIA ESCALADA ESCALADA

Abogado: JOSE RAMON GONZALO GONZALEZ

SENTENCIA Nº 108 DE 2016

En Logroño, a trece de mayo de dos mil dieciséis.

La Sala constituida por la Ilma. Sra. Dª María del Carmen Araujo García, Magistrada de la Audiencia Provincial de La Rioja, ha visto en grado de apelación ante esta Audiencia, los Autos de Juicio Verbal nº 700/2014, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Calahorra de Logroño, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 230/2015, en los que aparece como parte apelante Dª Flor

, representada por el procurador D. EDUARDO MARTIN IBAÑEZ, y asistida por el Letrado D. JOSÉ LUIS VAREA ARNEDO, y como apelada D. Gumersindo y Dª Reyes, representados por la Procuradora Dª ANA ESCALADA ESCALADA, y asistidos por el Letrado D. JOSÉ RAMÓN GONZALO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 30 de abril de 2015, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Calahorra (La Rioja) dictó sentencia en cuyo fallo se recogía: "DESESTIMO LA DEMANDA PRINCIPAL interpuesta por la representación procesal de Dña. Flor contra D. Gumersindo y Dña. Reyes y, ABSUELVO a los demandados de todos los pedimentos formulados de contrario. ESTIMO LA DEMANDA RECONVENCIONAL interpuesta por D. Gumersindo y Dña. Reyes contra Dña. Flor, con los siguientes pronunciamientos:

-DECLARO que el terreno compuesto por una superficie de 24,26 metros cuadrados encementada y situada entre la línea de prolongación de la fachada suroeste de la nave de los demandados y la superficie de 2,40 metros de ancho por un fondo igual y paralelo a la longitud de la fachada de la nave de los demandados que mira hacia la finca de la actor, pertenece a la parcela propiedad de los demandados.

- CONDE NO a la parte actora al pago de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de Flor, se presentó escrito interponiendo recurso de apelación ante el Juzgado contra la sentencia dictada en la instancia. Admitido éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

CUARTO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 12 de mayo de 2016.

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PREVIO : Que, el artículo 82-2-1º, párrafo segundo de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que "para el conocimiento de los recursos contra resoluciones de los Juzgados de Primera Instancia que se sigan por los trámites del juicio verbal por razón de la cuantía, la Audiencia se constituirá con un solo Magistrado, mediante un turno de reparto".

PRIMERO

Que, inicialmente, hemos de considerar la alegación que la parte apelada efectúa en el escrito de oposición al recurso, de no ser la sentencia recurrible, por haber sido dictada en juicio verbal por razón de la cuantía, que la parte actora-apelante en la demanda estableció en 1.568 euros, cuantía, además, asumida por la parte apelada en el escrito de contestación-reconvención, y no cuestionada por la reconvenida al contestar a la reconvención en el acto del juicio, extremo este último comprobado por el Tribunal con el visionado de la grabación de dicho acto (video nº 1 minutos 2, 59 a 16, 34), además de que al inicio del acto la parte actora ratifica íntegramente el contenido de la demanda.

Pues bien, en cuanto a la cuestionada admisibilidad del recurso, hemos de señalar en primer lugar, que, en todo caso, se trata de la aplicación de normas procesales que son de orden público que han de ser aplicadas de oficio por los Tribunales; y es que el artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil excluye del recurso de apelación las sentencias dictadas en juicios verbales seguidos por la cuantía cuando ésta no exceda de 3.000 euros, y, en el caso que nos ocupa, la cuantía del procedimiento no alcanza ese límite, por lo que la sentencia recaída en el mismo está excluida del recurso de apelación, y por ello, en suma, no debió ser admitido el recurso, y, una vez admitido, la causa de inadmisión no apreciada en su momento determina la desestimación del recurso.

En este sentido la Sentencia nº 67/2016, de 29 de marzo, de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cuenca expresa "El recurso de apelación no merece acogimiento y ello por consideraciones de orden formal y de carácter sustantivo o material. Así, como ha señalado este Tribunal en sentencia 1/2016, de 19 de enero (Rollo 317/2015 ):

"El artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que cabe recurso de apelación contra las sentencia dictadas en toda clase de juicio «con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3.000 euros». En consonancia con lo anterior, el artículo 458.3 del mismo texto procesal condiciona la admisibilidad del recurso de apelación por el Sr. Secretario Judicial no solamente a que el recurso se hubiese formulado en plazo, sino también a que «la resolución impugnada fuera apelable».

No existe un derecho derivado de la Constitución a disponer de un recurso contra las resoluciones judiciales, salvo en lo relativo a sentencias penales condenatorias, de manera que, con esta última excepción, son cada una de las leyes de enjuiciamiento reguladoras de los diversos órdenes jurisdiccionales las que determinan los concretos supuestos en que procede un recurso, de modo que su establecimiento y regulación pertenecen, en principio, al ámbito de libertad del legislador. El acceso a los recursos tiene una relevancia constitucional distinta a la del acceso a la jurisdicción, pues, dejando a salvo la materia penal, se trata de un derecho de configuración legal al que no resulta aplicable el principio "pro actione" ( Sentencias del Tribunal Constitucional 204/2012 (LA LEY 184281/2012), 115/2012 (LA LEY 85385/2012) y sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 19 de mayo de 2011 (Roj: STS 4897/2011, recurso 2033/2007 ).

Segundo

La distinción entre procedimientos tramitados por razón de la materia y los tramitados por razón de la cuantía se halla en los artículos 249.1 y 250.1, y procedimientos concretos, frente a los regulados en el 249.2 y 250.2.

Son procedimientos tramitados por razón de la materia aquellos que el legislador ha previsto que se tramiten específicamente por un cauce procesal concreto, con independencia de cuál sea la cuantía real o repercusión económica del asunto. Así, los asuntos relativos a derechos honoríficos, derecho al honor, propiedad horizontal, y demás materias que se mencionan en el artículo 249.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil o en el artículo 250.1, así como los especiales (matrimonial, paternidad, cambiario...) son procedimientos tramitados por razón de la materia. El legislador impone el cauce procesal por la materia sobre la que versa el asunto litigioso.

Por contra, son...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
7 sentencias
  • SAP Jaén 542/2021, 13 de Mayo de 2021
    • España
    • 13 d4 Maio d4 2021
    ...el recurso de apelación ha sido indebidamente admitido. Debiendo sólo añadir, como recuerda la Sentencia de la Audiencia Provincial de Logroño ( secc.1ª), de 13 de mayo de 2016 en un caso similar al de autos, sobre servidumbres, y con cita de la de A. Provincial de Valencia, Secc.8ª, de 4 d......
  • SAP Jaén 35/2019, 16 de Enero de 2019
    • España
    • 16 d3 Janeiro d3 2019
    ...de apelación, confirmando la sentencia dictada en la instancia. Debiendo sólo añadir, como recuerda la Sentencia de la Audiencia Provincial de Logroño ( secc.1ª), de 13 de mayo de 2016 en un caso similar al de autos, sobre servidumbres, y con cita de la de A. Provincial de Valencia, Secc.8ª......
  • SAP Jaén 1112/2019, 19 de Noviembre de 2019
    • España
    • 19 d2 Novembro d2 2019
    ...el recurso de apelación ha sido indebidamente admitido. Debiendo sólo añadir, como recuerda la Sentencia de la Audiencia Provincial de Logroño ( secc.1ª), de 13 de mayo de 2016 en un caso similar al de autos, sobre servidumbres, y con cita de la de A. Provincial de Valencia, Secc.8ª, de 4 d......
  • SAP Jaén 802/2020, 30 de Septiembre de 2020
    • España
    • 30 d3 Setembro d3 2020
    ...el recurso de apelación ha sido indebidamente admitido. Debiendo sólo añadir, como recuerda la Sentencia de la Audiencia Provincial de Logroño ( secc.1ª), de 13 de mayo de 2016 en un caso similar al de autos, sobre servidumbres, y con cita de la de A. Provincial de Valencia, Secc.8ª, de 4 d......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR