SAP Jaén 802/2020, 30 de Septiembre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 30 Septiembre 2020 |
Número de resolución | 802/2020 |
SENTENCIA Nº 802
En la ciudad de Jaén, a a treinta de septiembre de dos mil veinte.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial constituida por la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MÓNICA CARVIA PONSAILLÉ, los autos de Juicio Verbal nº 261/2019, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cazorla, Rollo de Apelación nº 742 del año 2020, a instancia de Dª Milagrosa y
D. Pascual, representados en la instancia, y en esta alzada por la Procuradora D. Inmaculada Sola Muñoz, y defendidos por el Letrado D. Luis Miguel Collado Ruiz, contra D. Rogelio y Dª Rosario, representados en la instancia, y en esta alzada por la Procuradora Dª Manuela Masdemont Cabezuelo, y defendidos por el Letrado
D. Ramón León León.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cazorla, con fecha 26 de Febrero de 2020.
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sra. Sola Muñoz en nombre y representación de D. Pascual Y DÑA. Milagrosa contra D. Rogelio Y DÑA. Rosario que comparecieron representados por la Procuradora Sra. Masdemont Cabezuelo en ejercicio de acción declarativa del dominio y nulidad de inscripción registral y en consecuencia debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todas las pretensiones esgrimidas en su contra. Todo ello con imposición de costas a la parte actora."
Contra dicha sentencia se interpuso por los demandantes Milagrosa y Pascual, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cazorla, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso .
Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por los demandados Rogelio y Rosario ; remitiéndose por el Juzgado, previo emplazamiento las actuaciones a esta Audiencia, turnadas a esta Sección 1ª en la que se formó el rollo correspondiente, y personadas las partes en tiempo y forma, quedaron las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.
Como cuestión previa y de orden público procesal debe resolverse sobre la admisibilidad del recurso de apelación formulado contra la sentencia dictada en la instancia, teniendo en cuenta que la cuantía del procedimiento, tal y como alega la apelada, seguido por los trámites del juicio verbal en atención a la fijada
en la demanda, es no superior a 530,21 euros, a lo que la parte demandada nada objetó en su contestación a la demanda.
Y ello por cuanto el artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil excluye del recurso de apelación las sentencias dictadas en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba