SAP Jaén 542/2021, 13 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución542/2021
Fecha13 Mayo 2021

SENTENCIA Nº 542

En la ciudad de Jaén, a trece de mayo de dos mil veintiuno.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial constituida por el Iltmo. Sr. Magistrado D. MÓNICA CARVIA PONSAILLÉ, los autos de Juicio Verbal nº 801/2018, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Jaén, Rollo de Apelación nº 1445 del año 2019, a instancia de Sociedad General de Autores y Editores, Asociacion de Gestión de Derechos Intelectuales y Asociación de Artistas, Intérpretes y Ejecutantes, representado en la instancia por la Procuradora Dª. María Victoria Marín Hortelano y defendido por el Letrado D. Javier López-Cantal Marín, contra Completoa S.L., representado en la instancia por la Procuradora Dª. Raquel Martínez Quero y defendido por el Letrado D. Juan Manuel Seoane Pérez.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Jaén, con fecha 23 de julio de 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: " Que debo estimar y estimo los motivos de oposición formulados por COMPLETOA S.L, y debo desestimar íntegramente la demanda presentada en representación de la Sociedad General de Autores y Editores, Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales y Asociación de Artistas, Intérpretes y Ejecutantes contra aquélla, y en consecuencia, absolver al demandado de las pretensiones deducidas contra el mismo, todo ello, con expresa imposición a la parte actora de las costas del procedimiento. ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandante, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso .

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandada; remitiéndose por el Juzgado, previo emplazamiento las actuaciones a esta Audiencia, turnadas a esta Sección 1ª en la que se formó el rollo correspondiente, y personadas las partes en tiempo y forma, quedaron las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales, salvo las relativas a los plazos procesales dada la carga de trabajo que soporta este órgano jurisdiccional.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida desestima la demanda interpuesta por la Sociedad General de Autores y Editores, Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales y Asociación de Artistas, Intérpretes y Ejecutantes contra COMPLETOA, S.L., y en consecuencia, absuelve al demandado de las pretensiones deducidas contra el mismo, todo ello, con expresa imposición a la

parte actora de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Como cuestión previa y de orden público procesal debe resolverse sobre la admisibilidad del recurso de apelación formulado contra la sentencia dictada en la instancia, teniendo en cuenta que la cuantía del procedimiento es inferior a 3.000 euros. Y ello por cuanto el artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil excluye del recurso de apelación las sentencias dictadas en juicios verbales seguidos por la cuantía cuando ésta no exceda de 3.000 euros. Siendo que además y en consonancia con lo anterior, el artículo 458.3 del mismo texto procesal condiciona la admisibilidad del recurso de apelación por el Sr. Letrado de la Administración de Justicia no solamente a que el recurso se hubiese formulado en plazo, sino también a que "la resolución impugnada fuera apelable"

El presente procedimiento se tramitó por los cauces del juicio verbal,...

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