SAP La Rioja 67/2016, 17 de Marzo de 2016

PonenteRICARDO MORENO GARCIA
ECLIES:APLO:2016:168
Número de Recurso11/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución67/2016
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00067/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LOGROÑO

N01250VICTOR PRADERA 2 Tfno.: 941296484/486/487 Fax: 941296488

MRN

N.I.G. 26089 42 1 2014 0001906

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000011 /2015 -L

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000187 /2014

Recurrente: Carlos Antonio

Procurador: REGINA MARIA DODERO DE SOLANO

Abogado: CESAR MARTINEZ RUIZ-CLAVIJO

Recurrido: KUTXABANK

Procurador: MARIA CONCEPCION FERNANDEZ-TORIJA OYON

Abogado: IÑIGO BARRUTIA OLASOLO

SENTENCIA Nº 67 DE 2016

Ilmos./Ilmas. Sres./Sras.Magistrados:

D. RICARDO MORENO GARCÍA

Dª MARÍA DEL PUY ARAMENDÍA OJER

Dª BEATRIZ SÁENZ DE JUBERA HIGUERO

En Logroño, a diecisiete de marzo de dos mil dieciséis.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de Juicio Ordinario nº 187/2014, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Logroño, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 11/2015, en los que aparece como parte apelante, D. Carlos Antonio, representado por la Procuradora de los Tribunales, Dª REGINA DODERO DE SOLANO, asistido por el Letrado D. CÉSAR MARTÍNEZ RUIZ-CLAVIJO, y como parte apelada, KUTXABANK, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales, Dª CONCEPCIÓN FERNÁNDEZ-TORIJA OYÓN, asistida por el Letrado D. IÑIGO BARRUTIA OLASOLO; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO MORENO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15-10-2014, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Logroño en cuyo fallo se recogía:

" Desestimar la demanda interpuesta por Carlos Antonio frente a Kutxabank, absolviendo a la misma delos pedimentos realizados en su contra.

Todo ello con imposición de las costas a la parte actora ...".

Se responde con tal fallo a la demanda presentada por Carlos Antonio en la que sobre la base del préstamo con garantía hipotecaria de fecha 20-7- 2007 interesaba sentencia en la que:

"- Se declare la nulidad de la estipulación Sexta A) del contrato de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 20 de julio de 2007 manteniéndose la vigencia del contrato sin la aplicación de los intereses moratorios del 18,975 % fijados en aquella, que en todo caso deberán moderarse y fijarse por este Juzgado en tres veces el intereses legal del dinero.

-Todo ello con imposición, en caso de oposición, de las costas generadas a la parte demandada... ".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de Carlos Antonio, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

En el recurso de apelación de Carlos Antonio se alegaba, en esencia, infracción del art. 1 Ley 7/1998 de 13 abril sobre condiciones generales de la contratación; error en la valoración del carácter abusivo de la cláusula indicada, para concluir interesando que previos los trámites legales se dicte sentencia en la que se revoque la dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 en fecha 15-10-2014 y se dicte otra en la que se estime la demanda interpuesta por esta parte frente a la demandada Kutxabank.

En la oposición presentada frente al recurso de apelación por Kutxabank se alegaban las razones que estimó oportunas frente a las alegaciones del recurso de apelación para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia confirmando la dictada por el juzgado con expresa imposición de las costas a la parte apelante.

CUARTO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 17-3-2016.

QUINTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Respecto de la alegación de infracción del art. 1 Ley 7/1998 de 13 abril sobre condiciones generales de la contratación.

Tal y como se desprende de la escritura pública de préstamo hipotecario de fecha 20-7-2007 (f.- 9 y ss) se concertó préstamo entre el representante de Caja de Ahorros de Vitoria y Álava, y por otra parte por el demandante Carlos Antonio quien actuaba en representación de la mercantil " Parquets y Tarimas Euro Rioja SL " sociedad unipersonal constituida por tiempo indefinido en escritura pública de 8-11-2005, para constituir préstamo sobre la finca que se describía y en las condiciones pactadas por un principal de 129.000.-euros y respecto de al cual Carlos Antonio se hacía fiador solidario.

En tal escritura pública se pactaba en cuanto a interés de demora lo siguiente:

" Sexta.- intereses de demora.- Sin perjuicio del derecho de resolución del contrato por parte de la Caja, si el prestatario incurriera en retraso en, cualquiera que fuese su causa, en el cumplimiento de las obligaciones de pago con arreglo a lo establecido en el presente contrato sea en concepto de pago de principal, intereses, comisiones o gastos, así como en el caso de que vencido el préstamo por cualquiera de las causas previstas contractualmente, el prestatario no reintegrase el total del importe reclamado, estar obligado a satisfacer un interés de demora de 17,50 por ciento nominal anual, sin necesidad de previa interpelación, siendo el TAE resultante total el 18,974 por ciento ...".

La finalidad de tal préstamo era la adquisición de local para oficinas en Logroño (f.-53 y ss) realizándose por parte de la demandada oferta vinculante con el resultado de las negociaciones habidas entre las partes. Señalado lo anterior y siendo que...

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