SAP Granada 176/2016, 21 de Marzo de 2016

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Marzo 2016
Número de resolución176/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección Segunda.

Rollo de Jurado núm. 2/2015.

Causa: Procedimiento de Tribunal de Jurado núm. 1/2014

del Juzgado de Instrucción núm. 7 de Granada

S E N T E N C I A Núm. 176/2016

dictada en nombre de S. M. El Rey por el Tribunal de Jurado integrado en la Audiencia Provincial de Granada, Sección Segunda.

En la ciudad de Granada, a veintiuno de de marzo de dos mil dieciséis, el Tribunal de Jurado compuesto por la Ilma. Sra. Magistrado-Presidente Dª MARÍA AURORA GONZÁLEZ NIÑO y por los Jurados D. Esteban , D. Guillermo , Dª Adoracion , D. Lázaro , Dª Catalina , D. Raúl , Dª Inocencia , Dª Nieves y Dª Trinidad , ha visto en juicio oral y público la causa dimanante del Procedimiento de Jurado núm. 1/2014 tramitado por el Juzgado de Instrucción núm. 7 de Granada, seguido por presuntos delitos de asesinato y tenencia ilícita de armas, contra los acusados:

Juan Pedro , nacido en Granada el día NUM000 de 1987, hijo de Bienvenido y Delia , con DNI núm. NUM001 y domicilio en Cijuela (Granada), c/ DIRECCION000 , NUM002 , en prisión provisional por esta Causa y cautelarmente privado de libertad desde el día 8 de julio de 2014, representado por la Procuradora Dª Esther Ortega Naranjo y defendido por el Letrado D. Marcos García Montes, y

Fulgencio , nacido en Pamplona (Navarra) el día NUM003 de 1981, hijo de Julián e Modesta , con DNI núm. NUM004 y domicilio en Alfás del Pi (Alicante), c/ DIRECCION001 , NUM005 , en libertad provisional por esta Causa, representado por la Procuradora Dª Encarnación de Miras López y defendido por el Letrado D. Antonio Jesús Illana Conde.

Ejercen la acusación particular Dª María Esther por sí y en representación de su hija menor de edad Claudia , representada por la Procuradora Dª María Victoria de Rojas Torres y dirigida por el Letrado D. Carlos Aránguez Sanchez; D. Carlos Ramón , Dª Isidora y D. Abilio , representados por la Procuradora Dª Isabel Aguayo López y dirigidos por el Letrado D. Solimán Ahmed Abdelah; y Dª Rita en representación de sus hijas menores de edad María Purificación y Candelaria , representada por la Procuradora Dª María Victoria de Rojas Torres y dirigida por el Letrado D. Alfonso de Rojas Torres; y la acusación pública el MINISTERIO FISCAL, representado por el Ilmo. Sr. D. Alfredo Wilhelmi Lizaur.

ANTECEDENTES

DE HECHO.

PRIMERO.- En sesiones celebradas los días 7, 8, 9, 10 y 11 de marzo de 2016 ha tenido lugar ante el Tribunal de Jurado integrado en la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, la vista en juicio oral y público de la Causa seguida por supuestos delitos de asesinato y tenencia ilícita de armas contra los acusados arriba reseñados.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas con modificación parcial de las provisionales, calificó los hechos como constitutivos de:

a.- un delito de asesinato del art. 139-1º (alevosía) del Código Penal , y

b.- un delito de tenencia ilícita de armas del art. 564-1-1º (arma corta) del mismo texto legal .

Reputó autor de los dos delitos al acusado Juan Pedro , concurriendo en el delito de tenencia ilícita de armas la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22-8ª del Código Penal , interesando se le impusieran las siguientes penas:

Por el delito de asesinato, veinte años de prisión con la accesoria legal de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, más la prohibición de acercarse a menos de 200 metros a los padres de Laureano : D. Carlos Ramón y Dª Isidora , y a las hijas de aquél María Purificación , Candelaria y Claudia , así como de comunicarse con ellos por cualquier medio, todo ello durante treinta años. Y

Por el delito de tenencia ilícita de armas, dos años de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Pago de costas, y en concepto de responsabilidad civil fuera condenado a indemnizar a la hija menor de Laureano , Claudia , en 172.552,79 euros con un incremento del 50% como factor de corrección, a hacer efectiva en su madre Dª María Esther ; a las también hijas menores de Laureano , María Purificación y Candelaria , en la misma cantidad para cada una que se entregaría a su madre Dª Rita ; y a los padres de Laureano , D. Carlos Ramón y Dª Isidora , en 9.586,26 euros a cada uno.

TERCERO.- La Acusación Particular de Dª María Esther , en igual trámite y con modificación parcial de sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del art. 139-1ª y de un delito de tenencia ilícita de armas del art. 564-1-1ª, del Código Penal , reputando coautores de los dos delitos a los acusados Juan Pedro y Fulgencio , o subsidiariamente se considerara cómplice del delito de asesinato a Fulgencio , concurriendo en Juan Pedro la circunstancia agravante de reincidencia en el delito de tenencia ilícita de armas, interesando se impusiera a los dos acusados, por el delito de asesinato, la pena de veinte años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y prohibición de residencia en el lugar donde residan los padres, hermano, viuda e hijas de la víctima así como de aproximarse a ellos, a sus domicilios, lugares de trabajo o cualquiera otro que frecuentasen, a una distancia inferior a 200 metros, así como de comunicar con los mismos por cualquier medio, todo ello durante treinta años; y la pena de dos años de prisión por el delito de tenencia ilícita de armas. Y caso de considerar cómplice del asesinato al acusado Fulgencio , se le impusiera la pena de catorce años de prisión y las mismas accesorias, fijándose en veinte años las prohibiciones de residencia, aproximación y comunicación. Y en concepto de responsabilidad civil, indemnizaran conjunta y solidariamente los dos acusados a la menor Claudia en 90.000 euros. Y pago de las costas procesales incluidas las de esa Acusación Particular.

CUARTO.- La Acusación Particular de D. Carlos Ramón , Dª Isidora y D. Abilio , en igual trámite y elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del art. 139-1ª y de un delito de tenencia ilícita de armas del art. 564-1-1ª, del Código Penal , reputando autor de los dos delitos al acusado Juan Pedro y coautor de ambos al acusado Fulgencio , concurriendo en Juan Pedro la circunstancia agravante de reincidencia respecto del delito de tenencia ilícita de armas, interesando se impusiera a los dos acusados, por el delito de asesinato, la pena de veinte años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y la prohibición de residir o acudir al lugar donde resida la familia de la víctima (hijos, padres hermanos, pareja) así como de acercarse a sus domicilios, lugares de trabajo o cualquiera otro que frecuentasen, a una distancia inferior a 200 metros, así como de comunicar con los mismos por cualquier medio, todo ello durante treinta años; y por el delito de tenencia ilícita de armas, a Juan Pedro la pena de tres años de prisión, y a Fulgencio la de dos años de prisión.

En concepto de responsabilidad civil, interesó se condenara a los acusados a indemnizar conjunta y solidariamente a la madre de D. Laureano en 100.000 euros y a cada uno de sus tres hermanos en 30.000 euros, sin reclamar nada para el padre D. Carlos Ramón por expresa renuncia de éste; y pago de la costas procesales con inclusión de las de esa acusación particular.

QUINTO.- La Acusación Particular de Dª Rita , en igual trámite y elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del art. 139-1ª y de un delito de tenencia ilícita de armas del art. 564-1-1ª, del Código Penal , reputando autor de los dos delitos al acusado Juan Pedro y coautor de ambos al acusado Fulgencio , concurriendo en Juan Pedro la circunstancia agravante de reincidencia respecto del delito de tenencia ilícita de armas, interesando se impusiera a los dos acusados, por el delito de asesinato, la pena de veinte años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y la prohibición de residir o acudir al lugar donde resida la familia de la víctima (hijos, padres hermanos, pareja) así como de acercarse a sus domicilios, lugares de trabajo o cualquiera otro que frecuentasen, a una distancia inferior a 200 metros, así como de comunicar con los mismos por cualquier medio, todo ello durante treinta años; y por el delito de tenencia ilícita de armas, se impusiera a cada acusado la pena de dos años de prisión.

En concepto de responsabilidad civil, interesó se condenara a los acusados a indemnizar conjunta y solidariamente en 90.000 euros a cada una de las hijas del fallecido D. Laureano , las menores María Purificación y Candelaria , así como al pago de las costas procesales incluidas las de esa acusación particular.

SEXTO.- La Defensa del acusado Juan Pedro , en el mismo trámite, negó toda participación del acusado en los hechos alegados por las acusaciones que calificó en cualquier caso como delito de homicidio simple del art. 138 del Código Penal , interesando la libre absolución de su patrocinado.

Y la Defensa del acusado Fulgencio , interesó igualmente la libre absolución de su patrocinado, con imposición a las acusaciones particulares de las costas de su defensa.

SÉPTIMO.- Finalizado el juicio oral y una vez entregado al Jurado el objeto del veredicto, tras la oportuna deliberación a puerta cerrada, a las 21:45 horas del día 13 de marzo de 2016 el Jurado emitió veredicto de culpabilidad del acusado Juan Pedro en los cargos de homicidio y tenencia ilícita de armas sobre la base de los hechos que ahora se indicarán, y de no culpabilidad del acusado Fulgencio en los mismos cargos, anticipándose seguidamente el fallo absolutorio para dicho acusado; a continuación, se oyó a las partes para que ajustaran...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR