ATS, 19 de Julio de 2016

PonenteMIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
ECLIES:TS:2016:7466A
Número de Recurso2543/2015
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Julio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Julio de dos mil dieciséis.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millan

HECHOS

UNICO .- Por el Letrado D. Joaquín Sirera García, en nombre y representación de DON Justo , presentó escrito de fecha 22 de febrero de 2016, en el que terminaba suplicando se admitise el escrito presentado con los documentos que se adjuntan, dada la relevancia del contenido de los documentos incorporados al presente, y que por su reciente resolución no han podido ser aportados por esta parte al tiempo de formular el presente recurso de casación.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- La nueva propuesta probatoria que efectúa el recurrente en las presentes actuaciones no puede acogerse, habida cuenta de que ya se dio respuesta negativa a la cuestión por auto de 24 de febrero pasado, donde si bien se aludía a un documento diferente, cuál era la resolución del INSS reconociéndole nuevo y superior grado de incapacidad permanente (absoluta) por accidente de trabajo, versa, sin embargo, sobre lo mismo, toda vez que ahora se trata de la resolución que desestima la reclamación previa de la Mutua demandada sobre el particular, de manera que, a excepción de la cuestión de la firmeza de la resolución administrativa ahora lograda, permanece el resto de lo argumentado en el mencionado auto para denegar dicha práctica.

No es ocioso añadir, siquiera sea a mero abundamiento, que si bien la resolución administrativa que trata de aportarse cierra esa vía, ya se advierte en ella, no obstante, que contra la misma cabe interponer demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo de treinta días a contar desde su notificación, sin que se haya dicho ni conste que ese plazo transcurrió sin haberse formulado tal demanda, de lo que se infiere que la vía judicial podría hallarse abierta aún, por lo que la firmeza sería en todo caso relativa y, por otra parte, en fin, la documental litigiosa, sobre ser posterior a la sentencia recurrida en casación unificadora, consiste en resoluciones de la Administración de la Seguridad Social, que es parte interesada en la calificación de la contingencia, y en las que no consta hecho, razón o fundamento alguno que avale en principio y sin perjuicio de lo que pueda resolverse en sede judicial, dicha calificación.

En virtud de cuanto antecede y tal y como propone el Ministerio Fiscal.

LA SALA ACUERDA:

Declarar no haber lugar a la aportación de la prueba documental interesada, ordenando su devolución a la parte que la interesa.

Contra esta resolución no cabe recurso

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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