STS 1735/2016, 12 de Julio de 2016

PonenteJESUS CUDERO BLAS
ECLIES:TS:2016:3744
Número de Recurso3903/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Número de Resolución1735/2016
Fecha de Resolución12 de Julio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En Madrid, a 12 de julio de 2016

Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 3903/2014 interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Carmen Iglesias Saavedra, en nombre y representación de CRUZ DEL PINTO, S.L. , contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, de fecha 29 de noviembre de 2013 , dictada en el procedimiento ordinario núm. 1942/2004, sobre autorización para ejecutar los trabajos de explotación de una concesión minera; es parte recurrida el AYUNTAMIENTO DE NERJA, representado por el Letrado don Sergio Ramos Rodríguez.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jesus Cudero Blas

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal del Ayuntamiento de Nerja interpuso ante la Sala de Málaga el recurso núm. 1942/2004 contra la resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Sur del Ministerio de Medio Ambiente de fecha 27 de septiembre de 2004 por la que se autoriza a la entidad CRUZ DEL PINTO, S.L., para la extracción de dolomías, " la instalación de una planta de tratamiento en la zona de policía de la margen derecha del río Chillar en el término municipal de Frigiliana (Málaga), incluida en la zona autorizada de explotación de la concesión minera Cruz del Pinto núm. 6.432 ".

SEGUNDO

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dictó sentencia, de fecha 29 de noviembre de 2013 , cuya parte dispositiva estimaba el recurso contencioso-administrativo, declarando la nulidad de la resolución recurrida por entender, sustancialmente, que la declaración de impacto ambiental en su día efectuada respecto de la concesión minera de la que deriva la autorización recurrida había de reputarse caducada.

TERCERO

La representación procesal de CRUZ DEL PINTO, S.L., codemandada en la instancia en cuanto titular de la autorización impugnada, ha interpuesto recurso de casación frente a la citada sentencia, aduciendo cinco motivos de impugnación: el primero, al amparo del número 1º, letra d) del artículo 88 de la Ley Jurisdiccional , por entender vulnerado el artículo 19.e) de ese mismo texto legal al reconocerse al Ayuntamiento de Nerja legitimación activa para impugnar la autorización concedida; el segundo, en base a idéntico precepto, por infracción del artículo 60.1 y 4 de la Ley Jurisdiccional en relación con los artículos 336 , 337 , 339 , 340 y 341 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; el tercero, amparado en la letra c) del artículo 88.1 de la Ley de esta Jurisdicción , por incongruencia de la sentencia; el cuarto, con base en la letra d) de ese mismo precepto, por infringir la sentencia las reglas de la sana crítica conduciendo a resultados ilógicos e irrazonables; el quinto, también a tenor de la letra d) de tal precepto, por infracción de los artículos 217 y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en relación con los artículos 9.3 y 24 de la Constitución y 2.3 del Código Civil .

CUARTO

En su escrito de oposición al recurso de casación aduce la representación procesal del Ayuntamiento de Nerja que CRUZ DEL PINTO, S.L. carece actualmente de legitimación para ser parte en este proceso de casación por cuanto la transmisión a su favor de la titularidad de la concesión directa de explotación " Cruz del Pinto " ha sido anulada por sentencia de la Sala de Málaga de 24 de octubre de 2011, que ha sido confirmada por este Tribunal Supremo en sentencia de 20 de enero de 2015 .

QUINTO

Por providencia de 3 de mayo de 2016 se designó ponente al Excmo. Sr. Magistrado don Jesus Cudero Blas y se señaló para la votación y fallo del presente recurso la audiencia del 14 de junio de 2016, fecha en la que se dictó providencia suspendiendo el plazo para dictar sentencia al objeto de que CRUZ DEL PINTO, S.L. alegue lo que a su derecho convenga sobre las consecuencias que han de derivarse de la sentencia de esta misma Sala de 20 de enero de 2015 , trámite que ha sido evacuado por la citada entidad mediante escrito de 22 de junio de 2016 en el que solicita que la Sala acuerde el archivo del recurso por carencia sobrevenida de objeto, sin imposición de costas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La resolución recurrida en la instancia autorizaba a CRUZ DEL PINTO, S.L., para la extracción de dolomías, " la instalación de una planta de tratamiento en la zona de policía de la margen derecha del río Chillar en el término municipal de Frigiliana (Málaga), incluida en la zona autorizada de explotación de la concesión minera Cruz del Pinto núm. 6.432 ".

La autorización citada estaba vinculada, por tanto, a la concesión minera de explotación " Cruz del Pinto ", cuyos derechos habían sido transmitidos a CRUZ DEL PINTO, S.L. por una resolución administrativa que fue impugnada ante la propia Sala de Málaga y que fue anulada por dicho órgano judicial mediante sentencia de 24 de octubre de 2011 (recurso núm. 781/2006 ).

Interpuesto recurso de casación por CRUZ DEL PINTO, S.L. contra la mencionada sentencia, el mismo ha sido resuelto por sentencia de esta misma Sala y Sección de 20 de enero de 2015 (recurso de casación núm. 573/2012 ) en la que se declara no haber lugar al recurso, adquiriendo firmeza, de este modo, la declaración de nulidad de aquella transmisión de derechos mineros.

Quiere ello decir, por tanto, que CRUZ DEL PINTO, S.L. ya no ostenta la condición de titular de la explotación de la concesión minera núm. 6.432 a la que estaba vinculada la autorización pata instalar la planta de tratamiento en la margen derecha del río Chillar. O, dicho en los términos que la propia parte recurrente señala en su escrito de 22 de junio de 2016, " aunque se estimara el recurso de casación, mi representada no podría instalar la planta de tratamiento ".

Resulta procedente, por tanto, acoger la pretensión efectuada en ese mismo escrito y decretar el archivo del presente recurso de casación por pérdida sobrevenida de su objeto ( artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , de aplicación supletoria en este orden jurisdiccional).

Ello es así por cuanto, desde que ha ganado firmeza la declaración de nulidad de la transmisión de los derechos derivados de la concesión de explotación, ha dejado de tener eficacia para CRUZ DEL PINTO, S.L. la resolución recurrida en la instancia pues, efectivamente, tal entidad, actual recurrente en casación, ya no puede ser beneficiaria de una autorización claramente supeditada a la titularidad de una concesión minera que ya no ostenta; en palabras de la propia interesada, CRUZ DEL PINTO, S.L. no puede instalar la planta de tratamiento en ningún caso, por lo que carece de objeto un recurso de casación en el que se pretende que se declare ajustada a Derecho la autorización a esa misma entidad para la instalación de esa planta.

SEGUNDO

No se hace expresa imposición de las costas procesales habida cuenta que los escritos de preparación e interposición del recurso de casación son anteriores a la sentencia de esta Sala de 20 de enero de 2015 , cuya parte dispositiva, al rechazar el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Sala de Málaga que anuló la transmisión de los derechos mineros de la concesión de explotación a favor de CRUZ DEL PINTO, S.L., es la que ha determinado la carencia sobrevenida de objeto que ahora declaramos.

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido : Primero. Declaramos la pérdida sobrevenida de objeto del recurso de casación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Carmen Iglesias Saavedra, en nombre y representación de CRUZ DEL PINTO, S.L. , contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, de fecha 29 de noviembre de 2013 , dictada en el procedimiento ordinario núm. 1942/2004, sobre autorización para ejecutar los trabajos de explotación de una concesión minera. Segundo. No hacemos imposición de las costas procesales de esta casación.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la coleccion legislativa.

Así se acuerda y firma.

D. Segundo Menendez Perez Dª. Maria del Pilar Teso Gamella D. Jose Luis Requero Ibañez D. Jesus Cudero Blas D. Angel Ramon Arozamena Laso D. Rafael Toledano Cantero PUBLICACIÓN .- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. D. Jesus Cudero Blas estando constituida la Sala en audiencia pública; certifico.

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