ATS, 20 de Julio de 2016
Ponente | ANGEL FERNANDO PANTALEON PRIETO |
ECLI | ES:TS:2016:7241A |
Número de Recurso | 409/2016 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veinte de Julio de dos mil dieciséis.
La representación procesal de D. Juan Enrique interpuso el día 21 de enero de 2016 recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Vigesimosegunda) en el rollo de apelación n.º 426/2015, de fecha 11 de diciembre de 2015 , aclarada por auto de fecha 17 de diciembre de 2015, dimanante de los autos de juicio de divorcio contencioso n.º 923/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Valdemoro.
Por diligencia de ordenación de fecha 3 de febrero de 2016 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, habiéndose notificado la misma a los litigantes personados en el rollo de apelación.
Recibidos los autos en este tribunal y formado el presente rollo, la Procuradora Dª María del Pilar Pérez Calvo, en nombre y representación de D. Juan Enrique , presentó el día 15 de febrero de 2016 escrito personándose en calidad de parte recurrente. El procurador D. Carlos Plasencia Baltes, en nombre y representación de Dª. Carmela , presentó el día 7 de febrero de 2016 escrito personándose en calidad de parte recurrida.
Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Pantaleon Prieto
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Juan Enrique , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º del art. 477.2 y disposición final decimosexta de la LEC .
De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , entréguense copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la secretaría.
LA SALA ACUERDA
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Juan Enrique contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Vigesimosegunda) de fecha 11 de diciembre de 2015 , aclarada por auto de fecha 17 de diciembre de 2015, dimanante de los autos de juicio de divorcio contencioso n.º 923/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Valdemoro.
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) Y entréguense copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta sala y al Ministerio Fiscal, para que formalicen su oposición en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.