SAP Madrid 1059/2015, 11 de Diciembre de 2015

PonenteELADIO GALAN CACERES
ECLIES:APM:2015:17606
Número de Recurso426/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución1059/2015
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

N.I.G.: 28.161.00.2-2013/0007911

Recurso de Apelación 426/2015

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 05 de Valdemoro

Autos de Divorcio Contencioso 923/2013

Demandante/Apelante: DON Epifanio

Procurador: Doña Mª del Pilar Pérez Calvo

Demandado/Apelado: DOÑA Regina

Procurador: Don Carlos Plasencia Baltes

Ponente: Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

S E N T E N C I A Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sr. D. Mª del Pilar Gonzálvez Vicente

En Madrid, a once de diciembre de dos mil quince.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de Divorcio, bajo el nº 923/13, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Valdemoro, entre partes:

De una como apelante, don Epifanio, representado por la Procurador doña Mª del Pilar Pérez Calvo.

De otra, como apelado, doña Regina, representada por el Procurador don Carlos Plasencia Baltes.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 9 de junio de 2014, por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Valdemoro, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "SE ACUERDA LA DISOLUCION POR DIVORCIO DEL MATRIMONIO celebrado el día veinticuatro de julio de dos mil nueve, en Boadilla del Monte (Madrid), entre DON Epifanio y DOÑA Regina .

Y SE ESTABLECE:

  1. La atribución de la guarda y custodia de la hija menor a DOÑA Regina . 2º La Patria Potestad del menor será compartida por los dos progenitores.

  2. Con relación al régimen de visitas a favor del progenitor no custodio, le corresponde el siguiente:

    Fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes a la entrada al colegio.

    Se establece además un día intersemanal siendo el miércoles desde salida del colegio hasta día siguiente, jueves, que deberá llevar a la menor al colegio. En caso de fin de semana largo podrá tener a la menor en su compañía desde la víspera del primer día festivo hasta la entrada al colegio del primer día lectivo. El día del padre lo pasara con el padre de ser festivo y el día de la madre con la madre.

    Con relación a las vacaciones será por mitad:

    Navidad la primera mitad comprende desde las 20:00 horas del primer día de vacaciones escolares del menor hasta las 20:00 horas del día 30 de diciembre y la segunda mitad desde las 20:00 horas del día 30 de diciembre hasta las 20:00 horas del día 7 de enero. El día de reyes, 6 de enero, el progenitor que haya disfrutado el primer periodo podrá tener al menor desde las 13:00 horas hasta las 18:00 horas.

    Con relación a las vacaciones de Semana Santa se establecen igualmente dos periodos, el primero desde las 20:00 horas del viernes de Dolores hasta las 20:00 horas del Miércoles Santo, y el segundo periodo, desde las 20:00 horas del miércoles Santo hasta las 20:00 horas del lunes de Pascua.

    Con relación a las vacaciones de verano, existirán igualmente dos periodos, el primero iría desde las 10:00 horas del inicio de las vacaciones escolares hasta las 19:00 horas del treinta y uno de julio y el segundo periodo desde las 19:00 horas del día del treinta y uno de julio hasta las 19:00 horas del último día de periodo vacacional de verano.

    En caso de discrepancia la mitad que corresponde a cada cónyuge con relación a las vacaciones se elegirá por la madre los años impares y el padre los años pares.

    Ello no obstante, y sin perjuicio de lo que se acaba de establecer, los cónyuges podrán, de común acuerdo, convenir aquellas variaciones en el régimen de visitas que, en cada momento, consideren más apropiadas para la menor.

  3. Respecto a la pensión de alimentos, el padre contribuirá en concepto de pensión alimentaria (incluyendo colegio) para los dos menores en la suma de 300 euros mensuales, que se abonaran los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que señale la madre. La referida suma se actualizara, con efectos uno de enero de cada año, comenzando por el uno de enero del 2015, mediante la aplicación del IPC fijado por el Instituto Nacional de Estadística para el año anterior a la actualización. Los gastos extraordinarios, escolares, extraescolares, de sanidad y demás gastos extraordinarios serán por mitad, al igual que las cargas del matrimonio.

    Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el término de veinte días.

    Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo el/la MAGISTRADO-JUEZ, Belén Pérez FuentesJuez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Valdemoro, doy fe.

    Posteriormente se dictó auto aclaratorio cuya parte dispositiva es como sigue:

    Procede acordar la aclaración y complemento de la SENTENCIA nº 88/2014 de fecha nueve de junio de dos mil catorce del ERROR en el siguiente sentido:

    En la parte dispositiva de la SENTENCIA Nº 88/2014 DONDE DICE:

    "3º Con relación al régimen de visitas a favor del progenitor no custodio, le corresponde el siguiente:

    Fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes a la entrada al colegio.

    Se establece además un día intersemanal siendo el miércoles desde salida del colegio hasta día siguientes, jueves, que deberá llevar a la menor al colegio. En caso de fin de semana largo podrá tener a la menor en su compañía desde la víspera del primer día festivo hasta la entrada al colegio del primer día lectivo. El día del padre lo pasara con el padre de ser festivo y el día de la madre con la madre.

    Con relación a las vacaciones será por mitad:

    Navidad la primera mitad comprende desde las 20:00 horas del primer día de vacaciones escolares del menor hasta las 20:00 horas del día 30 de diciembre y la segunda mitad desde las 20:00 horas del día 30 de diciembre hasta las 20:00 horas del día 7 de enero. El día de reyes, 6 de enero, el progenitor que haya disfrutado el primer periodo podrá tener al menor desde las 13:00 horas hasta las 18:00 horas.

    Con relación a las vacaciones de Semana Santa se establecen igualmente dos periodos, el primero desde las 20:00 horas del viernes de Dolores hasta las 20:00 horas del Miércoles Santo, y el segundo periodo, desde las 20:00 horas del miércoles Santo hasta las 20:00 horas del lunes de Pascua.

    Con relación a las vacaciones de verano, existirán igualmente dos periodos, el primero iría desde las 10:00 horas del inicio de las vacaciones escolares hasta las 19:00 horas del treinta y uno de julio y el segundo periodo desde las 19:00 horas del día del treinta y uno de julio hasta las 19:00 horas del último día de periodo vacacional de verano.

    En caso de discrepancia la mitad que corresponde a cada cónyuge con relación a las vacaciones se elegirá por la madre los años impares y el padre los años pares.

    Ello no obstante, y sin perjuicio de lo que se acaba de establecer, los cónyuges podrán de común acuerdo, convenir aquellas variaciones en el régimen de visitas que, en cada momento, consideren más apropiadas para la menor":

    DEBE DECIR:

  4. Con relación al régimen de visitas a favor del progenitor no custodio, le corresponde el siguiente:

    Fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes a la entrada al colegio.

    Se establece además un día intersemanal siendo el miércoles desde salida del colegio hasta día siguiente, jueves, que deberá llevar a la menor al colegio. En caso de fin de semana largo podrá tener a la menor en su compañía desde la víspera del primer día festivo hasta la entrada al colegio del primer día lectivo. El día del padre lo pasara con el padre de ser festivo y el día de la madre con la madre.

    Con relación a las vacaciones será por mitad:

    Navidad la primera mitad comprende desde las 20:00 horas del primer día de vacaciones escolares del menor hasta las 20:00 horas del día 30 de diciembre y la segunda mitad desde las 20:00 horas del día 30 de diciembre hasta las 20:00 horas del día 7 de enero. El día de reyes, 6 de enero, el progenitor que haya disfrutado el primer periodo podrá tener al menor desde las 13:00 horas hasta las 18:00 horas.

    Con relación a las vacaciones de Semana Santa se establece igualmente dos periodos, el primero desde las 20:00 horas del viernes de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 748/2016, 21 de Diciembre de 2016
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • December 21, 2016
    ...Pedro contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (sección 22.ª) de 11 de diciembre de 2015, dictada en Rollo de Apelación n.º 426/2015, dimanante de proceso matrimonial n.º 923/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Valdemoro. 2.º- Confirmar la sentencia recurrida. 3.º......
  • ATS, 20 de Julio de 2016
    • España
    • July 20, 2016
    ...recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Vigesimosegunda) en el rollo de apelación n.º 426/2015, de fecha 11 de diciembre de 2015 , aclarada por auto de fecha 17 de diciembre de 2015, dimanante de los autos de juicio de divorcio contenci......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR