ATS, 13 de Julio de 2016

PonenteANGEL FERNANDO PANTALEON PRIETO
ECLIES:TS:2016:7177A
Número de Recurso2529/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Julio de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Kaor Canteras, S.L., presentó recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 22 de julio de 2014, por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 790/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 48/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Telde.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de 23 de septiembre de 2014 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

El procurador D. Antonio Ramón Rueda López en nombre y representación de Kaor Canteras, S.L. presentó escrito ante esta Sala, con fecha 9 de octubre de 2014, personándose como recurrente. La procuradora Doña María del Mar Gómez Rodríguez en nombre y representación de D. Teodoro presentó escrito ante esta Sala, con fecha 10 de octubre de 2014, personándose como parte recurrida.

CUARTO

La parte recurrente efectuó los depósitos para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

QUINTO

Por providencia de fecha 30 de marzo de 2016 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.

SEXTO

Mediante escrito fechado el 13 de abril de 2016, la mercantil recurrente alegaba que no concurren las causas de inadmisión y solicitaba que se admitieran sus recursos. El recurrido, mediante escrito fechado el 7 de abril de 2016, se muestra conforme con la causa de inadmisión.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Fernando Pantaleon Prieto .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se han interpuesto recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal por la demandante, apelada en la instancia y hoy recurrente, frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario en el que se ejercitó acción de indemnización de daños y perjuicios derivada del contrato de préstamo con garantía hipotecaria.

El cauce de acceso al recurso elegido por la mercantil recurrente es el correcto al tramitarse el procedimiento por razón de la cuantía y no superar el importe de 600.000 euros.

SEGUNDO

El recurso de casación se fundamenta en la infracción del 1281.1º CC por vulneración de la doctrina jurisprudencial de esta Sala recogida en la sentencia de 25 de octubre de 2012 , que declara que en materia de interpretación de contratos debe acudirse en primer lugar a la interpretación literal, doctrina que se sigue también, entre otras, en las STSS, 20.09.2011, 30.09.2011 y 31.01.2012.

Mantiene la mercantil recurrente que la Audiencia interpreta la escritura de préstamo de una forma disociada de la realidad, porque no da prevalencia a los propios términos concluyentes del contrato. En concreto denuncia que la interpretación que hace la sentencia recurrida de las cláusulas quinta y decimoquinta del contrato de préstamo conculca el primer párrafo del art. 1281 CC pues en ninguna de estas dos cláusulas hay cita a una hipoteca previa, de manera que se formula un juicio de apreciación probatoria irracional que se aparta de la doctrina de la Sala que preconiza la prioridad del criterio literal frente a cualquier otro, STSS 30.09.2003, 14.04.2009, 4.07.2007.

El recurso formulado en estos términos, no se admite, incurre, en la causa de inadmisión de inexistencia de interés casacional ( art. 483.2 , LEC ), porque la aplicación de la jurisprudencia de esta Sala que ha sido invocada solo puede llevar a una modificación del fallo recurrido mediante la omisión de los hechos que la Audiencia considera probados.

La Audiencia concluye que examinada la prueba se tiene la convicción de que, al tiempo de otorgamiento de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria, la mercantil prestamista conocía la existencia de una hipoteca anterior, pues la redacción de las estipulaciones quinta y decimoquinta de la escritura hace clara referencia a la existencia de esta primera carga, a lo que se añade que el propio administrador de la demandante reconoció que el borrador de la hipoteca fue realizado por su empresa y el representante legal de la entidad demandante manifestó que si "en la escritura se recoge ese pacto es que fue así", eludiendo estas premisas fácticas la mercantil recurrente alega como fundamento de su recurso que la sentencia recurrida realiza una absurda valoración de la prueba, ya que el día del otorgamiento del préstamo hipotecario ignoraba la existencia de un gravamen hipotecario anterior, de manera que, el interés casacional que se invoca resulta inexistente porque descansa en una premisa fáctica que la Audiencia no reconoce.

En definitiva, no justifica la recurrente, pese a las alegaciones efectuadas en escrito de 13 de abril de 2016 tras la puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión, que la resolución del problema jurídico planteado sobre la interpretación del contrato de préstamo con garantía hipotecaria, se oponga al criterio seguido en las sentencias de esta Sala que se citan, ya que contienen una doctrina genérica sobre la preferencia del criterio gramatical o interpretación literal de los contratos que no tiene ningún elemento común con el supuesto que se contempla en nuestro caso.

TERCERO

Se interpone también recurso extraordinario por infracción procesal, que tiene dos motivos. En el primero, al amparo del art. 469.1.2º LEC , por infracción de lo dispuesto en el art. 218.2 LEC . En el segundo al amparo del art. 469.1.4º LEC , denuncia la infracción del art. 24 de la CE .

CUARTO

Determinado en este momento procesal la inadmisión del recurso de casación por las causas de inadmisión expuestas, se ha de inadmitir el recurso extraordinario por infracción procesal, de conformidad con lo previsto en el art. 473.2, en relación con la disposición final 16.ª , apartado 1, regla 5ª, apartado segundo, LEC .

QUINTO

Consecuentemente procede declarar inadmisibles los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, declarando firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 473.2 º y 483.4 LEC , cuyos siguientes apartados, el 3 y el 5, respectivamente, deja sentado que contra este Auto no cabe recurso alguno.

SEXTO

La inadmisión de los recursos determina la pérdida de los depósitos constituidos, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

SÉPTIMO

Abierto el trámite contemplado en los arts. 473.2 y 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por el recurrido, procede imponer las costas a la mercantil recurrente.

LA SALA ACUERDA

  1. ) No admitir el recurso de casación, ni el recurso extraordinario por infracción procesal, interpuestos por la representación procesal de la mercantil Kaor Canteras, S.L., contra la sentencia dictada con fecha 22 de julio de 2014, por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 790/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 48/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Telde.

  2. ) Declarar firme dicha Sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito constituido.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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