ATS, 20 de Julio de 2016

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Julio 2016
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Julio de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Por la representación procesal de la mercantil Pegamo Navarra S.A. se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia dictada, en fecha 30 de mayo de 2013, por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 3123/2013 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 471/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de San Sebastián.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación de 9 de septiembre de 2013 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, habiéndose notificado la misma a los litigantes personados en el rollo de apelación.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal y formado el presente rollo, la procuradora D.ª Silvia Vázquez Senín, en nombre y representación de la mercantil Pegamo Navarra S.A., presentó escrito personándose en calidad de parte recurrente. El procurador D. Eduardo Codes Feijoo en nombre y representación de Banco Santander S.A., presentó escrito ante esta Sala personándose en calidad de parte recurrida y oponiéndose a la admisión del recurso de casación.

CUARTO

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Pantaleon Prieto

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la mercantil Pegamo Navarra S.A. al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3.º del art. 477.2 de la LEC . No procede tomar en consideración en este momento procesal las alegaciones de la recurrida en aras a la inadmisión del recurso planteado ya que, prima facie, no se observan motivos legales de inadmisión del recurso, sin perjuicio de la decisión que pueda adoptar la Sala al resolver definitivamente sobre el mismo.

SEGUNDO

De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 de la LEC , entréguense copias del escrito de interposición del recurso formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la mercantil Pegamo Navarra S.A. contra la sentencia dictada, en fecha 30 de mayo de 2013, por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 3123/2013 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 471/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de San Sebastián.

  2. ) Y entréguense copias del escrito de interposición de los recursos formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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