STSJ Comunidad de Madrid 337/2016, 9 de Mayo de 2016

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2016:5289
Número de Recurso214/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución337/2016
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº: RSU 214/2016

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 18 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1006/2014

RECURRENTE/S: DOÑA Esmeralda, DOÑA Matilde, DOÑA Virginia, DOÑA Carlota Y D. Pascual RECURRIDO/S: HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO GREGORIO MARAÑÓN (COMUNIDAD DE MADRID)

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a nueve de mayo de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 337

En el recurso de suplicación nº 214/2016 interpuesto por el Letrado D. JOSE MANUEL TORRES MARTÍNEZ, en nombre y representación de DOÑA Esmeralda, DOÑA Matilde, DOÑA Virginia, DOÑA Carlota y D. Pascual, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de los de MADRID, de fecha TRES DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1006/2014 del Juzgado de lo Social nº 18 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Esmeralda, DOÑA Matilde, DOÑA Virginia, DOÑA Carlota Y D. Pascual contra, HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO GREGORIO MARAÑÓN (COMUNIDAD DE MADRID) en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en TRES DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Estimando en parte la demanda, condeno a la COMUNIDAD DE MADRID (HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO GREGORIO MARAÑON) a abonar:

. a Dª Virginia : 1.402,80 euros más 140,28 euros en concepto de interés por mora,

. a Dª Carlota : 1.332,73 euros más 133,27 euros en concepto de interés por mora,

. a Dª Esmeralda : 1.332,73 euros más 133,27 euros en concepto de interés por mora,

. a Dª Matilde : 1.842,74 euros más en concepto de interés por mora,

. a D. Pascual : 3.256,31 euros más 325,63 euros en concepto de interés por mora".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

Los actores, D. Pascual, Dª Carlota, Dª Virginia, Dª Matilde y Dª Esmeralda, prestan servicios en el Hospital Universitario Gregorio Marañón, con categoría de Auxiliar Administrativo.

SEGUNDO

Los actores han interpuesto demanda en reclamación de diferencias por el desempeño de funciones de superior categoría, al entender que las funciones que realizan corresponden a la categoría de Oficial Administrativo.

Se han dictado sentencias, que son firmes por distintos Juzgados, reconociendo las diferencias salariales por el desempeño de funciones de Oficial Administrativo, correspondientes a períodos de tiempo anteriores al ahora reclamado; así las sentencias de los Juzgados de lo Social nº 3, nº 28, nº 35, nº 19, nº 27, nº 4, nº 2 y nº 22.

El último período reconocido fue por sentencia del Juzgado de lo Social nº 22, por el período 1 de julio de 2012 a 30 de junio de 2013.

TERCERO

Se comunica a los actores por escrito que, a partir de la recepción del escrito, procede de manera inmediata al relevo en el desempeño de funciones de superior categoría (Oficial Administrativo) y realizarán exclusivamente funciones de Auxiliar Administrativo, y se enumeran las funciones que tienen que realizar en el puesto que cada uno desempeña.

Se entrega la comunicación:

. a Dª Carlota : el 12 de noviembre de 2013,

. a Dª Esmeralda : el 12 de noviembre de 2013,

. a Dª Virginia : el 19 de noviembre de 2013,

. a Dª Matilde : el 20 de noviembre de 2013,

. a D. Pascual : el 23 de mayo de 2014.

Se dan por reproducidas.

CUARTO

Las tareas que se les comunicó deben realizar corresponden a la categoría de Auxiliar Administrativo.

QUINTO

A pesar de recibir estas comunicaciones, los actores siguieron realizando las mismas funciones que venían desempeñando anteriormente.

SEXTO

Durante el período julio de 2013 a junio de 2014, la retribución del Auxiliar Administrativo ha sido (nivel 3) sueldo 1.208,06 euros mensuales, y del Oficial Administrativo sueldo de 1.459,89 euros mensuales, diferencia mensual: 251,83 euros.

Diferencia:

Pagas extras junio y diciembre: 503,66 euros (2 pagas) a razón de 251,83 euros por paga,

Paga adicional: 105,46 euros.

SEPTIMO

La diferencia devengada, por el período transcurrido desde 1 de julio de 2013 a la fecha de entrega de la notificación realizada para que realizasen únicamente funciones de Auxiliar Administrativo, han sido: Virginia (desde 1 de julio de 2013 a 19 de noviembre de 2013):

251,83 x 4 meses = 1.007,32 euros

8,39 x 19 días = 159,15 euros

Paga diciembre (4 meses y 19 días): 195,41 euros

Paga adicional diciembre: 40,92 euros

Total: 1.402,80 euros.

Carlota (desde 1 de julio de 2013 a 12 de noviembre de 2013):

251,83 x 4 meses = 1.007,32 euros

8,39 x 12 días = 100,73 euros

Paga diciembre: 185,78 euros

Paga adicional diciembre: 38,90 euros

Total: 1.332,73 euros.

Matilde (desde 1 de julio a 20 de noviembre de 2013):

251,83 x 4 meses = 1.007,32 euros

8,39 x 20 días = 167,80 euros

Paga extra: 195,86 euros

Paga adicional diciembre: 40,92 euros

Nocturnidad: 430,84 euros

Total: 1.842,74 euros.

Pascual (desde 1 de julio de 2013 a 23 de mayo de 2014):

251,83 x 10 meses = 2.518,3 euros

8,39 x 23 días = 193,06 euros

Paga extra junio: 200,05 euros

Paga extra diciembre: 251,83 euros

Paga adicional junio: 40,34 euros

Paga adicional diciembre: 52,73 euros

Total: 3.256,31 euros.

Esmeralda (desde 1 de julio de 2013 a 12 de noviembre de 2013):

251,83 x 4 meses = 1.007,32 euros

8,39 x 12 días = 100,73 euros

Paga diciembre: 185,78 euros

Paga adicional diciembre: 38,90 euros

Total: 1.332,73 euros".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 4.05.16.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, estimatoria en parte de la demanda, en reclamación de diferencias retributivas por la realización de funciones de categoría superior, formulada en autos, recurren en suplicación las actoras, por considerar, en síntesis, que habiéndoseles ya reconocido esas mismas diferencias por sentencias firmes en relación a periodos anteriores, procede la estimación en su integridad de las cantidades que ahora reclaman, al no haber variado, en esencia, las tareas que vienen acometiendo, y que son propias de la categoría de oficial administrativo, y no de la categoría de auxiliar administrativo que tienen reconocida.

La sentencia de instancia, pese a la existencia de múltiples pronunciamientos judiciales anteriores que han reconocido a las actoras las diferencias retributivas que ahora demandan, reconoce solo en parte las mismas, razonando en su F. de D. 2º, que su devengo solo puede abarcar hasta la fecha en que la demandada ordenó expresamente a las actoras que no realizasen las funciones de categoría superior de la que dimanan tales diferencias, por cuanto, y conforme así se argumenta en la instancia, sí pese a esa orden siguieron las demandantes realizando las funciones de superior categoría, ello no puede vincular a la empresa. Y disconformes las actoras con dicho pronunciamiento, articulan dos motivos de recurso, el 1º de los cuales, que se ampara en el apartado b) del art. 193 LRJS, se destina a la...

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