STSJ Comunidad de Madrid 406/2016, 4 de Mayo de 2016

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2016:5265
Número de Recurso794/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución406/2016
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.44.4-2012/0017483

Procedimiento Recurso de Suplicación 794/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 01 de Madrid Procedimiento Ordinario 419/2012

Materia : Materias laborales individuales

MR

Sentencia número: 406/2016

Ilmas. Sras.

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dña. CONCEPCIÓN URESTE GARCÍA

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

En Madrid, a 4 de mayo de dos mil dieciséis.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 794/2015 formalizado por el letrado DON JOSÉ MARÍA LIRÓN DE ROBLES PÉREZ, en nombre y representación de DOÑA María del Pilar, contra la sentencia número 474/2014 de fecha 17 de noviembre, dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de los de Madrid, en sus autos número 419/2012, seguidos a instancia de la recurrente contra Gestión de Previsión y Pensiones, Entidad Gestora de Fondos de Pensiones; Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA), BBVA Seguros SA de Seguros y Reaseguros, Mercedes, el menor Eusebio y en su representación, tutela y defensa el Ministerio Fiscal y la Comisión de Tutela del Menor de la Comunidad de Madrid, en reclamación de cantidad, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- El día 23.07.09 falleció Leon, con quien la actora, María del Pilar, estuvo casada desde el día 05.09.86 hasta el 06.11.07, en que se declaró la disolución del vínculo matrimonial mediante sentencia del Juzgado nº 4 de Madrid de Violencia sobre la Mujer, que fue confirmada en ese aspecto por la de la Audiencia Provincial de Madrid de 27.11.08, en que, no obstante, se revocó el otorgamiento de pensión compensatoria a favor de la actora. Hubo dos hijos del matrimonio, Mercedes y Eusebio, nacidos, respectivamente, el NUM000 .90 y el NUM001 .98.

SEGUNDO.- Leon había sido empleado del BBVA, y en esa condición se había adherido al plan de pensiones de esa entidad, cuya regulación se articula en las Especificaciones del Plan de Pensiones, Sistema de Empleo, de BBVA, y cuya forma definitiva es fruto de las modificaciones adoptadas en los Acuerdos colectivos de empresa sobre sistema de previsión social de fechas 29.12.03 y 28.09.04. Obran en autos las citadas Especificaciones y los dos Acuerdos colectivos (docs. 1 a 3 aportados por la parte actora en acto de juicio, docs. 1 y 2 de BBVA y docs. 1.1, 1.2 y 1.3 de Gestión de Previsión y Pensiones, Entidad Gestora de Fondos de Pensiones), y se tienen por reproducidos, sin perjuicio de lo cual conviene destacar que instituyen como entidad gestora del plan de pensiones a la codemandada Gestión de Previsión y Pensiones, Entidad Gestora de Fondos de Pensiones; que el plan de pensiones designa como beneficiarios de las prestaciones de viudedad y orfandad por fallecimiento del partícipe -prestaciones que tendrán carácter complementario de las pensiones percibidas por tales contingencias a través del Régimen General de la Seguridad Social- al viudo e hijos, respectivamente; que el plan requiere necesariamente que el viudo reúna las condiciones exigidas en el Régimen General de la Seguridad Social para acceder a la pensión de viudedad; y que, en ausencia de cónyuge viudo que reúna las condiciones exigidas en el Régimen General de la Seguridad Social, la parte de la liquidación del plan de pensiones que hubiera sido destinada a la prestación de viudedad acrecería, en su caso, la de orfandad.

TERCERO.- Tras el fallecimiento de Leon, solicitó la actora pensión de viudedad, que le fue reconocida en resolución del INSS de 20.08.09, con efectos de 24.07.09.

CUARTO.- Sin embargo, mediante escrito presentado el día 18.11.09 ante la Dirección Provincial de Madrid del INSS, Mercedes, manifestando su condición y la de su hermano Eusebio de pensionistas de orfandad por el fallecimiento de su padre, Leon, e informando de que el divorcio de sus padres se tramitó en un Juzgado de violencia de género a causa de una denuncia por malos tratos formulada por su madre contra su padre, que fue instruida por ese mismo Juzgado y resuelta mediante sentencia de 09.05.07 del Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid, absolutoria de Leon, puso en conocimiento de la Administración de la Seguridad Social que María del Pilar había omitido presentar, entre la documentación relativa a la solicitud de pensión de viudedad, la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 27.11.08, en que se había suprimido la pensión compensatoria a favor de la Sra. María del Pilar por entender que no existía desequilibrio económico en la esfera familiar. Considerando que esa circunstancia podía haber sido determinante de la concesión de la pensión de viudedad, Mercedes, en la calidad de ella y de su hermano de perjudicados por esa resolución en relación con la condición de ambos de beneficiarios del plan de pensiones de empleo del BBVA, del que su padre era titular y que se liquidaba sobre la base de las pensiones de viudedad y de orfandad, solicitaba la revisión del expediente de viudedad, a efectos de revocar, si procedía, el reconocimiento de la pensión de viudedad.

QUINTO.- Tras el fallecimiento del partícipe Leon, Gestión de Previsión y Pensiones, Entidad Gestora de Fondos de Pensiones procedió a la liquidación del plan relativo a aquel, designando como beneficiarios a María del Pilar a efectos de la prestación de viudedad, y a los hijos Mercedes y Eusebio a efectos de la prestación de orfandad. De este modo, el día 26.10.09 la entidad gestora del plan de pensiones comunicó a María del Pilar que, a fecha del fallecimiento del causante, le correspondía una prestación mínima garantizada de 8.563,79 euros y un capital de cobertura de 201.499,84 euros.

SEXTO.- Mediante comunicación de fecha 01.03.10 (doc. 2.1 de Gestión de Previsión y Pensiones, Entidad Gestora de Fondos de Pensiones), el INSS puso en conocimiento de Mercedes, en respuesta a su escrito de 18,11,09, que el día 30.11.09 se había procedido a dar de baja la pensión de viudedad reconocida inicialmente a María del Pilar por no reunir en la fecha del fallecimiento del causante los requisitos necesarios para acceder a la pensión de viudedad, porque no era beneficiaria de la pensión compensatoria contemplada en el art. 97 CC, según lo establecido en el art. 174.2, párrafo primero, de la LGSS, en la redacción de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social. Razón por la que le había sido requerida a María del Pilar la devolución de la prestación abonada desde el 24.07.09 hasta el 30.11.09. También le informaba de que María del Pilar había presentado un escrito el 05.01.10 solicitando la revisión de la denegación de la pensión de viudedad, sobre la base de la nueva disposición adicional 18ª de la LGSS, en la redacción de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 2010, que, en supuestos de separación judicial o divorcio anteriores a 01.01.08, y cumplidos determinados requisitos, ya no condiciona el acceso a la pensión de viudedad al hecho de ser el cónyuge viudo perceptor de la citada pensión compensatoria. Debido a ello, y dado que María del Pilar cumplía los requisitos de la nueva normativa, le había sido reconocida la pensión de viudedad con efectos de 01.01.10 en resolución de 01.03.10 (docs. 3 adjunto a la demanda y 2.2 de Gestión de Previsión y Pensiones, Entidad Gestora de Fondos de Pensiones).

SÉPTIMO.- A la vista de la modificación de la situación de María del Pilar como perceptora de la pensión de viudedad a través del Régimen General de la Seguridad Social, Gestión de Previsión y Pensiones, Entidad Gestora de Fondos de Pensiones, le comunicó, mediante escrito de 07.07.10, que no le correspondía la prestación de viudedad del plan de pensiones del BBVA, porque a la fecha del fallecimiento del partícipe causante de la...

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