STSJ Comunidad de Madrid 376/2016, 4 de Mayo de 2016

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2016:5131
Número de Recurso188/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución376/2016
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34001360

NIG : 28.092.00.4-2015/0000703

Procedimiento Recurso de Suplicación 188/2016-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 02 de Móstoles Despidos / Ceses en general 317/2015

Materia : Despido

Sentencia número: 376/16

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a cuatro de mayo de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 188/2016, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MARIA DEL CARMEN MARTINEZ REVUELTA en nombre y representación de FUNDICIONES Y MATRICERIA SL, contra la sentencia de fecha 3 DE NOVIEMBRE DE 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 02 de Móstoles en sus autos número Despidos / Ceses en general 317/2015, seguidos a instancia de D./Dña. Jose Pedro frente a FUNDICIONES Y MATRICERIA SL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./ Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:.

PRIMERO

Jose Pedro, ha prestado servicios para FUNDICIONES Y MATRICERIA S.L. desde el 8 de junio de 2012, con la categoría profesional de especialista, realizando funciones de conducción de una carretilla mecánica manipulando mercanccía, y un salario mensual de 2.305,20 € mensuales con la prorrata de pagas extras. El trabajador comenzó su relación laboral en la fecha referida mediante contrato temporal que expiró el 21 de diciembre de 2012, siendo contratado nuevamente con carácter indefinido el 2 de enero de 2013.

SEGUNDO

Jose Pedro inició un proceso de incapacidad temporal tras sufrir un accidente de tráfico el 18 de mayo de 2014, permaneciendo en tal situación a fecha de dictado de la presente sentencia.

TERCERO

En fecha 2 de diciembre de 2014, con efectos de ese mismo día, la empresa entregó comunicación escrita al trabajador informando de su despido invocando la disminución voluntaria y continuada de su rendimiento laboral.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda interpuesta por Jose Pedro debo declarar y declaro la nulidad de su despido en fecha 2 de diciembre de 2014, condenando a FUNDICIONES Y MATRICERIA S.L. a que proceda a la inmediata readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones laborales que venía disfrutando, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, a razón de un salario mensual de 2.305,20 €., así mismo debo condenar y condeno a tal empresa a abonar al trabajador la suma de 15.625,50 euros."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte FUNDICIONES Y MATRICERIA SL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 27/4/16 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Móstoles (Madrid) en autos num. 317/2015 ha interpuesto recurso de suplicación la Letrada de la empresa demandada al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 c) de la LRJS, alegando cuatro motivos de recurrir: el primero, por infracción de la doctrina jurisprudencial y constitucional que cita en su escrito de recurso.

El segundo, por infracción de los artículos 15 de la CE y 43.1 y 2 de la misma, así como de la doctrina del Tribunal Supremo contenida en la sentencia de fecha 22.09.2008 .

El tercero, también por infracción de la doctrina jurisprudencial que cita en su escrito de recurso.

El cuarto interesa la modificación del hecho probado primero de la sentencia impugnada para que se haga constar que el salario mensual bruto del actor con inclusión de la prorrata de pagas extras es de 2231,34 euros, y no de 2305,20 euros como se dice en la sentencia del Juzgado.

Este recurso ha sido impugnado por el Letrado del demandante en base a los MOTIVOS que se recogen en su escrito de fecha 28.01.2016, que se dan por reproducidos íntegramente.

SEGUNDO

Empezando por el cuarto de los motivos de recurrir alegados, es de observar que los documentos obrantes en autos a los folios 173 a 184, ambos inclusive, consistentes en las nóminas salariales del actor durante el periodo de enero a noviembre de 2014 aparece un salario bruto mensual incluida la prorrata de pagas extras por las siguientes sumas: 1959,84; 2403,78; 2219,67; 2307,78; 2263,25; 2307,90; 2307,90; 2307,90; 2307,90; 2307,90; y 2393,90 (este último corresponde al mes inmediatamente anterior al despido). Las variaciones se deben a las horas extras y a la prima de producción. De lo que hay que concluir que el salario de 2305,20 euros mensuales que se fija en la sentencia en su hecho probado primero se...

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