STSJ Comunidad de Madrid 356/2016, 3 de Mayo de 2016

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2016:5085
Número de Recurso1/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución356/2016
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34016050

NIG : 28.079.00.4-2013/0065975

Procedimiento Recurso de Suplicación 1/2016

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid Procedimiento Ordinario 1444/2013

Materia : Reclamación de Cantidad

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1/16

Sentencia número: 356/16

G.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a tres de mayo de dos mil dieciséis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1/16 formalizado por la Sra. Letrada Dª. ALMUDENA PEÑA PEÑA en nombre y representación de D. Alonso contra la sentencia de fecha 25 de septiembre de 2015, dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de MADRID, en sus autos número 1444/13, seguidos a instancia del recurrente frente a MEDIA PLANNING GROUP S.A., en reclamación por cantidad, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

1 .- D. Alonso con DNI NUM000 ha prestado servicios para la empresa demandada desde el 5-9-11, con la categoría profesional de Director de Negociación en virtud de un contrato de trabajo por tiempo indefinido y percibiendo un salario mensual fijo por importe de 4.333,33 euros sin inclusión de la parte proporcional de las pagas extras.

2.- Como cláusulas adicionales a tal contrato de trabajo indefinido, se pactó una referida a retribución variable indicando que para el ejercicio 2012 se fija un bonus por objetivos máximo de 10.000 euros brutos, y que para el año 2011 la cantidad devengada será proporcional a los meses trabajados. Conforme a tales cláusulas adicionales aportadas por ambas partes y en concreto obrantes al folio 141 del procedimiento, el actor tendría derecho al bonus por objetivos siempre y cuando se den determinadas condiciones, así primero que se cumplan los objetivos cuantitativos y cualitativos fijados de mutuo acuerdo por las partes para el ejercicio correspondiente que se comunicarán a través del PDS, que permanezca de alta en la compañía hasta el día 31 de diciembre del ejercicio al que se refiere3 el bonus y ello en el bien ente3ndido de que los objetivos a que se anuda el devengo del citado bonus son de configuración y naturaleza anual, no siendo susceptibles de determinación ni cuantificación por periodos o fracciones de tiempo inferiores a un año. Por ello se indica que ambas partes convienen que de causar baja antes del 31 de diciembre de cualquier ejercicio, no se considerará devengado el bonus por objetivos no teniendo en ese caso derecho el trabajador al percibo de cantidad alguna por el citado concepto ni siquiera a la parte proporcional que se pudiera considerar devengada por el tiempo de permanencia en la espesa desde el 1 de enero del ejercicio de referencia hasta la fecha del cese.

En la cláusula adicional 3 se fija un pacto de no concurrencia post contractual señalando que el empleado se compromete una vez extinguida la relación laboral con la contratante y durante un año siguiente a la extinción, a respetar la cartera de clientes de la empresa obligándose a no realizar ni directa ni indirectamente ninguna acción de promoción, comercialización u otras que pueda suponer para la contratante la pérdida de clientes en su propio beneficio o en beneficio de terceros o incluso simplemente en perjuicio de la contratante . Se indica en relación a tal pacto que la empresa se reserva el derecho de iniciar las actuaciones judiciales oportunas ante cualquier incumplimiento que el trabajador pudiera llevar a cabo en ese sentido.

3.- El actor desempeñaba en la empresa las funciones de Director de Negociación estratégica y Desarrollo de Negocio de Medio Exterior, lo que implicaba por un lado encargarse de la negociación estratégica de varios medios como radio y prensa y medio exterior negociando descuentos por volúmenes con tales medios y por otro lado encargarse buscar nuevas formas de desarrollo del negocio de Medio Exterior. Como Director de Negociación formaba parte de los comités de dirección y su superior inmediato era D. Eugenio .

En cuanto a los objetivos que debía alcanzar en cada ejercicio se fijaban de acuerdo con su superior, no constando cuáles eran los objetivos fijados para el ejercicio 2012.

4.- En fecha 27-9-12 el actor fue despedido por la empresa y tras impugnar el mismo tal decisión extintiva, se llegó a un acuerdo conciliatorio ante el Juzgado de lo Social 5 de Madrid el 4-6-13 en virtud el cual la empresa reconoció la improcedencia del despido y ofreció en concepto de indemnización la cantidad de 7.837,03 euros netos. El 5-6-134 consta que se ingresó tal cantidad en la cuenta corriente del trabajador.

5.- El 12-11-12 la empresa realizó una transferencia a la cuenta corriente del actor por importe de

6.619,77 euros netos por el concepto de finiquito y en concreto por los conceptos de finiquito primera paga extra, 1.083,33 euros brutos, finiquito paga extra diciembre, 3.250 euros, finiquito paga extra marzo, 3.250 euros.

6.- En fecha 22-6-12 la empresa comunica a la autoridad laboral la finalización del periodo de consultas en el ERTE sobre suspensión de contratos planteado por la empresa, habiéndose producido con Acuerdo. El 6-7-12 la empresa comunicó al SPEE un escrito adjuntando calendarios mensuales de las suspensiones de contratos acordadas y el 31-7-12 realizó otra comunicación en relación al calendario del mes de agosto de las suspensiones de contratos acordadas. Con arreglo a tales calendarios en el caso del actor los días de suspensión consumidos desde el día 1-7-12 al 27- 9-12 fueron el 13-7-12 y el 10-8-12.

El actor solicitó al SPEE el 6-6-13 la reanudación de los días de ERE con fechas 13-7-12 y 10-8-12 que aún están pendientes de liquidación y el SPEE dictó resolución el 15-4-15 desestimando su reclamación alegando que autorizó a la empresa expresamente a tramitar su solicitud de prestación por desempleo y que la empresa entrega en el Registro de la Dirección provincial su solicitud debidamente firmada el día 24-10-12.

7.- En la nómina de marzo del 2012 y por el periodo de septiembre del 2011 a marzo del 2012 el actor percibió en concepto de bonus-premio la suma de 5.000 euros.

8.- Consta presentada la correspondiente papeleta de conciliación previa el día 31-7-13.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando en parte la demanda de reclamación de cantidad entablada por D. Alonso frente a la Entidad MEDIA PLANNING GROUP S.A. condeno a la empresa demandada a abonar al actor la suma de

2.309,76 euros más el recargo del 10% en concepto de mora en el pago.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 4 de enero de 2016, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 13 de abril de 2016 señalándose el día 27 de abril de 2016 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación el trabajador contra sentencia que estimó en parte la demanda rectora de autos condenando a la empresa demandada a que le abone la suma de 2.309,76 euros correspondientes a la parte proporcional de vacaciones devengadas, con más el recargo del 10% de intereses moratorios, destinando los siete primeros motivos a la revisión del relato fáctico, con adecuada cobertura procesal en el apartado b) del art. 193 LRJS, y en concreto:

  1. - Para adicionar al hecho probado segundo lo que sigue:

    "La mencionada cantidad se abonará en el primer trimestre del año siguiente a su devengo ".

  2. -Para modificar el hecho probado tercero, párrafo segundo, proponiendo quede redactado así:

    "(..) En cuanto a los objetivos, que se debían alcanzar en cada ejercicio estos eran fijados UNILATERALMENTE por la empresa, no constando la fijación de estos para el año 2012" .

  3. - Para modificar el...

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