STSJ Galicia 379/2016, 1 de Junio de 2016

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2016:3821
Número de Recurso117/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución379/2016
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00379/2016

PONENTE: D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

RECURSO: RECURSO DE APELACION 117/2016

APELANTE: Eulalia

APELADA: SERVIZO GALEGO DE SAUDE

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

JULIO CESAR DIAZ CASALES

JUAN JOSE REIGOSA GONZALEZ

A CORUÑA, a uno de junio de dos mil dieciséis .

En el RECURSO DE APELACION 117/2016 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por DÑA. Eulalia, dirigida por la letrada DÑA. MARIA CELIA VEIGA RAMOS, contra la SENTENCIA de fecha 21/10/2015 dictada en el procedimiento abreviado 153/2014 por el JDO. DE LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO Núm. 1 de los de FERROL sobre función pública. Es parte apelada el SERVIZO GALEGO DE SAUDE, representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia-Sergas.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por la letrada Dª Catalina Suárez Varela, en nombre y representación de Dª Eulalia, frente a la denegación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada el 1-07-2014 por el Xerente de Xestión integrada de A Coruña, por la que se desestimaba la solicitud formulada por la recurrente en materia de permiso por intervención con hospitalización de familiar de primer grado de afinidad. Todo ello, sin imposición de costas ".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Doña Eulalia impugnó la desestimación, inicialmente presunta y posteriormente expresa, por resolución de 16 de septiembre de 2014 de la directora xeral de recursos humanos del Sergas, del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 14 de julio de 2014 de la Xerencia de Xestión Integrada de Ferrol, por la que se deniega el permiso de tres días por ingreso hospitalario de familiar de primer grado por afinidad (nuera).

El Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 1 de Ferrol desestimó dicho recurso contenciosoadministrativo, en base a que el permiso que se solicita es por parto, y no está incluido en los supuestos de fallecimiento, enfermedad grave o intervención quirúrgica de un familiar.

Frente a dicha sentencia interpone la demandante recurso de apelación.

SEGUNDO

El recurso de apelación se funda en la alegación de que la sentencia apelada infringe lo previsto en el artículo 5.1.5 de la Resolución conjunta de 1 de marzo de 2001, de la Secretaría General de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y de la División de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, por la que se ordena la publicación del acuerdo de concertación social suscrito por la Administración sanitaria y las centrales sindicales CC.OO., CIG, CESM-SATSE, CSI-CSIF y UGT sobre retribuciones y condiciones de trabajo del personal sanitario no facultativo y personal no sanitario del Servicio Gallego de Salud, de redacción muy similar al artículo 48.a de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y 76.1.a del Decreto Legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia.

Argumenta la apelante que aquel precepto ha de interpretarse a la luz de la Instrucciones de 29 de octubre de 2001, en cuyo punto 1º, con respecto al permiso citado, se considera enfermedad grave o intervención quirúrgica grave que da lugar al derecho reconocido en el punto 5.1.5 del acuerdo de concertación social, aquellos procesos que comporten la...

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