SJCA nº 1 124/2019, 17 de Junio de 2019, de Toledo

PonenteBERTA MARIA GOSALBEZ RUIZ
Fecha de Resolución17 de Junio de 2019
ECLIES:JCA:2019:6520
Número de Recurso29/2019

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

TOLEDO

SENTENCIA: 00124/2019

Modelo: 016100

C/MARQUES DE MENDIGORRIA N.2

Teléfono: 925 396097-100 Fax: 925 39 61 01

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JP

N.I.G: 45168 45 3 2019 0000075

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000029 /2019 /

Sobre: PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

De D. Carlos Ramón

Contra DELEGACION DEL GOBIERNO

Abogado: ABOGADO DEL ESTADO

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 29/2019

S E N T E N C I A

En Toledo, a 17 de junio de 2019.

VISTO por la Ilma Sra. Dª. Berta Mª Gosálbez Ruiz, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Toledo, el presente recurso contencioso-administrativo, tramitado conforme al Procedimiento Abreviado, con el nº 29/2019, interpuesto por don Carlos Ramón, actuando en su propio nombre y derecho, contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha de fecha 19 de noviembre de 2018, notificada el 26 de noviembre de 2018, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra Resolución del Delegado del Gobierno en Castilla La Mancha, de 9 de octubre de 2018 que acuerda denegar el permiso de 5 días recogido en el artículo 48.a) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, debiendo fijarse la cuantía del recurso en la cantidad de 355,80 euros- que señala el Abogado del Estado por referencia al equivalente económico a seis días de "permiso" conforme a las cantidades que cobra un empleado público de categoría similar al demandante- y habiendo comparecido la Administración demandada debidamente representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado, don Ignacio Landa Colomina, dicta la presente resolución de conformidad con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 24 de enero de 2019, la representación de don Carlos Ramón interpuso recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones identificadas en el encabezamiento, formulando demanda en que, después de deducir cuantas alegaciones de hecho y de derecho tuvo por conveniente, interesó en su suplico "Tenga por presentado este escrito, con los documentos que lo acompañan y copias de todo ello, tenga por formalizada la presente demanda en tiempo y forma, admitiéndola, con traslado a la parte demandada y con reclamación del expediente administrativo y, previos los trámites establecidos por la Ley, dicte sentencia por la que, estimando el recurso interpuesto por mi mandante contra Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha, dicte Sentencia por la que:

  1. - Declare nula y no conforme a derecho la resolución impugnada.

  2. - Declare la procedencia del disfrute del permiso contemplado en el artículo 48.a) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que deberán concederse en razón de 6 días de permiso como consecuencia de que los días 2 y 3 de septiembre constan trabajados por esta parte (tal y como consta en la solicitud acompañada a esta demanda como documento nº 1) y condene a la Administración demandada a estar y pasar por este pronunciamiento y al pago de las costas procesales.

  3. - De manera subsidiaria, se compense al funcionario con las retribuciones económicas correspondientes a los seis días de permiso solicitado."

SEGUNDO

Turnadas las actuaciones a este Juzgado por reparto ordinario y admitido a trámite el recurso, habiendo interesado expresamente la recurrente por otrosi, que el recurso se falle sin necesidad de recibimiento a prueba ni de vista, el Secretario Judicial dio traslado de la demanda a la Administración demandada para su contestación, previo requerimiento del expediente administrativo . Remitido el expediente y contestada la demanda por la Administración demandada, ha quedado concluso el pleito para dictar sentencia cuando por turno corresponda.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, incluido el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega, en síntesis, en la demanda que, el 3 de octubre de 2018, el recurrente presentó escrito solicitando el permiso previsto en el artículo 48.a) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público como consecuencia del nacimiento prematuro -y posterior e inmediata hospitalización- de su hija acontecido el NUM000 de 2018.

Afirma que comprobó mediante llamada telefónica al registro del Centro Penitenciario de DIRECCION000, que la fecha de entrada y registro de la solicitud efectuada que se ha relatado en los párrafos precedentes fue la de 3 de octubre de 2018.

El 22 de octubre de 2018, se le notificó Resolución de la Delegación del Gobierno en Castilla-la Mancha de fecha 9 de octubre de 2018 en la que, previa la argumentación (fáctica y jurídica) que se contiene en la misma, se denegaba su solicitud de permiso relativo a los tres días recogidos en el artículo 48.a) del Estatuto Básico del Empleado Público, en que la Administración no parece acoger la solicitud de permiso por "ingreso hospitalario" al no venir recogido expresamente dicho término en el artículo 48.a) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Denuncia que la Administración incumple la recomendación que aceptó, emitida por la Defensora del Pueblo en torno a recoger expresamente en el Estatuto Básico del Empleado Público el permiso por hospitalización, o intervención quirúrgica sin hospitalización, de familiares y parientes de pacientes que precisen reposo domiciliario (de fecha 19/08/2015) publicada en la web del defensor del pueblo).

Afirma que ademas existe un oficio fechado a 26/03/2013 de la Dirección General de la Función Pública sobre el tratamiento a dar a las ausencias con certificado médico respecto de la necesidad de atender a un menor, en el que se explica que los permisos relativos a...

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