STSJ Comunidad Valenciana 258/2016, 9 de Mayo de 2016

PonenteMARIA BELEN CASTELLO CHECA
ECLIES:TSJCV:2016:1898
Número de Recurso169/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución258/2016
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Cuarta.

Cuestión ilegalidad 169/2016

ILMO. SR. PRESIDENTE:

  1. José Martínez Arenas Santos.

    ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

  2. Miguel Ángel Olarte Madero

    Dª. María Belén Castelló Checa.

    SENTENCIA Nº 258/16

    Valencia, nueve de mayo de dos mil dieciséis.

    Vistos por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, la cuestión de ilegalidad 169/2016 sobre la sentencia 404/2015 de fecha 10 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Valencia en el procedimiento ordinario 511/2013, proceso en el que fue parte recurrente la mercantil TURIA ACTUACIONES INTEGRALES SAU, representada por el Procurador Sra. Llorente Sánchez, y parte recurrida, el Ayuntamiento de Cheste, representado por el Procurador Sr. Pastor Abad.

    Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña María Belén Castelló Checa quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 10 de diciembre de 2015, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Valencia se dictó sentencia por la que;

  1. -Estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil TURIA ACTUACIONES INTEGRALES SAU contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra ;

    -liquidación de la tasa por tramitaciones administrativas en concepto de tramitación del proyecto de reparcelación del sector industrial "La Ceja" por importe de 16.216,76 euros, de fecha 14 de junio de 2013

    -liquidación de la tasa por tramitaciones administrativas en concepto de tramitación del Texto Refundido del Plan Parcial, por importe de 16.216,76 euros, de fecha 14 de junio de 2013

    -liquidación de la tasa por tramitaciones administrativas en concepto de tramitación del proyecto de reparcelación sector industrial "La Ceja" por importe de 16.216,76 euros, de fecha 14 de junio de 2013.

  2. -Declaró dichas resoluciones contra rias a Derecho, anulándolas y dejándolas sin efecto, con sus efectos inherentes, incluida la devolución de ingresos indebidos. 3.-Impuso las costas a la Administración

SEGUNDO

El Juzgado estimó el recurso, atendiendo a la impugnación indirecta de la Ordenanza Reguladora de la tasa por tramitaciones administrativas del Ayuntamiento de Cheste, publicada en el BOP de Valencia el 30 de diciembre de 2005 y con modificaciones publicadas en el citado BOP en fecha 27 de diciembre de 2007 y 24 de enero de 2012, en concreto, sus artículos 5 y 8, en lo referente a la imposición de tasa por tramitación de documentos urbanísticos, y atendiendo a la doctrina constante del TSJ de la Comunidad Valenciana, plasmada en múltiples sentencias como la de fecha 7 de diciembre de 2007, recurso 338/2007, de fecha 20 de noviembre de 2009, recurso 288/2009, de fecha 12 de febrero de 2010, recurso 1674/2007, y la sentencia de fecha 27 de noviembre de 2012, recurso 32/2012, concluyendo que tal doctrina lleva a la estimación del recurso y a la nulidad de las liquidaciones impugnadas, en base a la ilegalidad de los artículos 5 y 8 de la Ordenanza, respecto a la exacción de la tasa por tramitación de documentos urbanísticos, acordando proceder, de acuerdo con el artículo 27 de la LJCA, a plantear la cuestión de ilegalidad ante la Sala.

TERCERO

Por el Juzgado se planteó ante la Sala la cuestión de ilegalidad mediante auto de fecha 29 de enero de 2016, y una vez recibidas las actuaciones se personó ante la Sala la mercantil TURIA ACTUACIONES INTEGRALES SAU, no efectuando alegación alguna, y no personándose el Ayuntamiento de Cheste.

CUARTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 125.2 de la LJCA se declaró concluso el recurso y se señaló para votación y fallo el 4 de mayo de 2016, fecha en la que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La presente cuestión de ilegalidad tiene por objeto dos artículos, el 5 y el 8, de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por tramitaciones administrativas, en cuanto se refieren la base imponible y tipo de gravamen de la tasa por tramitación de documentos urbanísticos, publicada en el BOP de Valencia el 30 de diciembre de 2005, siendo modificado su artículo 8 mediante acuerdo publicados en el mismo BOP en fecha 27 de diciembre de 2007 y 24 de enero de 2012.

A tales efectos debe señalarse que el artículo 5, regula la base imponible y en cuanto a los documentos urbanísticos refiere.

Constituye la base imponible de la tasa:

(......)

Documentos urbanísticos:

1. En planes parciales, planes de reforma interior, planes especiales, estudios de detalle; proyectos de urbanización, proyectos de reparcelación: los metros cuadrados de superficie de los ámbitos que se traten.

De los costes señalados en el apartado 1, se excluye el valor de la maquinaria e instalaciones industriales y mecánicas, cuando constituyan elementos ajenos o accesorios a la obra a ejecutar, siempre que puedan ser separados de la construcción sin necesidad de obra alguna y cuya instalación no esté sometida a licencia urbanística.

Mientras que el artículo 8 que regula los tipos de gravamen sostiene en cuanto a los documentos urbanísticos:

"Documentos urbanísticos:

Tramitación a instancia de los particulares de:

Estudios de detalle 0,02 €/m 2 (mínimo 600 €)

Proyectos de urbanización 0,01 €/m 2 (mínimo 600 €)

Planes parciales 0,01 €/m 2 (mínimo 600 €)

Planes de reforma interior 0,01 €/m 2 (mínimo 600 €)

Planes especiales 0,01 €/m 2 (mínimo 600 €)

Proyectos de reparcelación 0,01 €/m 2 (mínimo 600 €)

Declaraciones de interés comunitario 0,03 €/m 2 (mínimo 600 €)" Dicho artículo fue objeto de modificación publicada en el BOP de Valencia el 27 de diciembre de 2007, añadiendo en cuanto a los documentos urbanísticos lo siguiente:

"Certificado de compatibilidad urbanística para comunicación ambiental, licencia ambiental o licencia ambiental integrada: 45 €."

Y mediante modificación publicada en el BOP de Valencia de fecha 24 de enero de 2012, que no afecta a los documentos urbanísticos.

SEGUNDO

Pues bien, tal y como refiere la sentencia de instancia, esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse sobre la tasa por tramitaciones administrativas, en concreto sobre la tasa por tramitación de documentos urbanísticos, como en la sentencia de 12 de febrero de 2010, dictada por la Sección Tercera, en el recurso 1674/2007, donde se ha dicho, recogiendo la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en sentencia de 3 de enero de 2008, lo siguiente:

[" TERCERO.- La Ordenanza Fiscal, de fecha 25 de enero de 2007, Reguladora de las Tasas por prestación de servicios urbanísticos en la tramitación de Programas de Actuación Integrada, establece tanto la "Tasa por tramitación de Programas de Actuación Integrada hasta la adjudicación de la condición de Urbanizador" -art. 1.a)-; como la "Tasa por tramitación de actuaciones y expedientes urbanísticos que traigan causa de la adjudicación de los Programas de Actuación" -art. 1.b)-. Cuestionándose el acomodo a Derecho de ambas.

El marco normativo en el que debe dirimirse la presente controversia viene establecido por el artículo 20 del TRLHL, que establece:

1. Las entidades locales, en los términos previstos en esta Ley, podrán establecer tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, así como por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos.

En todo caso, tendrán la consideración de tasas las prestaciones patrimoniales que establezcan las entidades locales por:

A. La utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local.

B. La prestación de un servicio público o la realización de una actividad administrativa en régimen de derecho público de competencia local que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo, cuando se produzca cualquiera de las circunstancias siguientes:

a) Que no sean de solicitud o recepción voluntaria para los administrados. A estos efectos no se considerará voluntaria la solicitud o la recepción por parte de los administrados:

-Cuando venga impuesta por disposiciones legales o reglamentarias.

-Cuando los bienes, servicios o actividades requeridos sean imprescindibles para la vida privada o social del solicitante.

b) Que no se presten o realicen por el sector privado, esté o no establecida su reserva a favor del sector público conforme a la normativa vigente.

2. Se entenderá que la actividad administrativa o servicio afecta o se refiere al sujeto pasivo cuando haya sido motivado directa o indirectamente por este en razón de que sus actuaciones u omisiones obliguen a las entidades locales a realizar de oficio actividades o a prestar servicios por razones de seguridad, salubridad, de abastecimiento de la población o de orden urbanístico, o cualesquiera otras.

Al respecto, el Tribunal Supremo, en su Sentencia de 3 de enero de 2008, haciéndose eco de su consolidada jurisprudencia en el tema, afirma que:

TERCERO Es patente que el recurso del Ayuntamiento de Madrid está en frontal contra dicción con las sentencias de esta Sala, citadas por la resolución impugnada, que sostienen que en el planeamiento urbanístico, en cualquiera de sus grados, lo prevalente es el interés general, y no el particular. Ello explica que la tasa, que descansa sobre el específico beneficio que en el interés particular genera el uso privativo o el aprovechamiento especial del dominio público, así como la actividad de la Administración no pueda operar en los instrumentos de planeamiento. Nuestra jurisprudencia ha llegado...

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