SAP Madrid 129/2012, 29 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución129/2012
Fecha29 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 29

MADRID

SENTENCIA: 00129/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN Nº 29ª

ROLLO: RP 30/12

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL Nº 4 de Getafe

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 16/09

SENTENCIA Nº 129/12

ILMOS. SRES.

Presidenta:

DÑA. ANA MARIA FERRER GARCÍA (Ponente)

Magistrados:

D. FRANCISCO FERRER PUJOL

DÑA. LOURDES CASADO LÓPEZ

Madrid, 29 de marzo de 2012.

VISTA, por esta Sección Veintinueve de la Audiencia Provincial la causa instruida como Procedimiento Abreviado nº 16/09, procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de Getafe y seguida por delito de impago de pensiones contra Arturo, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el mismo, que autoriza la Ley de Enjuiciamiento Criminal, contra la sentencia dictada por el magistrado juez del indicado Juzgado el 29 de noviembre de 2010 . Ha sido parte el apelante representado por el procurador Ramón Valentín Iglesias Arauzo y como apelado el Ministerio Fiscal y ponente la Magistrada Ilma. Sra. ANA MARIA FERRER GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El juzgado de lo Penal número 4 de Getafe, dictó con fecha 29 de noviembre de 2010 sentencia en la que se recogen como HECHOS PROBADOS los siguientes: " PRIMERO.- Resultando probado, y así se declara que, el acusado, Arturo, mayor de edad, nacido en Madrid, el día NUM000 de 1975, con DNI nº NUM001, y sin antecedentes penales, venía obligado, en virtud de la sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia nº 7 de los de Leganes, con fecha 24 de octubre de 2003, por la que se acordaba la separación del matrimonio formado por el acusado, y Enma, y se aprueba el convenio regulador, al pago de una pensión por alimentos a favor del hijo menor de ambos, Christian, por importe de 200 euros mensuales, con el incremento del IPC correspondiente. SEGUNDO .- El acusado, a pesar de tener conocimiento de dicha obligación, y teniendo capacidad económica para pagarla, ha omitido su pago desde el mes de agosto del año 2007, hasta el mes de marzo, ambos incluidos".

Y como FALLO es del tenor literal siguiente: " Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado, Arturo, Como autor de un delito de abandono de familia, del artículo 227 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para la privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena.

Así como al pago de las costas de este juicio y a que indemnice a la denunciante Enma, en la cantidad que se determine, en ejecución de sentencia, por las cantidades debidas desde el mes de agosto del año 2007 hasta el mes de Enero del año 2008, en que se dictó el auto de apertura del juicio oral, cantidad que devengará los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento civil ".

SEGUNDO

La parte apelante alegó como motivos de impugnación aplicación indebida del art. 227 del C.P . El Ministerio Fiscal, solicitó la confirmación de la resolución impugnada.

TERCERO

Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar en el día previsto.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los que como tal declara la resolución impugnada, con la única salvedad de modificar la última línea de los mismos, en el apartado que dice "hasta el mes de marzo, ambos inclusives" que se sustituye por "hasta que se presentó denuncia por estos hechos en enero del año 2008". Y se añade: "a la fecha del enjuiciamiento Arturo había abonado la totalidad de las sumas que adeudaba por este concepto."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso que nos ocupa, aún sin mencionarlo expresamente, denuncia la aplicación indebida del art. 227 C.P . Sostiene que no concurren en el presente caso los presupuestos que justifiquen dicha aplicación. Y de esta manera pone de relieve una serie de contradicciones apreciadas en la sentencia, en la que se omiten algunos datos. Ciertamente tiene razón el apelante, en cuanto que el...

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