STSJ Castilla-La Mancha 574/2016, 28 de Abril de 2016

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2016:1473
Número de Recurso141/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución574/2016
Fecha de Resolución28 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 19130 44 4 2015 0000344

Equipo/usuario: MFV

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000141 /2016

Procedimiento origen: DEMANDA 0000155 /2015

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Olga

ABOGADO/A: PABLO MANUEL SIMON TEJERA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CONSEJERIA DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES SERVICIOS PERIFERICOS DE GUADALAJARA

ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

  1. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA

  2. JESÚS RENTERO JOVER

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veintiocho de abril de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DEL REY ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 574/16

En el Recurso de Suplicación número 141/16, interpuesto por la representación legal de Olga, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara, de fecha 8 de julio de 2015, en los autos número 155/15, sobre desempleo, siendo recurrido CONSEJERÍA DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES SERVICIOS PERIFERICOS DE GUADALAJARA DE LA JUNTA DE COMUNIDAD DE CASTILLA LA MANCHA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimando la acción de despido y estimando la de cantidad formulada por Dª. Olga, frente a la CONSEJERIA DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES-SERVICIOS PERIFERICOS DE GUADALAJARA, DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, condeno a la demandada a abonar a la actora, en concepto de diferencia salarial, la suma de 279,78€".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"1º.- Que la parte actora Dª. Olga con DNI nº NUM000, viene prestando servicios presta sus servicios para la CONSEJERIA DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES-SERVICIOS PERIFERICOS DE GUADALAJARA, DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, con antigüedad de 10 de enero de 2014, categoría profesional de especialista de laboratorio, y salario mensual con prorrata de pagas extras de 1.962,33€.

  1. - Que la actora Dª. Olga, suscribió con la demandada contrato de relevo a tiempo parcial para cubrir la jubilación parcial de la trabajadora Dª Esmeralda en un 80%, en fecha 10 de mayo de 2010, al amparo del art 12 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo Estatuto de los Trabajadores. Estableciéndose en su Cláusula Adicional 3, "JUBILACION PARCIAL Esmeralda EN UN 80% HASTA MÁXIMO NUM001

    .2015" (folios 60 y 61). Extinguiéndose dicho contrato en NUM001 -2014, "por la jubilación anticipada del titular en la fecha NUM001 -2014" (folio 60).

  2. - Que al pasar, en fecha 10 de enero de 2014, la trabajadora jubilada parcial a situación de jubilación anticipada, ambas partes suscribieron un nuevo contrato que recogía esta nueva situación laboral de conformidad con lo dispuesto en el art. 2 del Real Decreto 1194/1985, de 17-7- 1985 . Suscribiéndose contrato de interinidad por sustitución al amparo del artículo 15 del ET y art 4 del RD 2720/1998, de 18 de diciembre, recogiéndose como de la celebración del contrato, "JUBILACION ANTICIPADA A LOS

    61 AÑOS AL AMPARO DE LA DF DUODECIMA LEY 27/2011 ", y siendo la, " Esmeralda ". Estableciéndose en su Cláusula Adicional 10, que "este contrato se extinguirá a fecha NUM001 -2015, en la cual doña Esmeralda cumple los 65 años de edad" (folios 60 y 61). Extinguiéndose dicho contrato en NUM001 -2014, "por la jubilación anticipada del titular en la fecha NUM001 -2014" (folio 60). Extinguiéndose éste contrato en NUM001 -2015, por la siguiente causa "expiración del término convenido o cumplimiento de la cláusula de rescisión en los contratos de carácter temporal en la fecha NUM001 -2015" (folio 62).

  3. - Que la actora fue dada de baja en Seguridad por la demandada, con efectos de NUM001 -2015(folio

    63).

  4. - Que la demandante, en el año anterior al cese, no fue miembro del Comité de Empresa, ni Delegada de Personal.

  5. - Que la actora solicitó de la demandada, mediante escrito presentado en 15-01-2015, se le entregase carta de cese con fecha 14-01-2015, alegando que trabajo hasta ese día (folio65), siéndole denegada dicha solicitud mediante comunicación escrita de fecha 27-01-2015, que fue notificada a la actora el 02-02-2015, por los motivos que constan en la misma. Dicha comunicación obra a los folios 66 y 67 de autos, dándose su contenido íntegramente por reproducido. Interpuesta Reclamación Previa en 04-02-2014 (folios 68 a 70), fue desestimada por silencio administrativo.

  6. - Queda acreditado que la demandante, prestó servicios para la demandada, días 5 de enero (hasta el 14-01-2015), devengando por diferencia salarial, la suma de 279,78€.

  7. - Acciona el demandante a fin de que se dicte sentencia, por la que se declare como despido, que se ha de calificar de improcedente, la decisión de la Administración, con efectos de de NUM001 -2015, con las consecuencias que de tal declaración se derivan, condenado a la demandada a estar y pasar por tal

    declaración, así como a que le abone por diferencia salarial la suma de 279,78€; condenándola en costas".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los...

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